El TSJC suspende la obligación de presentar el certificado Covid para acceder a hostelería o gimnasios

La Sala estima que esa exigencia para entrar a determinados establecimientos vulnera derechos fundamentales, aunque la decisión es cautelar y aún debe ser confirmada cuando escuche los argumentos del gobierno

29 de julio de 2021 (15:49 CET)
Actualizado el 29 de julio de 2021 (18:11 CET)
Personas paseando con mascarilla en Costa Teguise durante la crisis del coronavirus
Personas paseando con mascarilla en Costa Teguise durante la crisis del coronavirus

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado suspender cautelarmente varias de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias contra la pandemia el pasado 26 de julio, entre otras el cierre total de la actividad comercial entre las 00.00 y las 06.00 horas en las islas en nivel 4 y la exigencia de certificado de vacunación completa covid o prueba de infección negativa para el acceso al interior de locales de hostelería, hotelería y otros establecimientos como gimnasios, cines , teatros, auditorios y espacios culturales.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha estimado las medidas cautelares solicitadas por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT) y ha apreciado una posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación de la covid 1.6; 3.2;3.7 y 3.13.2 del anexo de la resolución de 23 de julio de 2021 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 26 de julio.

En consecuencia, y con carácter cautelar, queda suspendido el cierre total de establecimientos entre las 00.0 y las 6.00 (como ya había avanzado el Supremo el pasado martes) y la exigencia del certificado covid o prueba diagnósticas negativas en coronavirus para el acceso a bares, restaurantes, gimnasios, cines, teatros, auditorios y espacios culturales. El aforo en hostelería y restauración queda fijado en un 50% tanto en el nivel 3 como en el 4, y el de los restantes establecimientos enumerados en el 55% para el nivel 4.

El Tribunal entiende que los hosteleros, que no tienen obligación de enseñar a sus clientes sus certificados covid porque la vacunación no es obligatoria, “son habilitados por la medida en controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal” protegido por la Constitución.

Recuerda además la Sala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha “insistido” en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, “señalando que el respecto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención”.

El Tribunal ha tomado la decisión inaudita parte, esto es, al apreciar un riesgo evidente para los derechos fundamentales y el interés público. La medida es por tanto cautelarísima, el propio auto da tres días hábiles de plazo al Gobierno de Canarias para que haga sus alegaciones respecto al mantenimiento, modificación o revocación de lo acordado. La semana que viene, pues, la Sala resolverá si mantiene sus actuales decisiones o las modifica a la vista de los argumentos de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico.  

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