El Juzgado archiva definitivamente la causa penal de los Centros Turísticos

Aunque CC había anunciado un nuevo recurso tras rechazarse su personación, finalmente nunca lo presentó. “Lo hablamos en el grupo y eso se decidió”, afirma ahora Migdalia Machín

17 de julio de 2020 (13:58 CET)
Actualizado el 17 de julio de 2020 (14:15 CET)
Carlos Espino, acudiendo a declarar a los Juzgados de Arrecife
Carlos Espino, acudiendo a declarar a los Juzgados de Arrecife

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife ya ha archivado definitivamente la causa de los Centros Turísticos, según han confirmado a La Voz desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fue el pasado mes de noviembre cuando el magistrado José Luis Ruiz Martínez acordó el sobreseimiento, tras no apreciar indicios de delito en la actuación del ex consejero Carlos Espino ni en la del resto de investigados en el procedimiento, y esa resolución “ya es firme”.

En aquel momento, el grupo de Coalición Canaria en el Cabildo intentó sin éxito personarse en la causa y recurrir esa decisión judicial, y después anunció un nuevo recurso que en realidad nunca llegó a presentar. Así lo ha confirmado ahora la secretaria insular del partido y consejera de la Corporación, Migdalia Machín. “Se quedó así y no se hizo nada más. Lo hablamos en el grupo y eso se decidió”, ha señalado.

Sin embargo, lo que anunciaron entonces es que presentarían un recurso de reforma ante el Juzgado y que “si era preciso” recurrirían en apelación ante la Audiencia Provincial. Incluso, en un comunicado, el grupo encabezado por Pedro San Ginés llegó a tachar lo ocurrido de “escándalo jurídico”, aunque finalmente la mayoría de los consejeros de CC se desmarcaron de esta postura.

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En ese momento, el Juzgado ya había rechazado un primer recurso, acusándoles de haber actuado “con temeridad manifiesta”, y condenándoles a pagar las costas generadas. “Conocían lo infundado de su posición procesal”, señaló el magistrado, advirtiendo que el grupo de Coalición Canaria no demostró “interés legítimo” en esta causa, ya que solicitó personarse cuando había transcurrido más de una década desde que se inició este procedimiento y una vez agotada la instrucción “y todas sus prórrogas posibles o imaginables”. “Debe existir algún punto de conexión entre la acusación popular y el interés que se defiende, salvo que entendamos que el mero hecho de ser adversario político legitima sin más para ejercitar una acusación penal”, advertía el auto.

Además, añadía que un grupo político de una institución tampoco cuenta con “personalidad jurídica” como para poder actuar como acusación popular. Al respecto, San Ginés intentó compararlo con su propia situación procesal, afirmando que había un “flagrante y desigual trato”, al no permitirse la personación del grupo de CC en esa causa, cuando los entonces consejeros de Podemos en el Cabildo sí están personados en el procedimiento penal contra él por la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Sin embargo, lo cierto es que Carlos Meca y Pablo Ramírez ejercen la acusación a título personal, como personas físicas, y nunca estuvieron personados como grupo político, tal como consta en las resoluciones de esa causa y como el Juzgado le ha recordado reiteradamente a San Ginés, cuando intentó sin éxito que fueran expulsados de esa causa.

En el caso de los consejeros de CC, además de pedir su personación cuando la instrucción ya había terminado, lo hicieron como grupo político, y no a título individual. Y así habían anunciado que presentarían también el recurso contra la resolución del Juzgado rechazando sus pretensiones, pero finalmente la mayoría del grupo no estuvo de acuerdo con seguir adelante, tras el duro cuestionamiento que recibieron por parte del Juzgado y tras haber sido condenados a pagar las costas del primer recurso.

Juan Manuel Sosa, que inicialmente formaba parte del grupo nacionalista, llegó a presentar un escrito en el Juzgado desmarcándose de cualquier acción que pudieran seguir emprendiendo sus compañeros. En cuanto al resto, no hicieron pública su decisión, pero ahora la consejera Migdalia Machín ha confirmado que nunca llegaron a presentar ese recurso que habían anunciado, y que al menos formalmente hubiera mantenido abierta la causa hasta que se resolvieran esos recursos. El auto que acordó el sobreseimiento y archivo de la causa pasó así a ser firme, tal como han confirmado ahora a La Voz desde el TSJC.

“La conclusión no puede ser otra que la de la exoneración”, señalaba esa resolución. En ese auto, el magistrado que reemplazó a Rafael Lis en el Juzgado también cuestionaba la labor desarrollada por su antecesor, que actualmente está jubilado y que en su momento afrontó sanciones del Consejo General del Poder Judicial por faltas muy graves en el ejercicio de su cargo, entre otras cosas por sus vínculos con Juan Francisco Rosa, que tenía contratada como abogada a la mujer del juez.

Tras hacerse cargo del Juzgado y de esta causa, el magistrado José Luis Ruiz Martínez concluyó que se había producido “un insólito y sorprendente desfase en la secuencia procedimental”, incluyendo recursos que no recibían respuesta por parte del anterior juez, cambios de nombres o apellidos de los investigados y citaciones que tardaban años en producirse de la mano de esos errores en el Juzgado. “Su adjetivación puede tildarse, sin llamada a equívocos, de absolutamente desafortunada”, añadía el magistrado, que también hablaba de una “injustificada ralentización” y también de “indolencia” en la resolución de los numerosos recursos de reforma instando su nulidad.

Además, cuestionaba el papel que Rafael Lis permitió tener en esta causa a la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, que después fue expulsada por la Audiencia Provincial. “Ha campado a sus anchas por el procedimiento”, advirtió el nuevo magistrado que asumió la causa, en referencia a las variadas diligencias que reclamó AJJA y que fueron atendidas por Rafael Lis. En ese momento, la asociación ya había sido apartada de otros procedimientos al existir dudas sobre sus verdaderos fines, y había sido comparada por la Fiscalía con un caballo de Troya con intereses bastardos.

 

Una querella "profusa, confusa y difusa"

Esta investigación se inició en 2010 a raíz de una querella presentada por la dirección de los Centros Turísticos, presidida entonces por Ástrid Pérez, que gobernaba junto a Coalición Canaria. Además, previamente se había presentado otra denuncia ante la UCO por parte del ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, coincidiendo con el estallido público del caso Unión, en el que Espino fue denunciante. 

En cuanto a esa querella que inició el procedimiento y a la posterior ampliación que se presentó, el magistrado señalaba que contenía “un relato fáctico ciertamente profuso, confuso y difuso”. Respecto a uno de los delitos imputados, el de cohecho, señalaba que "ni siquiera se conecta con los hechos plasmados en la querella ni en el nebuloso contexto bosquejado por la querellante".

Además, tras analizar los hechos relatados en la denuncia, los documentos aportados y las declaraciones prestadas durante la instrucción por investigados y testigos, concluía que tampoco hay indicios de malversación, prevaricación ni falsedad documental, ni por parte de Espino ni de las otras personas que continuaban investigadas en la causa,  entre las que se incluían Antonio González Medina, Enrique José Gutiérrez Farez, Mario Alberto Perdomo y Gloria Valenciano. Respecto a otras personas que lo estuvieron en su día, señalaba que esas imputaciones “fueron afortunadamente dejadas sin efecto” hace ya años.

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