La Justicia reconoce el derecho de una mujer marroquí a reagruparse con su marido en Arrecife

La Cónsul General de España en Agadir rechazó el visado de residencia por reagrupación familiar al considerar que se trataba de "un matrimonio de conveniencia" pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado su resolución

29 de diciembre de 2019 (21:43 CET)
La Justicia reconoce el derecho de una mujer marroquí a reagruparse con su marido en Arrecife
La Justicia reconoce el derecho de una mujer marroquí a reagruparse con su marido en Arrecife

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de una mujer marroquí a reagruparse con su marido, residente en Arrecife, a quien la Cónsul General de España en Agadir denegó el visado de residencia por reagrupación familiar al considerar que se trataba de un "matrimonio de conveniencia". 

"No puede compartirse la conclusión a la que llegó la delegación diplomática. Ello por cuanto sin llegar a realizar actuación de investigación o comprobación adicional, la demandada se decanta por el carácter fraudulento del matrimonio al albur de la valoración que realiza de la entrevista realizada", apunta la sala en una sentencia fechada en pasado 29 de julio, en la que que apunta que "sin perjuicio de las singularidades culturales que son de apreciar, ningún elemento sustancial permite colegir que se trata de un matrimonio concertado". 

El marido recurrió a la Justicia después de que la Cónsul General de España en Agadir desestimara un recurso contra una resolución por la que en marzo de 2018 se denegaba el visado de residencia por reagrupación familiar en régimen general. Y es que, en virtud de la entrevista que se realizó a la mujer, la delegación diplomática consideraba que se trataba de "un matrimonio fraudulento por cuanto, en primer lugar, no se conocían antes". 

 

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"Se trata de un matrimonio de conveniencia, concertado por los padres, cuya acta matrimonial se firma el mismo día de la pedida de mano. Existen serias dudas acerca del consentimiento", concluía la Cónsul General de España en Agadir, que precisaba además que "no ha habido relación". Y es que, sostenía que habían estado "juntos dos días antes" de que el marido se marchara a España"  y que "no ha vuelto a verla desde noviembre de 2016". 

Además, "tampoco vive con los suegros, como es costumbre local", añadía en la resolución denegatoria del visado, en la que también hacia referencia a la "insuficiente contribución al sostenimiento familiar" apuntando la existencia de "envíos irregulares que empiezan en 2018 rondando los 180 euros". Asimismo, apuntaba que "la dote también fue escasa, 5.000 dirham, para las costumbres". 

"Es cierto que en el acta la solicitante admite que se trató de una especie de matrimonio consensuado entre las respectivas familias el 6/11/16 y que la boda se celebró el 23/11/16, resultando que los contrayentes solo estuvieron en contacto (y no se han vuelto a ver) dsde el 26/11/16. Sin embargo, esto obecedería a las obligaciones laborales del actor, siendo así que por la solicitante se ofrecen datos concretos acerca del trabajo y sueldo del cónyuge así como de sus gustos y del lugar donde tiene fijada su residencia (Arrecife)", señala sin embargo la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

Además, apunta que la solicitante "afirma que ha convivido con la familia de su esposo (lo contrario no se prueba por la Administración exterior) y cabe concluir que la dote (de 5.000 dirham) se ajusta a los importes habituales", añade el tribunal, que admite el recurso interpuesto por el marido anulando la resolución de la Cónsul General de España en Agadir, por considerar que es "contraria a Derecho". Asimismo, declara el derecho de la solicitante a obtener el visado de reagrupación familiar solicitado. 

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