El TSJC declara nula la nueva tasa de basura de Las Palmas de Gran Canaria

La sentencia advierte de "deficiencias" en los criterios empleados para cuantificar y distribuir la tasa y en la memoria económico-financiera en la que se apoya

Imagen aérea del Puerto de La Luz en Las Palmas de Gran Canaria. Foto: La Provincia.
Imagen aérea del Puerto de La Luz en Las Palmas de Gran Canaria. Foto: La Provincia.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la nueva tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al estimar un recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra la ordenanza que la regula, aprobada por el pleno en abril de 2024.

En una sentencia facilitada este viernes a EFE, se advierten "deficiencias" en los criterios empleados para cuantificar y distribuir la tasa y en la memoria económico-financiera en la que se apoya, ya que "no cumple adecuadamente" con la función para justificar el coste real o previsible del servicio, y con los criterios empleados para su distribución entre los contribuyentes.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado el recurso defendido por el despacho Acosta y Navarro, que también logró anular la ordenanza de basura del Ayuntamiento de Madrid.

En su recurso, la Fundación sostenía que la ordenanza vulnera los principios de capacidad económica e igualdad, al no prever exenciones o bonificaciones para los centros docentes concertados sin ánimo de lucro, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 y otros sujetos que disfrutan de beneficios fiscales en tributos locales como el IBI o el IAE.

Así mismo, señalaba que la nueva tasa detrae recursos destinados a la prestación del servicio educativo y resulta contraria al régimen fiscal favorable para este tipo de entidades, y cuestiona la "insuficiente motivación" del estudio técnico-económico que sirve de fundamento a la ordenanza.

Y ello porque se utilizaron estudios sobre producción de residuos realizados en Cataluña para determinar la nueva cuota por generación sin haberlos publicados ni puestos a disposición de los interesados durante la tramitación del procedimiento, lo que impedía verificar su adecuación a la realidad de Las Palmas de Gran Canaria y formular alegaciones.

Sobre esta cuestión, la Sala ha apreciado que no se cumplió con las exigencias de "motivación, publicidad e información" durante la tramitación de la ordenanza, y que además tampoco se explicita en el informe técnico-económico la incidencia concreta de los datos en la determinación de las cuotas, ni la forma en que fueron contrastados con la información disponible sobre la prestación efectiva en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Por ello, el TSJC ha considerado que existe una "ausencia de una justificación suficiente" en el informe técnico-económico sobre "su idoneidad" como parámetro de referencia para sustentar el reparto de costes previsto en la ordenanza.

Además, ha argumentado que los estudios utilizados como soporte de la metodología aplicada no fueron incorporados al expediente sometido al trámite de información pública, pese a que la propia administración reconoce su utilización como elemento de referencia para determinar la cuota vinculada a la generación de residuos, lo que impidió formular alegaciones "suficientemente informadas" durante ese periodo.

Y es que "dichos documentos desempeñaron un papel significativo en la configuración de la cuota variable prevista en la ordenanza", según la sentencia, que recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula la ordenanza de la tasa de basura de 2024 por no publicar íntegramente el informe técnico económico.

La Sala ha añadido que en el caso de la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria también resulta "insuficiente la justificación de los criterios empleados para la distribución de los costes fijos del servicio".

En concreto, ha aludido a la falta de explicación de las razones por las que se considera adecuado atribuir una misma cuota fija a realidades tan distintas como viviendas, viviendas vacacionales, unidades alojativas hoteleras o establecimientos comerciales y la justificación del motivo por el que se prescinde de otros parámetros diferenciadores que la documentación técnica contempla como posibles criterios de distribución.

El TSJC ha hecho hincapié en que las deficiencias que ha advertido "no recaen sobre aspectos accesorios de la ordenanza, sino sobre los propios criterios empleados para cuantificar y distribuir la carga tributaria" y por ello la memoria económico-financiera no cumple con su función.