El Tribunal Supremo desbloquea las VTC en Canarias y tumba el límite de la ley regional

Obliga al Cabildo de Gran Canaria a tramitar la autorización de las 200 licencias de VTC que le demandaba una empresa del sector

Conductor de VTC. Transporte. Hoteleros.
Conductor de VTC. Transporte. Hoteleros.

El Tribunal Supremo ha desbloqueado la tramitación de 200 licencias de vehículos VTC en Gran Canaria al considerar que las restricciones fijadas desde 2014 por la legislación de Canarias sobre esta materia no son aplicables, pues contradicen las normas europeas sobre libertad de establecimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se había pronunciado en un sentido similar, pero el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias pidieron al Supremo que corrigiera su criterio, en aplicación del derecho de las regiones ultraperiféricas (RUP) a tener un trato singular dentro de la UE.

El Supremo revisa ahora la sentencia del TSJC, pero concluye que no hay nada en la regulación relativa a las RUP en los Tratados de la UE que justifique hacer una excepción a las normas europeas sobre libertad de establecimiento como la que pedía Gran Canaria.

Este litigio descansa sobre la restricción que el Gobierno de Canarias introdujo en 2014 por la vía de la ley de medidas fiscales y administrativas de ese año en la Ley del Transporte por Carretera aprobada por el Parlamento autonómico siete años antes, en 2007.

En concreto, se estableció un límite de una licencia de VTC por cada 30 de taxis, listón a partir del cual los cabildos pueden negarse a conceder más permisos como los que necesitan empresas como Uber o Cabify, que aún no han logrado implantarse en el archipiélago.

En síntesis, el Cabildo de Gran Canaria aducía que no podía negarse a aplicar lo que está recogido literalmente en una ley autonómica en vigor, por más que haya sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya se han pronunciado en contra de este tipo de restricciones a la libertad de establecimiento.

Sin embargo, el Supremo le contesta que esa libertad establecimiento tiene rango de norma europea directamente aplicable en todos los estados miembros y puede dejar sin valor aquellas leyes de rango nacional o regional que la contradigan.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo precisa que la jurisprudencia de la UE no se cierra a reconocer algún tipo de restricción puntual a esa libertad, pero exige siempre que esa excepción se justifique por razones amparadas por el derecho europeo.

"Que la proporción 1/30 esté establecida en una ley y se invoquen en su defensa fines de interés general no dispensa de acreditar su adecuación y necesidad", explica el Alto Tribunal.

Y, a su criterio, en este litigio sobre las VTC de Gran Canaria, "las razones y los datos examinados no acreditan que esa proporción satisfaga las exigencias de adecuación y necesidad establecidas por el Tribunal de Justicia (de la Unión Europea)".

El Cabildo de Gran Canaria esgrimía que su decisión no respondía solo a razones de "viabilidad económica del taxi", como las que fundaban otras normativas ya tumbadas por la Justicia europea (como las restricciones a las VTC en Barcelona), sino "de interés general relativos a la protección ambiental, la capacidad de las carreteras insulares y la limitación del crecimiento del parque móvil".

El Supremo no lo acepta. Para sus magistrados, esos fines que invoca el Cabildo par oponerse a que más VTC circulen por la isla pueden conseguirse con otras medidas menos restrictivas de la libertad de establecimiento, como prohibir la circulación por determinados espacios y horarios o fijar límites de emisiones.

"Las alegaciones formuladas no explican por qué esas alternativas serían insuficientes para atender a las circunstancias de Canarias ni, por tanto, por qué resulta necesario impedir nuevas autorizaciones por el solo hecho de haberse superado la proporción 1/30", asegura la magistrada ponente, Margarita Beladíez.

El Supremo no puede declarar nula una norma con rango de ley, en este caso autonómica; ese paso solo puede darlo el Constitucional. Sin embargo, falla que en este supuesto procede aplicar la jurisprudencia europea y declarar inaplicable esa restricción de la legislación de Canarias, sin necesidad de elevar una nueva consulta al Tribunal de Justicia de la UE sobre algo que este ya ha resuelto.

Decaído este recurso, se activa la sentencia del TSJC de 2024, que obliga al Cabildo de Gran Canaria a tramitar la autorización de las 200 licencias de VTC que le demandaba una empresa del sector.

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