HABÍA SIDO DENUNCIADO POR EL AYUNTAMIENTO Y POR LA AUTORA DEL CARTEL

La Audiencia absuelve al directivo que fue condenado por plagiar un cartel del Carnaval para un folleto

Revoca la sentencia de primera instancia y señala que no está acreditado que lo hiciera con "ánimo de lucro" personal, que es un requisito para que se dé este delito

28 de junio de 2019 (07:59 CET)
La Audiencia absuelve al directivo que fue condenado por plagiar un cartel del Carnaval para un folleto
La Audiencia absuelve al directivo que fue condenado por plagiar un cartel del Carnaval para un folleto

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha revocado la condena al directivo de una empresa que fue juzgado por un delito contra la propiedad industrial, por utilizar sin autorización el cartel del Carnaval de Arrecife del año 2013 para un folleto publicitario. La sentencia de primera instancia, dictada en marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, dio la razón al Ayuntamiento y a la autora del cartel y condenó  a Ángel Domingo Bermúdez  de León a una pena de un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 3.240 euros y de una indemnización de 7.400 euros, pero la Audiencia ha estimado el recurso que presentó contra ese fallo y le ha absuelto del delito.

Esta segunda sentencia -que se dictó unos meses después del primer fallo, pero a la que La Voz ha tenido acceso ahora a través del afectado-, da por buenos los hechos  que consideró probados el Juzgado en primera instancia, pero discrepa en la calificación jurídica. Así, concluye que "por más que se considere probado" que Ángel Domingo Bermúdez, como director comercial de Cash and Carry Lanzarote,  "fue quien acordó realizar la publicidad haciendo uso de una obra protegida, el ánimo o la voluntad que guiaba su actuación no era la de beneficiarse personalmente sino la de beneficiar a la entidad que se publicitaba".

Esto, según recoge la sentencia, implica que no se cumple uno de los requisitos de este tipo penal, que implica que tiene que haber un "ánimo de lucro" por parte de quien comete el delito contra la propiedad industrial. Y en este caso, señala que en todo caso el beneficio habría sido para la empresa, contra quien no se dirigieron las acusaciones.

"Podría pensarse (y sin duda era así) que la finalidad era conseguir una mayor difusión de la publicidad y por ende un aumento de las ventas, y podría pensarse que con el cumplimiento de esta finalidad el apelante obtendría una ventaja o un beneficio profesional, más respecto de este ánimo de lucro propio, ninguna prueba se ha practicado y admitir esta conclusión supondría tanto como admitir la proscrita presunción en contra del reo", señala la Audiencia Provincial.

Así, revoca la sentencia de primera instancia y acuerda absolver "libremente de toda responsabilidad del delito contra la propiedad intelectual objeto de la condena" al apelante, declarando de oficio las costas generadas.

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