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El TSJC confirma la condena al Servicio Canario de Salud por la muerte de una enfermera

La Justicia aprecia un "daño desproporcionado" tras concluir que la paciente falleció con cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales y que la administración no logró explicar de forma solvente las causas de su muerte

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.
Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) por la muerte de una enfermera de 51 años en el Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria con cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales, e impone una indemnización que suma más de 745.000 euros.

La sentencia remitida por el bufete Henríquez y Carnero Abogados, encargado de la defensa legal de los demandantes, se basa en la doctrina del "daño desproporcionado" para justificar su decisión, ya que las circunstancias en que se produjo la muerte eran incompatibles con la evolución clínica que se esperaba.

En ese sentido, razona que el tratamiento o la técnica quirúrgica empleada en este caso falló sin que los profesionales sanitarios sepan dar una hipótesis alternativa de lo sucedido que sea solvente.

La víctima, una mujer de 51 años con enfermedad de Crohn, fue intervenida quirúrgicamente en el hospital público antes citado en enero de 2022 y como parte del tratamiento, se le implantó un catéter venoso central de inserción periférica para administrarle nutrición parenteral.

Si bien este tratamiento terminó causándole una lesión que hizo que esa nutrición administrada terminara acumulándose en las cavidades pleurales de la paciente, lo que causó su progresiva asfixia, tal y como concluye la sentencia, que ha devenido firme.

El TSJC razona que frente a las pruebas presentadas por la parte de la familia de la víctima, con informes periciales "contundentes", lo que ha hecho la administración ha sido presentar sus conclusiones en informes documentados en notas clínicas.

Y ha insistido en que la administración, en su recurso, sigue sin probar suficientemente las causas del daño y no ha explicado de manera racional por qué se produjo la muerte de la paciente, fuera por acumulación de linfa o de nutrición parenteral.

"No podemos aceptar como explicación que no se lo explican los propios médicos", ha concluido la resolución judicial.

Es por todo ello que confirma una indemnización principal de 659.387 euros, además de los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa presentada por la familia el 18 de enero de 2023, lo que eleva la cantidad total a percibir por encima de los 745.000 euros.

En su recurso, la administración advirtió una errónea valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia dictada por la Plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Contencioso-administrativo) cuando señaló que no existe prueba de laboratorio del líquido en los pulmones para determinar si era linfa o nutrición parenteral.

Según la sanidad canaria, sí se llevó a cabo un análisis bioquímico del líquido extraído a la paciente, el cual vendría a demostrar con datos científicos que sí es linfa.

Pero entiende el TSJC que, de existir error en la sentencia, sería "irrelevante" de todas maneras, ya que se está condenando por daño desproporcionado.

En cualquier caso, la resolución, cuya ponente fue la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, considera que el motivo de impugnación "no es del todo exacto", ya que el análisis bioquímico consta sólo a través de una nota clínica de los doctores de guardia, que no puede considerarse un informe como tal

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