CONCLUYE QUE LA EPEL DENEGÓ UNA PETICIÓN QUE "SIEMPRE" CONCEDE A OTROS EMPLEADOS

Los Centros, condenados en un pleito laboral por incurrir en "arbitrariedad" y "trato desigual"

La sentencia del TSJC estima parcialmente una demanda del director de Recursos Humanos y anula la decisión por la que se le denegó la prórroga de una excedencia voluntaria

9 de enero de 2018 (16:46 CET)
Los Centros, condenados en un pleito laboral por incurrir en arbitrariedad y trato desigual
Los Centros, condenados en un pleito laboral por incurrir en arbitrariedad y trato desigual

La dirección de los Centros Turísticos "incurrió en arbitrariedad, infringiendo el deber de igualdad de trato" a sus trabajadores. Eso es lo que concluye una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el jefe de Recursos Humanos, Raúl Fernández Herrero, y condena a la empresa a atender la solicitud que había planteado este trabajador.

De esta forma, el demandante tendrá derecho a seguir disfrutando de una excedencia voluntaria, ya que el fallo anula la decisión de los Centros de denegarle una prórroga. "Declaramos vulnerado por EPEL-CACT el deber de igualdad de trato, declaramos nula la decisión denegatoria y condenamos a la demandada a reconocer al demandante la prórroga de excedencia hasta el 1 de agosto de 2018", señala el fallo, fechado el pasado 15 de diciembre.

En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJC aclara que la concesión de la prórroga de una excedencia es una "decisión discrecional de la empresa" y que no se trata de un derecho legalmente reconocido. Sin embargo, a esto añade que "consta como hecho acreditado e incólume que la EPEL-CACT siempre accede a las prórrogas de excedencia voluntaria que interesan sus trabajadores", por lo que concluye que en este caso ha habido un trato desigual.

 

Un puesto de "alta dirección"


En su defensa, la institución alegaba que se trataba de un puesto de "alta dirección", justificando así que se hubiera actuado de otra forma en este caso. Y ahí es precisamente donde se centra la mayor parte de la sentencia, que anula otra dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, que inicialmente había rechazado la demanda.

Ahora, sin embargo, el TSJC concluye que fue la propia EPEL quien "extendió el régimen de excedencia voluntaria al demandante tratándolo como un trabajador más" desde el primer momento, cuando pidió una primera excedencia en 2012, dos años después de acceder al cargo, y otra desde principios de 2015, que es la que ahora quería prorrogar. "Le exige los mismos requisitos que a cualquier otro trabajador para acceder a la excedencia y para su reingreso, los plazos mínimo y máximo de disfrute son los mismos y también lo es la reserva de plaza, siendo la reincorporación de carácter inmediato", señala la sentencia.

Por eso, concluye que "si para la empresa no es elemento relevante el que el demandante sea alto directivo a la hora de autorizar la excedencia voluntaria, esa circunstancia no puede erigirse en determinante a la hora de resolver acerca de la prórroga".

Además, la sentencia recuerda que desde que comenzó la excedencia de Raúl Fernández Herrero, se hizo un contrato temporal de interinidad a María Enriqueta Márquez Cabrera, que desde entonces ha venido ejerciendo como directora de Recursos Humanos, por lo que podía continuar en el cargo en las mismas condiciones. Sin embargo, tras denegarse la prórroga de la excedencia a su antecesor, que no regresó a su puesto, Enriqueta Márquez fue contratada como trabajadora fija indefinida.

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