La Justicia condena al Ayuntamiento de Arrecife a pagar 350.000 euros por el circo de Billy Capers

La sentencia obliga al consistorio a abonar también los intereses legales y las costas procesales por la celebración de ‘La Fabulosa Feria de Billy Capers’, mientras que el alcalde, Yonathan de León, ha ordenado recurrir el fallo

La Fabulosa Feria Billy Capers en una imagen de archivo.
La Fabulosa Feria Billy Capers en una imagen de archivo.

El Ayuntamiento de Arrecife ha sido condenado a pagar 350.000 euros a la empresa Fuerteventura Promociones y Producciones S.L. por la celebración del circo ‘La Fabulosa Feria de Billy Capers’ en la capital de Lanzarote.

La Plaza numero tres de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Las Palmas ha estimado el recurso presentado por la promotora y obliga al consistorio a hacer frente al pago de esta cantidad con fondos públicos, a la que deberá sumar los intereses y las costas procesales.

La empresa acudió a los tribunales para reclamar el pago de los gastos vinculados al evento después de que el Ayuntamiento se opusiera a pagar las facturas reclamadas. Por su parte, el consistorio defendía que no existía una contratación administrativa ni un título jurídico que justificara la obligación de asumir ese gasto y que, por tanto, no procedía realizar ningún pago.

El caso del circo de Billy Carpers fue señalado por la Fiscalía en su querella contra el alcalde de Arrecife, Yonathan de León, y el teniente de alcalde, Echedey Eugenio por la detección de presuntas irregularidades en la contratación de fiestas.

En un informe remitido al juzgado este verano, el Ministerio señalaba que los informes incorporados al evento mostraban indicios de haberse celebrado "sin que llegara a perfeccionarse válidamente contrato administrativo alguno" que otorgara "cobertura jurídica suficiente" al evento.

Ya entonces, la Intervención municipal alertó de que era improcedente reconocer obligaciones económicas de actuaciones que no se hubieran otorgado siguiendo el procedimiento legal pertinente. 

 

La sentencia señala la obligación de pago del Ayuntamiento

Frente a la postura defendida por el Ayuntamiento, el fallo judicial señala que la "obligación de pago" del Ayuntamiento de Arrecife "es incuestionable" y expone que las pruebas disponibles a lo largo del procedimiento "acreditan la contratación de los servicios, la realización de los mismos y la falta de abono". 

La sentencia señala que en este caso la relación entre la empresa y el ayuntamiento es "la propia de un contrato administrativo de arrendamiento de servicios profesionales, que aunque se haya prescindido de las formalidades administrativas, existe". 

El fallo se apoya, según recoge además el decreto municipal que analiza la posibilidad de recurrirlo, en la doctrina del enriquecimiento injusto, al considerar acreditadas la contratación de los servicios, su realización y la falta de abono.

Sin embargo, el Ayuntamiento sostiene que el juzgado habría aplicado de forma "incorrecta" la doctrina del enriquecimiento injusto, ya que no se trata de un procedimiento en el que se haya detectado irregularidades en la contratación, sino en el que nunca llegó a formalizarse un contrato administrativo. Entre los argumentos recogidos en el expediente municipal figuran la ausencia de adjudicación, autorización del gasto, compromiso presupuestario, fiscalización favorable y formalización contractual.

El consistorio también defiende que los contactos mantenidos con la promotora tenían carácter preparatorio y estaban dirigidos a "estudiar posibles fórmulas de colaboración", pero no constituían un compromiso firme de contratación.

Según el decreto, el expediente recibió finalmente un informe desfavorable del Área de Contratación y no continuó su tramitación. Mientras tanto, la defensa municipal cuestiona que la empresa "siguiera adelante con la organización de la feria sin una adjudicación ni una resolución administrativa que comprometiera al Ayuntamiento".

El ayuntamiento capitalino considera que la promotora asumió el desarrollo del proyecto "bajo su propia responsabilidad y riesgo empresarial".

Además, el Ayuntamiento pone en duda que se haya acreditado un beneficio económico "real" de 350.000 euros, como reconoce la sentencia. En particular, cuestiona la valoración del supuesto retorno publicitario y considera que no existe una justificación objetiva suficiente para cuantificarlo en esa cantidad.

 

 

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia

Tras la condena, el alcalde de Arrecife, Yonathan de León, ha firmado un decreto, fechado el 1 de octubre, por el que ordena interponer un recurso de apelación contra la sentencia. 

El decreto advierte del riesgo que, a juicio de la defensa municipal, supondría consolidar un precedente que permitiera generar obligaciones económicas para la Administración por actividades ejecutadas sin adjudicación ni un vínculo contractual válido.

La resolución ordena trasladar las instrucciones a la Asesoría Jurídica municipal para preparar y formalizar el recurso dentro del plazo legal.

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