NO HA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO "PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA"

El Supremo niega la pensión de viudedad a una lanzaroteña que convivió 9 años con su pareja

Tuvieron dos hijos, pero no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho. El Alto Tribunal considera que la existencia de una "convivencia estable y notoria" no es suficiente

6 de marzo de 2017 (23:03 CET)
El Supremo niega la pensión de viudedad a una lanzaroteña que convivió 9 años con su pareja
El Supremo niega la pensión de viudedad a una lanzaroteña que convivió 9 años con su pareja

Una mujer de Lanzarote no recibirá la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su compañero sentimental, con quien había convivido nueve años y tuvo dos hijos, por no estar inscritos en ningún "registro específico" como pareja de hecho ni haber "constituido el documento público" de su convivencia.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mujer, que vio cómo los tribunales le daban la razón en primera instancia, en una sentencia que después fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ahora, el auto dictado por el Alto Tribunal considera que la titularidad de la pensión únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de "convivencia estable y notoria", establecidos en la Ley General de la Seguridad Social son distintos y deben "concurrir ambos" para que se reconozca el derecho a la pensión. Añade además que la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse, conforme a la misma ley, mediante la inscripción en el registro específico o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

 

Otros medios admisibles en derecho


Por su parte, la recurrente defendía que hay otros medios "admisibles en derecho" que pueden probar la existencia de la pareja de hecho distintos a la inscripción en el registro específico. En este sentido, alegaba como sentencia "de contraste" la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de junio de 2014, en la que se planteaba "el problema de si la acreditación de la existencia de una pareja de hecho puede hacerse mediante el certificado de empadronamiento o puede acreditarse mediante otros medios de prueba admisibles en derecho".

Inicialmente, en julio de 2015, el Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife dictó sentencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que le concedía a la mujer la pensión, cuya percepción previamente le había negado este organismo, "por no estar inscritos en registro específico alguno" ni haber "constituido el documento público de su convivencia". Esta resolución judicial fue recurrida en suplicación por el INSS y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el 28 de enero de 2016, dictó sentencia en la que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife.

La mujer decidió presentar entonces el recurso de casación para "la unificación de doctrina", que finalmente no ha sido admitido a trámite "por falta de contenido casacional".

LO MAS LEÍDO