El Supremo condena a 12 años de cárcel a un hombre por violar a la hija de su pareja en Lanzarote

La víctima, nacida en 2008, sufrió estos abusos de forma reiterada por quien entonces era la pareja sentimental de su madre en dos domicilios familiares en los que convivieron entre 2016 y 2017

19 de agosto de 2025 (11:15 WEST)
Actualizado el 19 de agosto de 2025 (12:58 WEST)
Carlos Mario durante una sesión del juicio. Foto: José Luis Carrasco.
Carlos Mario durante una sesión del juicio. Foto: José Luis Carrasco.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 12 años de cárcel y el pago de 20.000 euros a un vecino de Lanzarote por un delito continuado de abuso sexual sobre la hija de su pareja desde que la niña tenía ocho años.

La víctima, nacida en 2008, sufrió estos abusos de forma reiterada por quien entonces era la pareja sentimental de su madre en dos domicilios familiares en los que convivieron entre 2016 y 2017.

Como los hechos son previos a la aprobación de la conocida como ley del 'sí es sí', son tipificados como un delito de abuso y no de agresión sexual.

Entonces, según el fallo ratificado por el Supremo, el procesado aprovechaba todas las ocasiones en las que estaban a solas para llevar a cabo tocamientos y también agresiones sexuales completas sin protección, entre otras prácticas.

"La menor se plegaba a estos deseos ante la confianza que tenía en él, dado que este había asumido el rol de padre biológico", según recoge el fallo del Supremo, y no sería hasta años más tarde cuando se atrevió a denunciar los hechos.

En primera instancia, se constató que la víctima relató lo ocurrido sin ánimo de hacer daño al denunciado, no existieron contradicciones significativas y todas sus declaraciones fueron coincidentes.

Según la declaración de la madre de la menor en el juicio y que fue reproducida por La Voz, las escenas de agresión sexual continuadas se destaparon en mayo 2020. En ese año la familia alquiló una villa para una celebración familiar. Al encuentro asistió toda la familia, así como un amigo de Mario y su hija.

En un momento de la noche, Mario se quedó dormido en el sofá en el que también estaba la hija de su amigo. Unos gritos despertaron a la gente que estaba en la vivienda y la joven profirió que Mario le estaba realizando tocamientos sexuales. 

A pesar de que las agresiones sexuales fueron grabadas con el móvil de Mario, esas imágenes no pudieron ser utilizadas en el juicio porque durante este episodio en la villa, Mario lanzó su móvil al agua. Entonces, la hija de una amiga de la madre “gritó como loca y temblando” diciendo que el acusado también la había agredido.

 

Rechaza los argumentos del condenado

 

Ante el Supremo, el procesado alegó que la condena no se basó en las suficientes pruebas y que estas no eran objetivas, que la denuncia se interpuso cuatro años después de supuestamente ocurrir los hechos o que la joven siempre tuvo un buen rendimiento académico.

También incidió en que la víctima aseguró que había grabado algunos episodios pero estos videos jamás aparecieron por el motivo mencionado; en la ausencia de pruebas ginecológicas y en que la pericial psicológica se llevó a cabo cinco años después. Pero según recoge el alto tribunal, esta prueba solo tenía como objeto determinar si existían enfermedades mentales o fabulaciones y de hecho no se llegó a tener en cuenta a la hora de dictar el fallo.

Además de la pena de cárcel y la sanción económica impuesta, el condenado deberá mantenerse alejado de la víctima durante un periodo de 20 años una vez salga de prisión. 

 

Carlos Mario durante una sesión del juicio. Foto: José Luis Carrasco.
El TSJC condena a 12 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja
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