El TSJC condena al Servicio Canario de Salud por negarle una operación de cambio de sexo a una persona trans

El paciente de Lanzarote tuvo que pagar 20.737,1 euros para ser intervenido en una clínica privada de Barcelona

31 de octubre de 2023 (11:05 CET)
Actualizado el 31 de octubre de 2023 (11:25 CET)
 Fachada juzgados de Arrecife, donde se celebrará el juicio por venta de droga. Foto: José Luis Carrasco.
Fachada juzgados de Arrecife, donde se celebrará el juicio por venta de droga. Foto: José Luis Carrasco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la sentencia emitida en abril de 2022 donde se condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona trans a la que se le negó realizarle una faloplastia, es decir, la construcción quirúrgica de un pene, en Lanzarote. El paciente tuvo que ser intervenido en una clínica privada por lo que debió costear 20.737,10 euros de su bolsillo. 

El TSJC ha desestimado el recurso de suplicación que fue interpuesto por el SCS y por la propia persona afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife de Las Palmas, emitida el pasado 29 de abril de 2022, donde se estimó de forma parcial la demanda del afectado y se declaró su derecho a que fuera reintegrado el importe de la faloplastia, aunque desestimó su petición para que se le resarciera del pago de una mastectomía (extispación de los senos), que también se realizó por la sanidad privada y que reclamaba a la sanidad pública por valor de 7.445 euros.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias han considerado probado que el SCS desaconsejó la intervención de una mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento hormonal y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado. 

La Sala ha analizado el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del Servicio Canario de Salud desde 2017 y estima que se trata de un caso de "denegación injustificada del tratamiento".

Por ello, ha estimado que debe abonar la operación y que cuando se plantea la reclamación de reintegro, la administración rechaza la misma y argumenta que "la parte actora acude por decisión propia a servicios distintos de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación”.

Así pues, la Sala ha añadido que “en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]”.

Riesgo vital

El TSJC ha asegurado que el diagnóstico médico de la persona transexual que presentaba disforia de género implica "una importante condición de salud mental". De este modo, desde que se identificó como un hombre trans buscó atención médica y solicitó procedimientos específicos, como la solicitud de la faloplastia. 

"Es crucial destacar que el actor presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica", ha puntualizado. 

La demora en los tratamientos generó en el paciente "ideas autolíticas" (de suicidio), por lo que se sometió a una faloplastia en Barcelona. La Sala ha asegurado que esos hechos estiman que se trataba de una situación de "suma importancia y transcendencia" desde la perspectiva médica y psicológica. 

Asimismo, ha resaltado que desde el SCS le fue denegada la faloplastia y tampoco se "proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a un centro de referencia". Así pues, ha considerado probado que "la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social".

Discriminados

En este sentido, la Sala ha añadido que "no puede obviar" que las personas trans pueden ser "objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica". 

El fallo de la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado "en innumerables ocasiones" el derecho de las personas trans "a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado". 

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

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