La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso del líder histórico del PIL, Dimas Martín, que pretendía volver a disfrutar del tercer grado penitenciario, con el que acudía a prisión solo a dormir. Esta medida fue revocada hace casi un año por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó así un recurso interpuesto por la Fiscalía.
En ese momento, Martín había terminado de cumplir otra condena anterior y cuando empezó a ejecutarse la siguiente, por una pieza del caso Unión, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario decidió que continuara con el tercer grado. Así, de no haber intervenido el fiscal, hubiera cumplido en régimen de semilibertad los 2 años y 9 meses de cárcel a los que fue condenado por malversar dinero de Inalsa y del Ayuntamiento de Arrecife, ordenando a cargos públicos del PIL que se realizaran pagos por servicios no prestados a Francisco Rodríguez Batllori.
Después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimara los argumentos de la Fiscalía ? que entre otras cosas apeló a la "reincidencia y trayectoria delictiva" de Dimas Martín, a las condenas que aún tiene pendientes de cumplir y, sobre todo, a que no ha cumplido con el pago de la responsabilidad civil a la que fue condenado en ésta y en otras causas anteriores- la defensa de Dimas Martín presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que también fue rechazado el pasado mes de diciembre.
Entonces decidió acudir al Supremo, alegando que existía una "contradicción" entre el auto de la Audiencia de Las Palmas y las resoluciones de otros tribunales de España ante casos similares. Por eso, pedía que el Tribunal Supremo se pronunciara para "unificar doctrina", pero sus argumentos fueron rechazados en un auto fechado el pasado 21 de junio y su recurso ni siquiera ha sido admitido a trámite.
Sí efectuó "pagos puntuales en los momentos en que le era de interés"
En ese recurso, la defensa de Dimas citaba distintas resoluciones judiciales para sostener que "es posible estar clasificado en tercer grado aunque no se hubiera satisfecho la responsabilidad civil", es decir, sin haber pagado el dinero que fue condenado a devolver.
"El auto recurrido no desconoce que es posible conceder el tercer grado aún sin el abono de la responsabilidad civil, pero argumenta que en el presente caso la falta de abono de la responsabilidad civil no obedece a una imposibilidad sino a una actitud obstativa del penado, pues sí ha efectuado pagos puntualmente en momentos en los que procesalmente le era de interés", responde el Supremo.
Además, señala que "si bien los hechos de la nueva ejecutoria datan de 2008, lo que se estima relevante por la Audiencia es que la sentencia firme condenatoria considera probado que tales hechos se cometieron estando el recurrente en prisión, y que tiene, además, causas pendientes de cumplir, por hechos también cometidos desde prisión; por lo que es razonable que ante el conocimiento de tales hechos, la valoración sobre su mantenimiento en tercer grado sea negativa".
Otra condena pendiente y a la espera del juicio principal
A esto, el Supremo añade "la existencia de otros procedimientos también por delitos similares y cometidos desde prisión", recordando que Dimas Martín ya tiene otra condena pendiente de cumplir, de 2 años de prisión, además de estar a la espera de juicio por una de las piezas centrales del Caso Unión, en la que el fiscal le pide años de cárcel.
Del mismo modo, rechaza el otro argumento de la defensa de Dimas, que citaba otros autos judiciales para alegar que la progresión o la regresión al tercer grado "no son premios ni castigos sino consecuencia de la conducta del penado, su evolución y su respuesta al tratamiento". Al respecto, el Supremo concluye que el auto impugnado por Dimas Martín "no contradice" lo resuelto en otros casos en España, ya que aquí se han analizado las "circunstancias" particulares del condenado. Así, rechaza admitir a trámite su recurso, imponiéndole el pago de las costas generadas.