VUELVE A CUESTIONAR LA DEFENSA DE LA CORPORACIÓN, REPRESENTADA POR CALATAYUD

La Justicia da otro golpe al Cabildo y le obliga a quitar Jameos y la Cueva de su inventario de bienes

Estima íntegramente otro recurso de Haría y declara nulos los acuerdos adoptados por la Corporación insular en 2011 y 2013, cuando incluyó en su inventario la "construcción" de estos centros

12 de mayo de 2017 (00:53 CET)
La Justicia da otro golpe al Cabildo y le obliga a quitar Jameos y la Cueva de su inventario de bienes
La Justicia da otro golpe al Cabildo y le obliga a quitar Jameos y la Cueva de su inventario de bienes

El Cabildo de Lanzarote ha perdido otra batalla frente al Ayuntamiento de Haría, con una nueva sentencia que le obliga a retirar de su inventario de bienes la Cueva de los Verdes y los Jameos del Agua y le condena al pago de las costas del procedimiento. El fallo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas y fechado el pasado 9 de mayo, declara nulos y contrarios de derecho dos acuerdos adoptados por la Corporación presidida por Pedro San Ginés en los años 2011 y 2013. Con ellos, San Ginés pretendía "obstaculizar la restitución de la posesión de la Cueva de los Verdes" al Ayuntamiento, según sostenía la demanda interpuesta bajo la Alcaldía de José Torres Stinga, que ha sido estimada íntegramente.

El Cabildo adoptó el primer acuerdo cinco meses después de que el Ayuntamiento de Haría acordara, en noviembre de 2010, rescindir el acuerdo que mantenían ambas instituciones sobre la Cueva, exigiendo la restitución de la propiedad por los retrasos en el pago del canon. Lo que hizo entonces el Cabildo fue llevar a Pleno la inclusión de ese centro turístico y de los Jameos del Agua en su inventario de bienes. Dos años después, en marzo de 2013, adoptó un nuevo acuerdo plenario modificando su calificación jurídica, pasando de ser "bienes patrimoniales" a "bienes de dominio público". Y tanto uno como otro acuerdo, según concluye la sentencia, eran nulos de pleno derecho y no tenían sustento alguno.

En cuanto a la decisión previa del Ayuntamiento de rescindir el acuerdo con el Cabildo, que explotaba turísticamente el inmueble a cambio de un canon, el fallo recuerda que otra sentencia ya avaló esa decisión y dio la razón al Consistorio, condenando a la Corporación insular a abandonar la Cueva "y al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios". Además, tal como publicó La Voz de Lanzarote, el nuevo fallo subraya que esa sentencia ha sido "recientemente declarada firme" por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la resolución fechada el 10 de abril de 2017. 

 

Inventarió los inmuebles "sin indicio alguno" de que fueran suyos


"No existe en el expediente indicio alguno de la pertenencia de los bienes litigiosos al Cabildo de Lanzarote, quien no ha acreditado título de adquisición suficiente para su inclusión en el inventario", concluye la sentencia, que agrega que, "en cambio, sí existen claros indicios de que la titularidad de los inmuebles la ostenta el Ayuntamiento de Haría", pese a que la Corporación insular alegó en este pleito ser la propietaria de esos centros turísticos.

Al respecto, la sentencia señala que, entre otras cosas, el Consistorio norteño figura como dueño de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, al incluir la Cueva y los Jameos en su inventario, el Cabildo hacía referencia a una propiedad "por construcción". Y esto "evidentemente", según señala la sentencia, "no constituye ninguno de los títulos de adquisición del dominio previstos en nuestra legislación".

"El título de adquisición que se hace constar –‘por construcción’-, conduce a pensar que lo que se está inventariando como propiedad del Cabildo son las construcciones realizadas por esta Administración para la explotación turística de los referidos inmuebles, tal y como también argumenta la actora en su demanda. Si ello es así, basta con recordar que no puede hablarse de un derecho de propiedad sobre unas construcciones independiente del derecho de propiedad del suelo en el que las mismas se asientan", señala el fallo, que subraya que es "un principio básico del derecho civil que lo edificado en predios ajenos pertenece al dueño de los mismos".

 

La defensa del Cabildo "no resulta admisible"


La sentencia, como ya ocurriera en el otro pleito de la Cueva, vuelve a cuestionar la defensa del Cabildo, representada de nuevo en este procedimiento por el abogado Ignacio Calatayud. Así, además de subrayar que obvia un "principio básico del derecho" sobre la propiedad, señala también que "no resulta admisible" el argumento que introdujo en este contencioso, planteando que era el Plan Insular de 1991 el que "obligaba" a inventariar esos centros turísticos como bienes del Cabildo. 

"Consciente el Cabildo de la ausencia de título de adquisición de los inmuebles, defiende ahora en sede judicial, pues nada de ello se alegó en vía administrativa, pese a las dudas suscitadas sobre la titularidad de la finca, que es la normativa urbanística de aplicación, en concreto el PIOT, la que determina que la Cueva de los Verdes y los Jameos del Agua tengan la consideración de Sistema General Insular, y, por tanto, de bienes de dominio público pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, quien está obligado a inventariarlos", señala el fallo.

Al respecto, agrega que "como acertadamente destaca el letrado consistorial", Javier Navarro, "en su escrito de conclusiones, la tesis defendida por el Cabildo no resulta admisible, pues la mera la calificación de una finca como sistema general no transmite de forma automática su propiedad a la Administración, debiendo insistirse en la inexistencia de título de adquisición del bien". Además, subraya que "llama la atención que cuando, por acuerdo posterior, se modifica la calificación jurídica de los inmuebles pasando de bienes patrimoniales a bienes de dominio público, en ningún caso se aluda, para justificar su carácter demanial, a esta calificación como sistema general insular en el PIOT, sino que la modificación se ampara en la afección de los inmuebles a una actividad pública".

 

"Nada menos que un cambio en la calificación jurídica de los bienes"


Respecto a ese segundo acuerdo plenario modificando la calificación jurídica de los bienes en el año 2013, la sentencia señala que no solo es nulo por basarse en otro acuerdo previo anulado en este fallo, sino también porque su aprobación fue contraria a derecho.

"La rectificación operada supuso nada menos que un cambio en la calificación jurídica de determinados bienes, modificación que no puede fundamentarse en una la simple afección a una actividad pública", advierte la sentencia, que subraya que "la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad", que en este caso no se tramitó. 

De hecho, lo que hizo el Cabildo fue alegar que se trataba de una corrección de un "error material" en la primera aprobación de inventario en 2011, y la sentencia concluye que "en el presente caso, difícilmente puede afirmarse que el error que la Administración afirma haber padecido sea meramente material y, por tanto, susceptible de ser subsanado". 

 

Afirmaciones "erróneas" del Cabildo sobre los plazos


Antes de entrar al fondo del asunto, dando la razón al Ayuntamiento, la sentencia también rechaza los motivos que había planteado el Cabildo para que no se admitiera la demanda. En uno de ellos, sostenía que esa demanda se presentó fuera de plazo, cuando los acuerdos ya eran firmes al haber transcurrido dos meses desde su aprobación. Y a esto, el Juzgado también responde que la defensa del Cabildo incurre en un error.

"El plazo para la interposición del recurso se computa desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, y no desde su aprobación, como erróneamente se afirma en la contestación a la demandada", señala el fallo. Al respecto, subraya que los acuerdos impugnados fueron notificados al Ayuntamiento el 8 de abril de 2013 y el recurso se interpuso el 4 de junio, dentro por tanto de ese plazo de dos meses. Sin embargo, lo que pretendía la defensa del Cabildo es que se contara el plazo desde la aprobación, que fue notificada al Consistorio más de un mes después de llevarse a cabo.

En cuanto al otro argumento del Cabildo para que se inadmitiera la demanda, la sentencia considera que ni siquiera puede valorarse "en los términos pretendidos". Y es que más que una "causa de inadmisibilidad", era un alegato sobre "la cuestión de fondo", al plantear que la inclusión de la Cueva y los Jameos en el inventario de bienes era "una obligación impuesta en el PIOT de Lanzarote de 1991", y por tanto una "mera ejecución de otro (acto) anterior". Según la sentencia, "toda la oposición del Cabildo a la demanda se sustenta en el argumento de que la inclusión de los bienes litigiosos en el Inventario del Cabildo era una obligación derivada del planeamiento", lo que ha sido rechazado de plano en este fallo, contra el que aún cabe recurso. 

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