Pierde su derecho a indemnización por pedir el reembolso de un vuelo cancelado en Lanzarote

Una sentencia rechaza el recurso de un pasajero de Vueling, que reclamaba que la compañía le abonara los gastos de alojamiento y comidas que tuvo que afrontar por la cancelación

31 de enero de 2022 (09:05 CET)
Vueling conectará Lanzarote y Sevilla en temporada de invierno

La cancelación de un vuelo, por más que sea por causas de fuerza mayor, obliga a las compañías aéreas a correr con los gastos que esto les genere a los pasajeros en concepto de alojamiento, comidas o desplazamientos. Sin embargo, cuando el cliente opta por pedir el reembolso del billete, todo puede cambiar, desapareciendo esos derechos. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Mercantil Número 9 de Barcelona, que ha rechazado la demanda presentada por un pasajero que debía volar desde Lanzarote a la ciudad condal el 23 de febrero de 2020. 

Tras ver cancelado su vuelo, este hombre rechazó la alternativa que le dio Vueling y optó por comprar otro billete, solicitando el reembolso del que había sido cancelado. No obstante, después pidió a la compañía una indemnización por los gastos que esto le generó, cifrándolos en 213,62 euros.

Cuando vio rechazada su solicitud decidió acudir a los Tribunales, que ahora han desestimado su pretensión. “Consta acreditado que la demandada reembolsó al actora el precio del billete cancelado (159'98 euros), por lo que no debe imputarse a la demandada el coste de los desplazamientos, alojamiento y manutención que asumió el actor a la espera del nuevo billete que decidió adquirir para llegar a Barcelona, pues al haber optado el actor por el reembolso, ya quedó desvinculado de la compañía aérea demandada”, señala la sentencia.

Al respecto, el Juzgado subraya que el billete opera como un “contrato” con la aerolínea, por lo que al anularlo solicitando el reembolso, concluye que se pierden también esos derechos que asisten a cualquier pasajero.

“Desde el momento en que el actor rechazó el vuelo alternativo que se le ofreció, quedó desvinculado de la compañía aérea demandada, por lo que no se le pueden imputar los gastos que el actor decidió asumir tras dicha desvinculación”, añade el fallo.

En cuanto a la indemnización que también están obligadas a pagar las aerolíneas por cancelaciones o grandes retrasos en los vuelos, en este caso el propio pasajero reconocía que no procedía, porque hubo causas de “fuerza mayor” para esa cancelación.

Sin embargo, aunque no siempre informan debidamente de ello, esas causas no eliminan el deber de las compañías de prestar asistencia a los pasajeros que vean retrasado su regreso, incluyendo el pago de hoteles, comidas y todos los gastos generados hasta que puedan ofrecer un vuelo de vuelta.

Así lo establece la normativa aérea europea, aunque optar por el reembolso del billete puede terminar saliendo caro, al perder todos esos derechos. Esto es lo que le ha ocurrido a este pasajero que ha visto rechazada su demanda, con una sentencia contra la que ya no cabe recurso. Al menos, eso sí, el Juzgado no le ha impuesto el pago de las costas procesales.

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