La Audiencia alaba la "excelente actuación" de la jueza que culminó la instrucción del caso Unión

Además de volver a avalar el procedimiento y rechazar las supuestas nulidades, la sentencia de la pieza 12 señala que el escrito de acusación de Ródenas y el auto de Silvia Muñoz, que también fue la instructora del caso Stratvs, deberían servir de ejemplo académico

24 de septiembre de 2019 (22:49 CET)
La Audiencia alaba la excelente actuación de la jueza que culminó la instrucción del caso Unión
La Audiencia alaba la excelente actuación de la jueza que culminó la instrucción del caso Unión

La sentencia de una de las piezas centrales del caso Unión no solo ha vuelto a avalar la instrucción de esta causa, rechazando una vez más todas las supuestas nulidades a las que llevan años intentando aferrarse los acusados para evitar las condenas, sino que además reconoce expresamente el "brillante" trabajo realizado tanto por el Juzgado de Instrucción como por el Ministerio Fiscal. Y todo ello en una causa que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial subraya que es de "insólita complejidad", con "múltiples imputados y múltiples vías de investigación".

"Nos vemos en la obligación de alabar la excelente actuación de la ilustrísima magistrada que culminó la instrucción", señala esta sentencia de la pieza número 12 de Unión, cuyo fallo fue adelantado el pasado sábado por La Voz de Lanzarote. La Audiencia se refiere así al trabajo de la jueza Silvia Muñoz, que se hizo cargo del caso Unión en marzo de 2013 y dio un impulso definitivo al procedimiento -que en ese momento ya había cambiado cuatro veces de juez-, cerrando la instrucción de todas las piezas y llevándolas a juicio.

Además, elogia especial y efusivamente el auto con el que cerró la instrucción de esta pieza Silvia Muñoz, que también ha sido la juez instructora del caso Stratvs, cuyo juicio principal se celebrará el próximo año. "Pese a los años de servicio en el orden penal de los miembros de esta Sala, nunca habíamos encontrado un auto tan prolijo y escrupuloso con el que ahora nos ocupa, tanto a la hora de describir los hechos, como el de enumerar las diligencias de prueba", señala la Sección Sexta, que afirma incluso que ese auto "debería ser objeto de ejemplo de buena praxis en la Escuela Judicial de Barcelona a las/los futuras/os Juezas/es". Y lo mismo plantea del escrito de acusación del fiscal, Javier Ródenas, que califica de "ejemplar" y sostiene que "debería servir de ejemplo en la formación de los representantes del Ministerio Fiscal".

Javier Ródenas 2

Incluso con respecto a los plazos de esta investigación, la sentencia destaca que "pese a la "insólita complejidad" de la causa, la instrucción de esta pieza se inició en 2009 y culminó en el año 2014, y asume la responsabilidad del retraso que ha sufrido después la celebración del juicio. "Cierto es que en ese lapso se han practicado pruebas anticipadas y que se ha tenido que posponer alguna sesión por coincidencia de señalamientos, pero también lo es que la causa principal de la demora fue la apretada ("apretadísima) agenda de este sección", precisa al resolver la solicitud de que se aceptara una rebaja en las penas por dilaciones indebidas.

 

Una investigación "motivada" y "absolutamente necesaria"


La sentencia vuelve a suponer así un contundente respaldo a esta causa, de la que recuerda que "en muchos momentos se ha criticado la instrucción y la falta de control judicial del procedimiento", cuando la realidad es que todas las piezas que han ido a juicio han terminado en condena para casi todos los acusados y que se han rechazado todas las supuestas causas de nulidad que repetidamente han venido invocando las defensas.

Además, también han sido condenados periodistas como Francisco Chavanel y medios de comunicación como Canarias 7 y Lancelot, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa, por difundir informaciones falsas para desacreditar esta causa, atentando para ello contra el honor de las personas que iniciaron este procedimiento, como el fiscal Ignacio Stampa -que hoy trabaja en la Fiscalía Anticorrupción en Madrid y está asignado a casos como el del comisario Villarejo-, y el juez César Romero Pamparacuatro.

Ignacio Stampa y Romero Pamparacuatro

Así, esta nueva sentencia vuelve a reiterar que no hubo ni detenciones ilegales, ni escuchas ilegales, ni grabaciones ilegales, ni autos manipulados; sino una investigación "motivada" y acorde a los delitos que permitió destapar. Respecto a las prórrogas de la autorización judicial de esas escuchas telefónicas, la sentencia señala que era "absolutamente necesaria dado el avance de la investigación y la recopilación de nuevos datos que se van obteniendo fruto del rendimiento de tales intervenciones telefónicas". Y es que aunque escuchas se iniciaron por unos delitos, gracias a ellas se fueron destapando otros que hicieron que el número de imputados se multiplicara, convirtiéndose en la mayor causa contra la corrupción abierta en la historia de Canarias.

 

Ironía y "confesiones" de los magistrados


En cuanto a algunos de los argumentos más repetidos tanto por algunos acusados como por los medios de comunicación que llevan años defendiendo sus tesis, la sentencia responde esta vez incluso con ironía. Así, respecto al hecho de que el primer juez instructor de esta causa, César Romero Pamparacuatro, firmara algunos autos en fechas en las que estaba de vacaciones, los magistrados de la Sección Sexta señalan que se ven 'en la obligación de confesar', como es de ver por la fecha de esta sentencia, que parte de la misma se ha redactado en el mes de agosto, en el que todos y cada uno de los/la magistrados/a que formamos la Sala hemos permanecido de vacaciones". "Esperemos que tal 'atrevimiento' no conlleve la nulidad de esta sentencia", añaden.

A continuación, recuerdan que cuando el juez instructor "cometió la osadía" de trabajar estando de vacaciones seguía teniendo plena competencia y jurisdicción sobre la causa para intervenir en ella, como lo hizo prorrogando por ejemplo unas escuchas telefónicas cuando iba a vencer la autorización, que se emitía por tres meses. De hecho, subraya que precisamente este hecho "revela la evidente existencia del control" de la causa y de "los plazos" por parte del magistrado.

De similar modo responde también la sentencia a otro de los argumentos de los acusados, que llegaron a poner en duda la autenticidad de varios autos. Para ello, la defensa del ex concejal del PIL Antonio Machín - que ha recibido la mayor condena en esta última sentencia, por encima incluso de la de Dimas Martín, y que estaba representado por la hija de Felipe Fernández Camero, Juana Fernández de las Heras-, llegó a presentar una pericial en el que señalaba que había resoluciones del juez que "se elaboraron en hasta tres ordenadores distintos", intentando así poner en duda su validez. 

Al respecto, la Audiencia vuelve a responder poniendo el ejemplo de su propia sentencia. "Si cualquier perito analizara los metadatos concluiría que se ha elaborado en más de un ordenador, esperemos que no se invoque su nulidad por esta causa", ironizan de nuevo los magistrados, para evidenciar lo que ya advirtió el fiscal durante el juicio, al señalar que los argumentos de las defensas están llenos de "aspectos de fabulación" para intentar que se anule tanto la causa como las pruebas. Unas pruebas cuyo contenido no han rebatido en ningún momento, centrando su defensa solo en buscar aspectos formales que las invalidaran. "Se ha frotado mucho la lámpara de la nulidad y ya no sale el genio", advirtió Ródenas en la primera jornada de la vista de este juicIo, en la que acusó de "deslealtad procesal" a la abogada Juana Fernández de las Heras, cuyo padre está acusado y a la espera de juicio en otra pieza de Unión. 

 

"Son los corruptos los que se dirigen a los señores Castellano"


Además, la sentencia también rechaza otro de los argumentos de las defensas, que también cargaron contra los agentes de la UCO y llegaron a plantear que habían "inducido" un delito para poder poner en marcha esta operación. Con ello intentaban hacer un paralelismo con una causa que terminó siendo anulada en Madrid, pero que nada tiene que ver con lo ocurrido en el caso Unión, tal como deja claro la Audiencia.

En el caso de esta pieza número 12, recuerda que el origen está en la denuncia que presentaron el empresario José Antonio Castellano y su hijo, Isaac Castellano, cuando fueron "extorsionados" por los concejales del PIL en Arrecife "para el abono de una comisión", como requisito para poder cobrar el dinero que el Ayuntamiento adeudaba a su empresa. Fue en ese momento cuando la UCO se hizo cargo de esa investigación, uniéndola a las diligencias que ya tenía abiertas en la isla por el intento de soborno denunciado por Carlos Espino.

"No parte de los denunciantes la incitación, no buscan los denunciantes descubrir la corrupción en el Ayuntamiento de Arrecife, sino que son los corruptos los que se dirigen a los señores Castellano para conseguir (continuar) con su lucro personal y partidista. El que los denunciantes pusieran la extorsión en conocimiento de la UCO no significa que hiciera nacer en los concejales la voluntad de delinquir (tal es así que ya se venían dedicando desde tiempo antes a su ilícito proceder)", señala la sentencia, que insiste en que los agentes "se limitaron a observar" esa conducta delictiva "hasta la entrega de los 95.000 euros a Matías Curbelo", cuando estalló la operación con las primeras detenciones en el bar La Tavernetta.

 

"Las exigencias superaban ampliamente el más que famoso 3%"


En cuanto a la trama destapada y condenada en esta pieza de Unión, con penas para diez acusados y declaración de culpabilidad de otros dos que fallecieron durante la instrucción (el propio Matías Curbelo, que además de mano derecha de Dimas era tesorero del PIL, y el ex concejal José Miguel Rodríguez), la sentencia señala que las "exigencias" que hacían a los empresarios "superaban ampliamente el más que famoso 3%".

Además, considera probados no solo esos sobornos, sino también las adjudicaciones fraudulentas de contratos -"eludiendo el procedimiento, obviando cualquier tipo de control y fraccionado de forma artificial su objeto"- y los pagos por servicios no prestados o de "facturas hinchadas", para poder "abonar unas comisiones que en un caso sobrepasaron ampliamente los 50.000 euros".

Además, tal como había puesto de relieve el fiscal durante el juicio, la sentencia recuerda que en el caso de una de las empresas investigadas, Infogelan, pasó de no haber trabajado nunca para el Ayuntamiento a facturar más de un millón de euros en menos de dos años tras la llegada de los concejales del PIL condenados en esta pieza.

 

Dimas y sus "subordinados"


La sentencia tampoco da crédito al argumento de Dimas Martín, que negó ser "el jefe" de la trama y ante frases como las que se escucharon en el juicio ?como "a partir de hoy a ese no le des ni un duro, me tiene hasta los cojones, ni un duro"- llegó a afirmar que él solo "asesoraba" y "recomendaba" a los concejales del PIL y que si sus palabras parecen órdenes es "por un defecto del lenguaje".

Frente a esto, la Audiencia concluye que "no puede quedar duda alguna de que Dimas, tanto por teléfono, como en reuniones personales y por carta, impartió instrucciones para que determinados asuntos del Ayuntamiento de Arrecife se resolvieran en la manera y forma que él deseaba y ordenaba a sus tres 'subordinados', concejales del Ayuntamiento de Arrecife y tesorero del PIL". "Existió un reparto de papeles para conseguir una única finalidad el lucro personal y del partido a costa del erario público", señala, considerando así probado el delito de asociación ilícita por el que también estaban acusados, junto a otros como cohecho, malversación, prevaricación y fraude a la administración.

LO MAS LEÍDO