SU HERMANO Y SU SOBRINO TAMBIÉN RECURRIERON EL FALLO PIDIENDO AUMENTAR LAS PENAS

El TS ratifica la condena a Luis Lleó por falsear cuentas de una empresa familiar y desviar 174.000 euros

Ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que le impuso un año y tres meses de cárcel y le condenó a devolver el dinero del que se apropió

8 de noviembre de 2018 (14:38 CET)
El empresario Luis Lleó, entrando a los Juzgados de Arrecife
El empresario Luis Lleó, entrando a los Juzgados de Arrecife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 meses de cárcel que impuso la Audiencia Provincial al abogado y empresario Luis Lleó por un delito de administración desleal y otro de falsedad contable en la gestión de las empresas familiares que compartía con su hermano y con su sobrino. El Supremo rechaza así el recurso interpuesto por Lleó, que también deberá abonar 4.500 euros de multa y devolver más de 174.000 euros que desvió desde las cuentas de esas empresas familiares a otras de las que solo él era socio.

El nuevo auto, que hace firme firme la sentencia, rechaza también los recursos presentados por la familia de Lleó, que reclamaba que se aumentara la condena, al considerar entre otras cosas que se aplicó una rebaja excesiva de las penas. Cabe recordar que las penas impuestas por la sentencia de primera instancia fueron muy inferiores a las que reclamaban tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares, representadas por el hermano y el sobrino de Lleó, y el motivo es que la Audiencia aplicó como atenuante "muy cualificada" las dilaciones indebidas en la tramitación de esta causa, que tardó diez años en llegar a juicio. 

Sin embargo, el Supremo también ha rechazado esos recursos y ha mantenido las penas impuestas por la Audiencia, frente a los 4 años de cárcel que pedía la Fiscalía solo por el delito de administración desleal y los 13 años de prisión que pedían las acusaciones particulares, al sumar también los delitos de apropiación indebida, intento de estafa, obstaculización al ejercicio del derecho de los socios y falsedad en documento societario.

 

"Todo dominado por él y su criterio"


En los hechos que consideró probados la Audiencia y que ahora han sido ratificados por el Supremo, se señala que el origen del delito de administración desleal está en la contratación de unas pólizas bancarias de descuento, que se utilizan para disponer de liquidez. Lleó usó las empresas familiares para acceder a este producto, pero luego utilizó el dinero en beneficio de sus propias sociedades. En total, obtuvo antes de su vencimiento el importe relativo a 11 pagarés, lo que generó un gasto de más de 52.000 euros a las empresas que compartía con su hermano y su sobrino.

Además, casi todo dinero que obtuvo de forma anticipada, y que ascendió a más de 1,8 millones de euros, fue a parar a sus propias empresas, en algunos casos de forma supuestamente justificada, con un "apoyo contable en la prestación de unos servicios profesionales", pero la mayoría sin justificar.

La sentencia hace referencia a la "confusión contable existente y las dudas que surgen sobre el número concreto de traspasos de fondos que finalmente llegaron a hacerse efectivos", lo que llevó a desestimar el delito de apropiación indebida. En cualquier caso, la cantidad que ha quedado claro que desvió es la que ahora tendrá que devolver, además de la cifra correspondiente a los gastos bancarios generados con esas operaciones. 

"Actuó a su manera" y "manejó a su antojo la gestión y contabilidad", sostiene la sentencia, que añade que actuó "haciendo y deshaciendo como le convenía", utilizando esas empresas familiares "para tratar de justificar situaciones y tratar de arreglar problemas financieros ajenos a la sociedad".

 

Cargo un crédito a su favor de casi un millón de euros


En cuanto al delito de falsedad contable por el que también ha sido condenado, el Supremo señala que llevó a cabo una "manipulación" en las cuentas, reflejando en ellas "un crédito inexistente a su favor", correspondiente a unos supuestos servicios profesionales que había prestado para la empresa y que no eran ciertos. Según la sentencia, lo hizo "prevaleciéndose de esa posición de dominio y del absoluto control que ostentaba de las funciones administrativas y contables",  "por una cantidad nada desdeñable", que ascendía en total a 974.724,28 euros.

"Es claro, por tanto, que con dicha manipulación se reflejaba una situación no real", concluye el Supremo, que subraya el "perjuicio" que esto hubiera causado a la sociedad de no haberlo advertido en ese momento sus familiares. Además, apunta que "el hecho de que tal prejuicio no llegara finalmente a producirse por la reacción de los socios y/o administradores, que pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales tan pronto como advirtieron la existencia de irregularidades contables", no elimina la existencia de ese delito. 

Además de otros juicios que ha mantenido con su familia, Luis Lleó está pendiente de sentarse en el banquillo en el caso Unión, dentro de la pieza que dio origen a esa causa, por el intento de soborno al entonces consejero del Cabildo Carlos Espino.

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