CREE QUE PEDIR NULIDADES ES UN INTENTO "DESESPERADO" POR LA FALTA DE DEFENSA

La Fiscalía recurrirá el auto de Alba anulando la primera grabación del caso Unión

Seguirá defendiendo la validez de esa grabación, aunque considera que es "perfectamente prescindible", dado el "contundente cuadro probatorio" que existe contra Luis Lleó

17 de abril de 2017 (15:01 CET)
La Fiscalía recurrirá el auto de Alba anulando la primera grabación del caso Unión
La Fiscalía recurrirá el auto de Alba anulando la primera grabación del caso Unión

El Ministerio Fiscal recurrirá el auto dictado el pasado 10 de abril por el juez Salvador Alba, con el que anula la primera grabación del caso Unión. Así lo han confirmado a La Voz desde la  Fiscalía Provincial de Las Palmas, que ya trabaja en ese recurso contra el auto del magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. Y es que aunque la Fiscalía ya había adelantado que esa grabación es "perfectamente prescindible" en el procedimiento, dado el "contundente cuadro probatorio" que obra en la causa contra Luis Lleó, seguirá defendiendo su validez.

Así lo señaló el fiscal Javier Ródenas en la vista de cuestiones previas celebrada el pasado 2 de febrero y resuelta con este auto, y así lo plasmaba también en su escrito de respuesta a las alegaciones planteadas por Lleó, que presentó más de 500 folios invocando supuestas causas de nulidad en el procedimiento. "Calificar y adornar en multitud de pasajes del escrito presentado como una actividad falsaria y cuasi-delictiva la actitud del juez instructor y funcionarios de la UCO es un discurso tan desesperado que solo se explica desde la sensación que debe sufrir su autor para articular una mínimamente razonable línea de defensa", respondía el fiscal Javier Ródenas en su escrito.

En cuanto a la grabación que ha sido anulada, corresponde a una conversación entre el denunciante, Carlos Espino, y el intermediario confeso del intento de soborno, Fernando Becerra, y se realizó antes de que se abrieran diligencias judiciales y bajo la supervisión de la UCO. "El señor Espino no tiene que recibir una resolución judicial que le habilite a grabar la conversación que tiene con otra persona, está legitimado para grabar dicha conversación y no quiebra la intimidad del grabado porque lo hablado en dicha conversación captada por el señor Espino no afecta al núcleo íntimo del señor Becerra", señalaba la Fiscalía al responder a las cuestiones previas planteadas por Lleó.

 

La intimidad supuestamente vulnerada no era de Lleó, sino de Becerra


"No precisaba por tanto de autorización judicial la grabación de algo que no afecta a la intimidad del grabado", insistía el Ministerio Fiscal, añadiendo que "examinando con una mirada imparcial la transcripción de la conversación" aportada a la causa, "no existe rastro alguno de contenido íntimo que haya podido ser vulnerado". Sin embargo, el juez Alba sostiene en su auto que cuando acudió a esa reunión al despacho de Espino a ofrecerle a un soborno, Becerra tenía una "expectativa razonable de intimidad" que se vio "frustrada". "Es evidente que tanto la conversación como la grabación de la misma se provocó , y ello la inhabilita como prueba en este proceso", alega. 

Por su parte, el fiscal también había subrayado que quien alegó la supuesta vulneración de la intimidad no fue el propio Becerra, que ha confesado y aceptado la pena que pide para él la Fiscalía, sino Luis Lleó, que no intervenía en esa conversación. Sin embargo, el juez Alba ha aceptado esta pretensión de Lleó, señalando además que también se vio afectada su "intimidad" al ser nombrado en esa conversación sin participar en ella. "No es algo íntimo, es un cohecho como un piano", había planteado el fiscal Ródenas en la vista de cuestiones previas.

Además, también rebatió otro de los argumentos de la defensa, que equiparaba el contenido de esa conversación al de una confesión, alegando que se vulneraría así el derecho a no declarar contra uno mismo. "No es una confesión, es la grabación de un delito que se está cometiendo en ese momento", advirtió el fiscal, aportando un argumento que no ha sido considerado en el auto del juez Alba.

En su escrito de alegaciones, la Fiscalía ya citaba distinta jurisprudencia que establece la diferencia "entre la grabación de conversaciones de otros y la grabación de conversaciones con otros", y también entre conversaciones que prueban un hecho "que se va a cometer o que se está cometiendo" y las que implican "la confesión de la autoría de un hecho ya perpetrado tiempo atrás". Y en este caso, consideraba claro que lo que recoge la grabación es "el ilícito que se está cometiendo durante el transcurso de la conversación captada por uno de sus interlocutores". Sin embargo, en su auto, el juez Alba se refiere a la grabación como una "confesión".

 

Alba alaba las periciales privadas aportadas por Lleó


En cuanto al resto de nulidades en cadena que reclamaba Lleó, alegando que partirían de un acto nulo, el magistrado no se pronuncia por el momento y ordena realizar una nueva prueba pericial. Concretamente, en el auto pide cotejar el contenido de los CD y DVD del resto de grabaciones, correspondientes a las escuchas telefónicas, con el servidor central de Sitel donde quedan registradas.

Esto fue propuesto por el Ministerio Fiscal en caso de que se admitieran las nuevas periciales privadas aportadas por la defensa de Lleó, que hablan de una supuesta "manipulación" en el contenido de esas grabaciones. Sin embargo, en la causa constan dos informes periciales oficiales que confirman que no hubo manipulación en esas conversaciones, que ya fueron avaladas tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Supremo en otras piezas del caso Unión. Y también han sido avaladas en la pieza de Lleó, donde la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó uno de los recursos del acusado pidiendo una tercera prueba pericial. "Las periciales acústicas dicen lo que dicen, guste o no al señor Lleó", señaló ese auto.

No obstante, el juez Alba alaba en su auto los informes periciales de parte pagados y aportados por Luis Lleó, calificándolos de "detallados y muy técnicos", y ordena cotejar el contenido de los CD y DVD con la central de Sitel. Al respecto, cabe recordar que en una de las sentencias firmes del Tribunal Supremo sobre otra pieza del caso Unión, se dejaba claro que no hay posibilidad material de manipular las grabaciones realizadas con Sitel y que los agentes solo pueden escuchar el contenido, "pero nunca modificarlo". Después, esas grabaciones se vuelcan a un soporte, CD o DVD, "que es de solo lectura", por lo que "no se puede grabar sobre el mismo". Así, aunque la realización de esta prueba no vaya a afectar al procedimiento, lo que sí supondrá es un retraso en la celebración del juicio oral, que tendrá lugar ante un jurado popular una vez que se hayan resuelto las cuestiones previas, incluyendo ahora la solicitud de esta nueva prueba.

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