ESTIMA LA TESIS MUNICIPAL DE QUE EXISTE PREJUDICIALIDAD PENAL

El TSJC da la razón a Arrecife y suspende el pleito con Urbaser hasta que se resuelva Unión

La empresa reclama 5 millones al Ayuntamiento, pero la Sala responde que no puede resolver el pleito haciendo "abstracción" de que hay políticos, técnicos y directivos de Urbaser imputados por ese contrato

7 de marzo de 2017 (14:37 CET)
El TSJC da la razón a Arrecife y suspende el pleito con Urbaser hasta que se resuelva Unión
El TSJC da la razón a Arrecife y suspende el pleito con Urbaser hasta que se resuelva Unión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife en el pleito interpuesto por Urbaser, que reclamaba varios millones de euros por los contratos de conservación de parques y jardines, recogida residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, y ha ordenado suspender ese procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el caso Unión.

"Para resolver la cuestión que se plantea ante la jurisdicción contenciosa no podemos hacer abstracción de que existen unas diligencias previas en las que están imputados no solo los representantes de la Corporación, su secretario y sus técnicos, como el jefe de la Oficina Técnica, sino que también por parte de Urbaser se encuentran en la causa el director de Obras y Conservación, su gerente, empleados, director de limpieza y jardinería y de Servicios Urbanos", señala la sentencia, fechada el pasado el pasado 23 de febrero.

Además, tras reproducir parte del auto que puso fin a la instrucción de esa pieza del caso Unión, el TSJC subraya que "en el auto penal no se trata únicamente de la adjudicación del contrato de residuos como hecho delictivo, sino de la constitución de un entramado societario para el desfalco del Ayuntamiento de Arrecife, a través de un contrato de residuos calificado como uno de los más caros de España, o de revisar los precios fijados de limpieza y parques y jardines para obtener fondos públicos de manera ilícita".

 

Un canon que no se ajustaba a los servicios realmente prestados


Así, la resolución judicial respalda la tesis municipal, al estimar la existencia de prejudicialidad penal y decide suspender el procedimiento, en el que Urbaser reclamaba el pago de cerca de 5 millones de euros, según señala el Ayuntamiento en un comunicado. El origen de este pleito está en el acuerdo plenario que adoptó el Consistorio el 30 de marzo de 2012, después del estallido de Unión y de la Operación Jable, cuando decidió verificar los servicios que realmente estaba prestando la empresa y acordó reducir las cantidades a abonar. Unas cantidades que se habían ido disparando, con constantes revisiones de precio al alza en el importe del contrato.

Según recoge la sentencia, en 2010 se había fijado un canon de 1.375.768 euros por el mantenimiento de parques y jardines, pero el Ayuntamiento determinó que el coste real del servicio prestado era de 1.065.963 euros, que fue lo que abonó. En el caso de la limpieza viaria, el canon para ese año se había fijado en 2.852.060 euros (frente a los 413.032 euros previstos en el contrato inicial), cuando el coste real ascendía a 2.167.024 euros. Por último, en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, la diferencia entre el coste real estimado de ese año y el canon fijado fue de casi 372.000 euros más. 

Esta sentencia del TSJC corrige el criterio que mantuvo el Juzgado en primera instancia, que había dado la razón a Urbaser, y acepta la tesis municipal por la que "si la jurisdicción penal confirma que cualquier contrato pueda ser el resultado de un delito, el contrato devendría nulo con la consecuencia que se obligaría a cada parte a la mera restitución de contraprestaciones y los gastos soportados", sin derecho a ningún "beneficio industrial" ni a los demás ingresos derivados del contrato nulo.

Ello se traduce, a su vez, en la posibilidad –a resultas del proceso penal- de que el Ayuntamiento "pueda reclamar al contratista todo lo pagado por encima del coste real desde la suscripción del contrato", según subrayan desde el Consistorio. Contra la sentencia de la Sala cabe interponer recurso de casación.

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