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Condenado a 11 años de prisión por agresión sexual a una niña de 5 años en Canarias

La víctima, de 5 años, sufrió un grave impacto emocional y recibe terapia, mientras el agresor lleva 3 años en prisión provisional

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

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El Tribunal Supremo (TS) ha hecho firme una condena de once años de prisión y el pago de una indemnización de 60.000 euros a un hombre de Las Palmas de Gran Canaria por un delito continuado de agresión sexual a una niña de 5 años, que era la hija de una sobrina suya.

El relato de hechos probados indica que la menor acudía casi a diario al edificio en el que vivían sus abuelos maternos y una tía de la madre junto con su marido, el acusado, de 64 años.

Añade que desde 2020 cuando el procesado estaba solo junto a la niña le mostraba vídeos de contenido pornográfico en la televisión le efectuaba tocamientos, lo que se repitió hasta finales de 2021.

Los actos se llevaron a cabo en una finca de Ingenio, propiedad de un hijo del acusado, a lo que se añade la práctica de sexo oral en al menos cinco ocasiones, sin que conste que usara fuerza o amenazas para intimidarle.

Como consecuencia la menor sufrió un fuerte impacto emocional y ha estado sometida a terapia psicológica, mientras que el procesado permanece en prisión provisional desde hace tres años.

El grueso del recurso del acusado se centró en poner en duda la credibilidad de la menor por el supuesto resentimiento que tenía hacia él, mantuvo que su testimonio no ha sido persistente al irse añadiendo nuevos elementos con el tiempo y también detectar inconsistencias.

El Supremo hace suya las conclusiones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en las que se ratificó que la declaración de la víctima reunía los requisitos para ser considerada prueba de cargo, dado que no había móviles espúreos y ha mantenido la misma versión sin contradicciones importantes.

Su testimonio se vio corroborado por las declaraciones de la madre, quien manifestó que en su día fue víctima de abusos por parte del encausado, al igual que el hijo de éste y otra sobrina.

El padrastro también corroboró la reacción de la menor y cómo había revelado de forma espontánea lo ocurrido, a lo que se unió el testimonio de una psicóloga que concluyó que el relato no mostraba manipulación ni sugestionabilidad, y que la sintomatología era compatible con lo contado.

Algunos dibujos apuntaban en esta dirección y el informe pericial oficial consideró que el testimonio era “probablemente creíble”.

El procesado tendrá que mantenerse alejado de la menor un mínimo de 500 metros y no podrá comunicarse a través de ningún medio con ella durante 15 años y permanecer otro tanto en libertad vigilada, tras salir de prisión.

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