ENTRE LOS PROPIETARIOS SE ENCUENTRAN ASTRID PÉREZ Y EL FISCAL MIGUEL PALLARÉS

La Audiencia anula el juicio contra los promotores de La Bufona y ordena que vuelva a celebrarse

El fallo incluía una orden de derribo parcial de varias viviendas y los dueños pidieron la nulidad de las actuaciones, alegando que no se les ofreció personarse en el procedimiento pese a estar afectados

6 de julio de 2018 (20:24 CET)
La Audiencia anula el juicio contra los promotores de La Bufona y ordena que vuelva a celebrarse
La Audiencia anula el juicio contra los promotores de La Bufona y ordena que vuelva a celebrarse

La Audiencia Provincial de Las Palmas acaba de anular el juicio contra los promotores del Plan Parcial La Bufona, que tardó 16 años en celebrarse y que ya tenía sentencia firme, pero que ahora tendrá que repetirse de nuevo. Quienes pidieron la nulidad de las actuaciones fueron los dueños de las casas afectadas -entre los que se encuentran la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez, y el ex fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés-, ya que el fallo incluía la orden de derribo parcial de 14 viviendas.

Fue tras declararse la firmeza de esa sentencia cuando varios propietarios presentaron un incidente de nulidad alegando que habían resultado "perjudicados" por el fallo y que no se les había dado oportunidad de personarse en la causa, que se dirigía contra el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, que fueron condenados por un delito continuado contra la ordenación del territorio. Al responder a esta petición de nulidad de los dueños de las casas, el Ministerio Fiscal se opuso a que fuera admitida, alegando que todos ellos habían sido citados como testigos en el juicio y que "pudieron expresar su parecer".

Sin embargo, la Audiencia considera que el hecho de que declararan como testigos no es "suficiente" para considerar que fueron debidamente notificados del procedimiento y de las consecuencias que podía suponer para ellos. "Evidentemente cabría plantearse si esa situación no es fruto de su propia y voluntaria desidia o falta de interés en defender su posición cuando que no les podía ser ajena la existencia del procedimiento, aunque solo fuese por la trascendencia pública que ha tenido", apunta no obstante la Audiencia. 

 

"Extrañeza" y "sospecha" de la Audiencia, pero no "certeza"


Sin embargo, el auto añade que "aunque el Tribunal pueda considerar cuanto menos extraño que no supieran las consecuencias que, para sus casas, podría tener la condena que pudiera llegar a dictarse, es evidente que esa extrañeza, esa sospecha, no la podemos elevar al nivel de certeza que se hace preciso en este caso". Por eso, anula lo actuado en la causa desde diciembre de 2011, cuando el Ministerio Fiscal elevó su escrito de acusación, y ordena que se retrotraigan las actuaciones a ese momento, para que se emplace a los propietarios de los inmuebles en calidad de responsables civiles y se vuelva a celebrar el juicio.

Este trámite que deberá cumplirse ahora ya fue solicitado en su día por la Fiscalía e incluso el Juzgado ordenó practicar esa diligencia, pero el auto de la Audiencia señala que pese a ello "no se les dio traslado". "No llegaron a tener conocimiento de la pretensión de demolición de sus viviendas, o de parte de ellas, que planteaba el Ministerio Fiscal, lo que les genera indefensión al no haberse podido oponer a la misma ni reclamar indemnización", concluye.

 

Dos décadas de obstáculos, errores y dilaciones


Este nuevo golpe a la causa se suma a todos los obstáculos, errores y dilaciones que ha ido sufriendo durante las dos últimas décadas, y que entre otras cosas hicieron rebajar las penas a los condenados hasta el punto de ser "ridículas", tal como las calificó la Audiencia Provincial al dictar la sentencia firme de segunda instancia. Ese segundo fallo rebajó aún más las penas iniciales, fijándolas dos meses de prisión para cada acusado, que podían sustituirse por una multa de 1.200 euros, además de otra multa de 1.200 euros y tres meses menos un día de inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor. 

Ahora, este nuevo fallo en la instrucción obliga a repetir el juicio, aunque eso a su vez podría servir para aclarar algunas de las lagunas que dejó esta causa, ya que los dos condenados alegaron que las obras realizadas sobre suelo rústico fueron ejecutadas por parte de los compradores tras la venta. De hecho, en la fase de ejecución de la sentencia, Echevarría y Caro pidieron que fueran los dueños de las viviendas quienes corrieran con los gastos del derribo, ya que varios reconocieron al declarar como testigos que habían acometido obras en la parte trasera de las casas tras adquirirlas, y que no solicitaron licencia para ello. 

En cuanto a la otra petición que planteaban los dueños de las viviendas con su incidente de nulidad, solicitando de forma subsidiaria que se anulara la parte de la sentencia que ordenaba el derribo, la Audiencia concluye que eso "sería como declarar la improcedencia de esa decisión, lo que no es ni mucho menos lo procedente", por lo que se decanta por retrotraer las actuaciones y volver a celebrar la vista.

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