EL JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 1 HA RECHAZADO LAS PRETENSIONES DE LA EMPRESA

La Justicia ordena a Canal que ejecute una sentencia por la modificación de las condiciones de un trabajador

El fallo se dictó en abril y obligaba a la empresa a reponer al empleado en su anterior horario y puesto de trabajo, pero Canal Gestión alegó el "imposible cumplimiento" de la sentencia por "haberse externalizado" el servicio que prestaba

2 de enero de 2019 (15:14 CET)
La Justicia ordena a Canal que ejecute una sentencia por la modificación de las condiciones de un trabajador
La Justicia ordena a Canal que ejecute una sentencia por la modificación de las condiciones de un trabajador

El Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife ha emitido un auto ordenando a Canal Gestión Lanzarote que ejecute una sentencia dictada el pasado mes de abril sobre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un empleado, al que se le cambió de puesto y horario.  

Según se indica en la resolución, el tribunal consideró que dicha medida, adoptada en diciembre de 2017, fue "injustificada" y, en consecuencia, dictaminó que se repusiera al trabajador en su anterior horario y puesto de trabajo. Sin embargo, Canal Gestión se opuso a tal hecho, alegando "el imposible cumplimiento" por haberse externalizado el servicio que el empleado prestaba, que era conductor de un camión. Además, la empresa afirmaba que, de atender a lo requerido,su jornada de trabajo efectiva sería "de diez horas al mes". 

"El camión donde prestaba servicios el ejecutante hace en la actualidad labores complementarias con un total de 10 ó 15 horas semanales, y haciendo dos personas asignadas", sostenía Canal Gestión, que afirmaba así que, de cumplirse el fallo, el empleado "no tendría trabajo efectivo", por lo que consideraba que la sentencia había de entenderse por ejecutada. 

 

Rechaza las alegaciones de Canal porque ya se resolvieron en el juicio


Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife ha desestimado los argumentos expuestos por Canal Gestión, recordando que las cuestiones que alega "ya fueron manifestadas en el juicio principal y resueltas en la sentencia", por lo que considera que "no cabe ahora revisar los pronunciamientos". "La ejecución sirve para dar cumplimiento a lo acordado, no para revisarlo", añade.

En cuanto a la posibilidad de extinguir el contrato, que se recoge en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando el empresario se niega a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, el tribunal le recuerda a Canal Gestión que dicha facultad "está reservada al trabajador, no a la empresa", rechazando igualmente la petición de ésta, que se mostró "de forma subsidiaria" estar dispuesta a ello. 

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