CONCLUYE QUE LA POLÉMICA ASOCIACIÓN DE JURISTAS CARECE DE "INTERÉS LEGÍTIMO"

La Audiencia confirma la expulsión de AJJA de otra causa instruida por Lis, que ahora tendrá que archivarla

La Fiscalía pidió el archivo hace más de un año al no ver indicios de delito, pero el juez decidió seguir adelante con el procedimiento contra la ex presidenta del Cabildo y cuatro ex consejeros por la concesión de la calificación territorial a una gasolinera

22 de abril de 2019 (22:54 CET)
La Audiencia confirma la expulsión de AJJA de otra causa instruida por Lis, que ahora tendrá que archivarla
La Audiencia confirma la expulsión de AJJA de otra causa instruida por Lis, que ahora tendrá que archivarla

La Audiencia Provincial ha confirmado la expulsión de la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa de otra causa, que en este caso había sido denunciada por la propia asociación y que la Fiscalía pidió archivar hace más de un año, al no ver indicios de delito. Sin embargo, el juez Rafael Lis decidió seguir adelante con este procedimiento contra la ex presidenta del Cabildo, Manuela Armas, y contra los ex consejeros Carlos Espino, Juan Félix Eugenio, Ramón Bermúdez y Juan Carlos Becerra, pero ahora se verá obligado a archivarlo al no haber ya acusación.

Lo que se investigó en estas diligencias fue un supuesto delito de prevaricación en la concesión de la calificación territorial a una gasolinera promovida por Combustibles Canarios SA en la carretera de Playa Blanca a Femés. El pasado mes de abril, después de que la Fiscalía hubiera pedido el archivo y justo en la víspera de ser apartado del Juzgado para cumplir una sanción de seis meses de suspensión por una falta muy grave, el juez Lis dio por cerrada la instrucción, iniciando el trámite de Procedimiento Abreviado y abriendo el plazo para presentar escritos de acusación.

El magistrado adoptó esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía y pese a que la Asociación de Juristas, a la que inicialmente permitió personarse en la causa como acusación popular, ya había sido expulsada por él mismo del procedimiento. De hecho, lo que ha ratificado ahora la Audiencia es el auto que Lis dictó en octubre de 2017, en el que estimaba un recurso del Ministerio Fiscal contra la personación de AJJA. Sin embargo, a pesar de ese auto, el juez siguió permitiendo que la asociación interviniera en la causa, de la que ahora ha quedado expulsada definitivamente con la nueva resolución de la Audiencia, fechada el pasado 8 de abril.

 

"Omisiones", "incongruencias" y "sinsentidos" en el auto de Lis


"Hay que reconocer que la resolución recurrida efectivamente incurre en las omisiones denunciadas por la apelante", señala la Audiencia en referencia al auto del juez Lis, en el que ni siquiera puso la fecha ni indicó de qué tipo de resolución se trataba. Además, señala también que es "parcialmente incongruente su fundamentación con la parte dispositiva", aunque rechaza declarar nula esa resolución, que era lo que pedía AJJA.

"Las irregularidades detectadas, de forma y de fecha, siendo relevantes, como son, no causan, ni se alega, efectiva indefensión material al recurrente", sostiene el nuevo auto, que llega a calificar de "sinsentido" esa falta de congruencia "en que incurre la resolución recurrida", empleando unos argumentos para luego resolver en sentido contrario. No obstante, la Audiencia concluye que "del propio contexto de la misma se desprende que aquella se limita a acoger en definitiva los argumentos del informe del fiscal recurrente, el cual sí explicita de manera clara y congruente su línea de razonamiento". 

Entre otras cosas, ese informe del Ministerio Fiscal sostenía que al pedir personarse en la causa, la "pretendida acusación popular" solo presentó "una resumidísima solicitud, de la que no puede inferirse ni la capacidad de actuación, ni interés legítimo alguno, siquiera la propia existencia de la citada asociación, al no aportarse la escritura pública de constitución o acta fundacional". La Fiscalía subrayaba que eso hubiera bastado para que el juez rechazara en su día su personación, pero lo que hizo el magistrado fue permitirles que subsanaran esas "omisiones". Entonces, según el Ministerio Público, la asociación aportó varias "fotocopias" que no sirven para "acreditar" ni "la realidad de la asociación actuante", ni "su verdadera existencia", ni "la identidad" de quien pretende ejercer realmente la acusación, ni tampoco el "interés legítimo", que sería el necesario para descartar que actúan "por motivos espurios" o "fraudulentos".

 

La Audiencia "comparte la tesis del Ministerio Fiscal"


"La Sala comparte la tesis del Ministerio Fiscal", señala ahora la Audiencia, que concluye que esa decisión es "plenamente ajustada a derecho". De hecho, sostenía que "basta con la lectura de los estatutos" de la asociación "para advertir la inexistencia de un interés legítimo y concreto en esta causa". Al respecto, apunta que solo "definen unos objetivos genéricos" y una intención de erigirse en "una especie de garante de la limpieza de los procesos judiciales y el cumplimiento de las garantías procesales", cuando precisamente ésa es la misión encomendada al Ministerio Fiscal y a los propios magistrados. 

Así, concluye que la asociación es "meramente instrumental de un ideario genérico que no posibilita un encuadre objetivo en el marco de esta causa penal" y, citando distinta jurisprudencia, recuerda el "riesgo" de que se permita personarse a acusaciones que "se limitan a un ideario genérico que bien pueden esconder intereses diversos a la pura defensa de lo que se proclama en un ámbito tan sensible como lo es el procedimiento penal". Por eso, concluye que "pese al animoso esfuerzo argumentativo de la apelante, la misma no está legitimada para personarse en el procedimiento".

Al respecto, cita además otras resoluciones que han expulsado de otras causas a esta misma asociación de juristas, que se constituyó en Gran Canaria y cuya única actividad conocida ?antes incluso de estar registrada formalmente- fue haberse personado en causas de corrupción abiertas en Lanzarote, principalmente en distintas piezas del caso Unión, para actuar luego contra los jueces instructores, presentado una querella contra César Romero Pamparacuatro, que ni siquiera fue admitida a trámite, e intentando después apartar a la magistrada que cerró la instrucción de esa causa, Silvia Muñoz, lo que les valió una condena a pagar las costas por actuar con mala fe.

 

Cercana a los acusados de Unión y en contra del denunciante


Además de intervenir en esas causas como supuesta acusación con tesis muy similares a las de acusados como Luis Lleó y Juan Francisco Rosa -lo que ha llevado a la Fiscalía a compararla con un "caballo de Troya con intereses bastardos"-, la asociación también se ha personado en procedimientos contra el denunciante del caso Unión, Carlos Espino, instruidos en el Juzgado de Lis, que también fue sancionado por seguir instruyendo una causa pese a haber sido recusado por tener un vínculo con Rosa, que tenía contratada como abogada a su mujer.

En el caso de la gasolinera, el magistrado abrió diligencias tras la denuncia de AJJA y citó a declarar a la que era presidenta del Cabildo cuando se concedió la calificación territorial y a cuatro consejeros, pero tras sus declaraciones y las de varios testigos, la Fiscalía concluyó que no había indicios de delito. Y es que aunque la asociación de juristas se aferraba a un informe de la jurista del Cabildo Joana Macías contrario a conceder esa calificación, el fiscal señalaba que ese dictamen no era vinculante, tal como declaró la propia Macías en los Juzgados, cuando fue citada como testigo en esta causa. En esa declaración judicial, la funcionaria explicó que se trababa de un "tema complejo" y que "el sentido del informe fue desestimatorio, pero que el planificador tenía que decidir", porque se trataba de interpretar el planeamiento, que no ordenaba expresamente este tipo de infraestructuras.

"Reseñó que en el momento de emitir su informe, a ella no le constaba la existencia de ninguna normativa que regulase explícitamente el número de gasolineras que debía haber por densidad de población o por distancia", subrayaba el Ministerio Fiscal en su escrito pidiendo el archivo de la causa. Además, recordaba que la propia jurista agregó que "una decisión tomada en sentido contrario a su informe, también podía ser honesta o irreprochable, si era rigurosa y estudiada", así como que "ninguno de los políticos intervinientes en el Consejo de Gobierno la presionó para que cambiase el sentido de su informe" y que "de hecho ni los vio".

En opinión del Ministerio Fiscal, el hecho de que el informe de Macías no fuera vinculante y que se tratara además de un tema interpretable "excluye la comisión de ilícito penal alguno". Además, en su escrito añadía otros argumentos para archivar la causa, reproduciendo parte de las declaraciones prestadas por otros técnicos del Cabildo y por los políticos imputados. 

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