El TSJC revoca una condena por tentativas de agresión sexual al ver "insuficiente" el relato de la víctima

La magistrada Carla Bellini emite un voto particular contra el criterio de sus compañeros y señala que declaración de la víctima es una "prueba apta" y, "en muchos casos, única"

29 de mayo de 2026 (10:35 WEST)
Actualizado el 29 de mayo de 2026 (12:50 WEST)
Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria
Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la condena a diez años de prisión a un hombre hasta ahora condenado por dos delitos de tentativa de agresión sexual a una menor de dieciséis años, su sobrina.

El hombre había sido condenado en octubre de 2025 por la Audiencia Provincial de Las Palmas por tratar de agredir sexualmente a su sobrina menor de edad en dos ocasiones. en Gran Canaria.

En el fallo judicial revocado, el TSJC concluye que la carga probatoria no tiene el nivel necesario para enervar la presunción de inocencia, mientras señala la "insuficiencia" de las pruebas y sus contradicciones.

Así, el tribunal indica que solo existe el testimonio de la menor, mientras que asegura que las pruebas testificales, como la declaración de la madre, el dictamen psicológico o el relato de los profesores, no tienen "relavancia", porque son testigos que "no saben más que lo que cuenta la joven". 

 

Dos episodios denunciados

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ahora revocada, recogía que el hombre compartía vivienda con su hermana y con su sobrina. Así, el fallo judicial se apoyaba en dos episodios. El primero, en septiembre de 2019, cuando la madre de la menor estaba fuera de la vivienda, la sentencia había considerado cierto que su su tío se acercó a ella "dándole un golpe en la cabeza y en la cara, a la par que la sujetaba, provocando en la menor sorpresa y temor".

En ese momento, se habría bajado los pantalones y los calzoncillos para que le hiciera una felación. En aquel momento, según el fallo revocado, los gritos de la menor pidiendo auxilio provocaron que alguien en la calle advirtiese que si no paraban llamaba a la policía. En ese momento, el acusado no concluyó su acción y la menor se quedó llorando.

Posteriormente en abril de 2022, también recogido en la sentencia ahora revocada, el acusado habría estado "controlando y acechando" los movimientos de la menor fuera de casa, aprovechó que ella salía de clases particulares para tratar de agredirla en un descampado, se bajó los pantalones y los calzoncillos y trató de que le realizara una felación. La menor expuso los hechos cuatro días después a la orientadora escolar, que lo puso en conocimiento del centro educativo y luego de la polícia. 

La menor presenta un cuadro de estrés postraumático, reacciones ansiosas depresivas e ideas autolíticas, "compatibles" con haber estado expuestas a situaciones de violencia sexual. 

La sentencia subraya que “no se dispone de más prueba que la de la declaración de la menor” en uno de los episodios, y que en el otro concurren “contradicciones” que impiden sostener el relato acusatorio con el grado de certeza exigible. Por ello, concluye que la prueba es insuficiente para mantener la condena. 

 

El voto particular de una magistrada

La magistrada Carla Bellini ha discrepado del criterio mayoritario de la sala y ha emitido un voto particular en contra del criterio de sus compañeros. Bellini ha defendido que la declaración de la víctima es una "prueba apta" y, "en muchos casos, única". Al mismo tiempo en que ha señalado que "existe carga probatoria suficiente para mantener la condena".

En su voto particular también ha indicado que las contradicciones señaladas "no tienen [...] la consideración de nucleares, a fin de enervar la presunción de inocencia" y ha añadido que existe "soporte jurídico y fáctico" para avalar la condena. La magistrada ha indicado que la declaración de la víctima ha sido "contudente y persistente".

 

016 teléfono de atención a todos los tipos de violencias contra las mujeres. 

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