OBLIGA A REPETIR EL CONGRESO Y DESLEGITIMA A LA ACTUAL DIRECCIÓN INSULAR

La Audiencia confirma la sentencia que anuló el último Congreso insular de CC

Obliga a repetir el Congreso en el que fue elegido secretario David de la Hoz y deja sin legitimidad a la actual dirección del partido, al considerar acreditado que su elección fue "radicalmente nula"?

16 de diciembre de 2016 (17:59 CET)
La Audiencia confirma la sentencia que anuló el último Congreso insular de CC
La Audiencia confirma la sentencia que anuló el último Congreso insular de CC

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el recurso de Coalición Canaria y ha confirmado la sentencia que anuló el último Congreso del partido de Lanzarote, celebrado en diciembre de 2012. El fallo obliga a CC a repetir ese Congreso, en el que David de la Hoz resultó elegido secretario general, y deja sin legitimidad a la actual dirección del partido, al considerar acreditado que su elección fue "radicalmente nula".

La nueva sentencia está fechada el pasado 28 de noviembre y vuelve a dar la razón a los dos militantes que presentaron esta demanda, José Torres Stinga y José Suárez Rodríguez, al entender que el partido "no respetó el derecho de los afiliados a participar en igualdad de condiciones en la actividad del partido". Concretamente, lo que hizo entonces la dirección fue aplicar distintos métodos para elegir a los compromisarios que acudirían a ese Congreso. 

Así, mientras en las asambleas de los otros municipios se optó por listas cerradas, en Arrecife aplicaron un sistema de elección "individual o abierto". De esta forma, uno de los sectores de CC se quedó sin representación en Arrecife, que es un municipio clave por el número de afilados que tiene, y el otro se hizo con todos los compromisarios que correspondían a la capital.

 

"Cambió las reglas de juego" y "perjudicó gravemente a otros afiliados"


"Es evidente que, aparte de que pudiera beneficiar a unos afiliados", este sistema "perjudicaba gravemente a otros, pues implicaba cambiar las reglas de juego, es decir, el funcionamiento del partido una vez iniciada la celebración de las distintas asambleas locales de elección de compromisarios", señalaba la primera sentencia que ahora ha sido ratificada, y que fue dictada en mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife.

Al respecto, el Juzgado explicaba que los propios Estatutos y el Reglamento de CC establecen "claras instrucciones de que el Congreso insular sería convocado con tres meses de antelación a su celebración, debiendo fijar no solo el número de compromisarios a elegir, sino el procedimiento de elección de los mismos". Sin embargo, "esta regulación fue omitida", "remitiéndose la decisión del sistema de elección a cada asamblea local, lo que permitió un trato diferenciado a los afiliados en la asamblea local de Arrecife". Y esto, según los demandantes, se hizo para "obtener el resultado de compromisarios que más beneficiase al sector oficialista que en ese momento dirigía el partido".

Congreso insular CC Lanzarote 2012 2

Además, también denunciaron que en la asamblea se permitió votar a personas que llevaban menos de seis meses afiliadas al partido, pese a que los estatutos lo prohíben expresamente. No obstante, la sentencia no entra analizar ese posible motivo de nulidad, al considerarlo innecesario, ya que el primer motivo de la demanda era suficiente para anular la asamblea y el Congreso.

 

Infringió la Ley de Partidos y la Constitución


La sentencia que ahora ha sido confirmada señalaba que Coalición Canaria en Lanzarote infringió la Ley de Partidos, concretamente en su artículo 8, y también la Constitución. Así, señalaba que no respetó "los derechos y deberes de los afiliados" y tampoco "el deber constitucional de actuación y funcionamiento democrático de todo partido político".

En su recurso, CC apelaba a motivos de forma para intentar que se revocara el fallo. Entre otras cosas, sostenía que Torres Stinga y José Súarez presentaron su demanda cuando ya se había cumplido el plazo de 40 días del que disponían para hacerlo. "Este plazo no es de aplicación cuando los acuerdos impugnados son radicalmente nulos", responde la Audiencia Provincial, que subraya que "los acuerdos contrarios a una ley imperativa no están sujetos a un plazo de caducidad de 40 días".

Otro de los motivos que alegaba CC es que no se "vulneró el derecho" de los demandantes a ser elegidos compromisarios, ya que ellos ostentaban esta condición directamente, por ser miembros del Consejo Política Insular. Sin embargo, este argumento también es rechazado por la Audiencia. "El hecho de que los actores sean compromisarios por derecho propio no significa que pudieran elegir en igualdad a otros compromisarios. No participaron en igualdad como electores, no como electos", señala la sentencia.

 

Ordena la "ejecución y cumplimiento" del fallo


Además, contestado a otro de los puntos sostenidos por la dirección de CC en su recurso, subraya que la sentencia de primera instancia no niega la posibilidad de que la elección de compromisarios de Arrecife se realizara con listas abiertas, "lo que niega es que sea diferente en cada circunscripción". Y es que eso es eso lo que abre las puertas a la arbitrariedad e infringe los derechos de los afiliados, según la Audiencia, máxime cuando el sistema de elección no se notificó a su debido tiempo, con tres meses de antelación, sino justo en el momento en el que se inició la asamblea.

Por último, la sentencia también rechaza el nuevo motivo esgrimido por el partido en su recurso, por el que sostenía que la demanda debía haberse dirigido contra Coalición Canaria de Arrecife y no contra la organización en Lanzarote. Sobre este punto, la Audiencia responde que "CC es una organización política, que es a la que se demanda, con independencia de que esté formada u organizada mediante órganos nacionales, insulares y locales".

Así, desestima esta nueva cuestión procesal planteada por CC y el recurso en su conjunto, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, anulando el Congreso y ordenando la celebración de uno nuevo. Además, el fallo establece que se "devuelvan los autos al Juzgado" que dictó la primera sentencia, "para su ejecución y cumplimiento".

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