Tribunales

El TSJC reconoce el derecho del personal de hostelería a cobrar un plus en Lanzarote pese a estar de baja

La Sala de lo Social señala que los empleados del sector del alojamiento tienen derecho a los 650 euros por productividad pactados el pasado julio aunque estuvieran incapacitados temporalmente

Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente la demanda formulada por el Frente Obrero de Canarias en contra de varias patronales turísticas, entre ellas dos de Lanzarote, y de dos sindicatos.

La resolución judicial ha reconocido el derecho de parte de las personas trabajadoras incapacitadas temporalmente a acceder al plus extraordinario de presencialidad y productividad pactado por el sector de la hostelería en la provincia de Las Palmas.  

Así, ha añadido que excluirlas de este suplemento económico y puntual de 650 euros es una forma de discriminación por razones de salud

 

Admitido parte del recurso 

El Juzgado ha admitido parte del recurso presentado por el Frente Obrero de Canarias contra la Federación Turística de Lanzarote, la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de la isla, así como otras asociaciones de empresarios de Fuerteventura, así como contra los sindicatos de Comisiones Obreras y FESMC-UGT Canarias

El acuerdo, llevado a cabo entre las empresas del sector de la hostelería y los trabajadores el pasado 2 de julio de 2025, reconoció este suplemento por productividad, pero dejó fuera a las personas trabajadoras del sector del alojamiento y de restauración que estuvieran de baja temporal.

A pesar de que la sentencia reconoce el derecho de las personas trabajadoras del sector del alojamiento que hayan estado de baja entre abril de 2024 y 2025 a cobrar el suplemento. Al mismo tiempo, rechaza la segunda pretensión demandada por el sindicato de también tener en cuenta al personal de hostelería del sector de la restauración.  

La Sala ha recordado que la enfermedad tiene una protección legal reforzada y que las ausencias justificadas por razones de salud no pueden traducirse, sin causa objetiva suficiente, en la pérdida de incentivos salariales. 

 

Una comunicación novedosa de la sentencia

Según ha informado la Oficina de Comunicación del Juzgado, esta sentencia incorpora de forma expresa un apartado que resume "en lenguaje claro" la resolución. El Tribunal se ha amparado así en la Ley Organica 5/2024, del Derecho a la Defensa, y ha indicado que "dado el impacto social y profesional" se emplea un "lenguaje sencillo y comprensible". 

Además, es la primera sentencia dictada por la Sala de lo Social de Las Palmas que hace un uso explícito de la facultad legal de traducir al lenguaje común el fallo judicial.