Canarias deberá invocar excepciones reconocidas por el Tribunal Europeo para limitar la compra de casas

Podrían ser "razones de orden público, de seguridad pública o por razones imperiosas de interés general, tal como reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", han señalado desde la Comisión

EFE

9 de mayo de 2024 (12:12 CET)
Actualizado el 9 de mayo de 2024 (13:03 CET)
Una de las viviendas vacacionales ofertadas en Playa Blanca, Yaiza. Foto: Juan Mateos.
Una de las viviendas vacacionales ofertadas en Playa Blanca, Yaiza. Foto: Juan Mateos.

El Gobierno de Canarias deberá invocar alguna excepción reconocida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por razones de orden público o de interés general si quiere que la Comisión Europea le autorice a limitar la compra de viviendas por parte de extranjeros, como está valorando.

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo (CC) ha encargado a los servicios jurídicos de la comunidad autónoma que valoren la viabilidad legal de imponer límites a la compra de viviendas por parte de extranjeros, que en las islas acaparan una de cada tres operaciones de compraventa, según datos del Consejo de Registradores de España.

Clavijo ha recogido esa demanda de los ciudadanos que se manifestaron de forma masiva contra los excesos del turismo en las islas el pasado 20 de abril y ha pedido que se estudie si puede ser implantada, dentro de las excepciones que el Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce a las regiones ultraperiféricas.

En sus artículos 349 y 355, el Tratado de Lisboa dispone que, por su lejanía, insularidad, escasa superficie y dependencia económica de un reducido número de actividades, el Consejo y el Parlamento Europeo pueden autorizar a las RUP, entre las que figura Canarias, a que determinadas políticas recogidas en las reglas generales comunitarias se apliquen de forma singular en su territorio.

Preguntada en Bruselas por estos planes del Gobierno canario, la portavoz financiera de la Comisión Europea, Francesca Dalboni, ha recordado que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea "prohíbe las restricciones a los movimientos de capital relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes.

Dalboni ha precisado que no iba a comentar el caso particular de Canarias, porque no dispone de toda la información, pero también ha precisado que, en determinadas circunstancias, caben excepciones.

"Las restricciones pueden estar justificadas por razones de orden público, de seguridad pública o por razones imperiosas de interés general, tal como reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", ha añadido.

LO MAS LEÍDO