El juicio que sentará en el banquillo por prevaricación a Pedro San Ginés ya tiene fecha

La vista por la incautación de la desaladora comenzará el 16 de marzo y durará cuatro jornadas. Junto al ex presidente están acusados el ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín

13 de noviembre de 2019 (21:14 CET)
El juicio que sentará en el banquillo por prevaricación a Pedro San Ginés ya tiene fecha
El juicio que sentará en el banquillo por prevaricación a Pedro San Ginés ya tiene fecha

El juicio que sentará en el banquillo de los acusados al ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ya tiene fecha. La vista oral por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, que se llevó a cabo sin autorización judicial y sin un solo informe por escrito que avalara esta medida, se celebrará durante cuatro jornadas, los días 16, 23 y 30 de marzo y el día 6 de abril. 

Así lo ha acordado ya el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que es quien se encargará de juzgar a San Ginés y a los otros dos acusados en la causa: el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo y el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.

En su escrito de calificación, la acusación popular pide 12 años de inhabilitación para cada uno de ellos por delitos de prevaricación, al incautar esa planta "al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados" para entregársela después a Canal Gestión, que gracias e ello obtuvo "pingües beneficios".

 

Audiencia para alcanzar un acuerdo de conformidad


La titular del Juzgado, María Luisa Moreno, también dictó un auto el pasado 7 de noviembre en el que daba a Pedro San Ginés y a los otros dos acusados un plazo de cinco días para alcanzar un acuerdo de conformidad con la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez. 

Este acuerdo implicaría reconocer los hechos y acordar una pena para evitar el juicio, como ocurre en otros procedimientos, en ocasiones justo antes de iniciarse la vista. En su auto, la juez señala que les da este plazo "en aras de los principios de economía procesal y de economía de los recursos humanos", para evitar todas las diligencias previas a la vista, incluidas las citaciones de peritos y testigos.

"Se trata de evitar esfuerzos innecesarios que redundan a todas luces en perjuicio de la Administración de Justicia", señala la magistrada en ese auto, señalando que éste es un trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, paralelamente ya se ha fijado también la fecha de la vista. Así, salvo que se alcanzara un  más que improbable acuerdo, el juicio comenzará dentro de cuatro meses solo con la acusación popular, ya que la Fiscalía pidió que se abriera juicio oral pero finalmente no formuló acusación.

 

El juez instructor vio indicios de delito


Por su  parte, el juez instructor de esta causa, Jerónimo Alonso, sí cerró la instrucción viendo indicios de delito tanto en los tres acusados como en el que era el cuarto imputado en la causa, el abogado externo Ignacio Calatayud. Sin embargo, Calatayud fue desimputado en un auto dictado por el polémico juez Salvador Alba, que poco después fue apartado de su cargo y condenado por graves delitos en su actuación como magistrado. 

A raíz de la desimputación de Calatayud -y tras un acuerdo negociado por San Ginés con la empresa denunciante, Club Lanzarote, que llevó a que ésta se retirara como acusación en esta causa-, la Fiscalía también cambió la posición que había mantenido hasta ese momento. Así, decidió no formular acusación, al entender que no podía hacerlo sin dirigirla también contra Calatayud, que había sido señalado durante todo el procedimiento como "ideólogo" de esa incautación.

El propio juez instructor señalaba en el auto con el que puso fin a la instrucción de la causa que Calatayud tuvo "un papel principal". Además, señalaba que Pedro San Ginés "contó en todo momento con el asesoramiento" de Calatayud, "que en su condición de letrado, trató, en alguna forma, de dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora" del entonces presidente, al elaborar un informe que se emitió después de la incautación, y que es el único que consta en el expediente valorando esta medida.

 

"Llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley"


 "Puede considerarse indiciariamente acreditado que el investigado, Pedro San Ginés Gutiérrez, en su condición de presidente del Consejo Insular de Aguas, llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley", señalaba en ese auto el juez instructor, que fue quien instó a formular los escritos de acusación, al entender que la causa debía llegar a juicio.

En cuanto José Juan Hernández Duchemín y Francisco Perdomo, el magistrado concluía que prestaron una "colaboración consciente a la realización del ilícito penal". En el caso de Duchemín, con un informe proponiendo abrir expediente a Club Lanzarote ?en el que no proponía la incautación- y después con una resolución para llevar a cabo esa medida ordenada por San Ginés. En cuanto al ex secretario, puso su firma al informe jurídico elaborado 'a posteriori' por Ignacio Calatayud. "A sabiendas de la ilicitud de la medida cautelar que se había adoptado, colaboró conscientemente con aquél, procediendo inmediatamente a extender una diligencia de ratificación en su condición de secretario del Cabildo de Lanzarote", señalaba el magistrado.

Respecto a Ignacio Calatayud, añadía que "realizó el asesoramiento jurídico con conocimiento de que la medida cautelar desembocaría en que la entidad Canal Gestión Lanzarote", para la que él trabajaba, "recibiría la gestión de las instalaciones incautadas, con el consiguiente beneficio económico". Al respecto, tal como en su momento publicó La Voz de Lanzarote, el auto recordaba que Calatayud tenía un contrato con Canal por el que cobraba 3.300 euros mensuales más IGIC, por servicios de asesoramiento jurídico. Además, esta misma empresa pagaba al abogado para que asesorara al Consorcio de Aguas, "a cambio de un precio de 17.900 euros".

 

"La única vía que daba respuesta a su deseo de beneficiar a Canal"


Por su parte, en su escrito de calificación, la acusación popular sostiene que la incautación de la desaladora de Montaña Roja se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada".

 "La resolución adoptada carece de lógica jurídica alguna, ya que resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros", subraya el escrito de acusación. Además, sostiene que el presidente del Cabildo y el gerente y el secretario del Consejo de Aguas se pusieron "de acuerdo" para "entregar por vía de la fuerza y el abuso de autoridad la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión Lanzarote S.A.U., para que ésta obtuviera pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente". 

Además, como prueba de esos beneficios, destaca que "durante el año que Canal Gestión Lanzarote S.A.U. gestionó las plantas incautadas, hasta que la justicia puso fin a semejante dislate, facturó mil millones de litros de agua más". Concretamente, el agua distribuida por esta empresa pasó de 12.943.938 metros cúbicos en 2014 a 14.302.270 en 2015, según los datos que publica la propia web del Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote.

 

"Cúmulo de ilegalidades al que se presta San Ginés"


La acusación popular también pidió que se incorporara al procedimiento la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que advirtió de las irregularidades cometidas por el presidente del Cabildo en el concurso de adjudicación del ciclo integral del agua a Canal de Isabel II y que ordenó revisar ese procedimiento, al considerar acreditado que se introdujeron "modificaciones sustanciales" en los pliegos "en beneficio" de esta empresa. 

"El cúmulo de irregularidades a las que se presta el señor San Ginés para favorecer el negocio de Canal Gestión Lanzarote S.A.U. ha sido puesto de manifiesto por el TSJC desde su origen, es decir, desde la celebración del concurso negociado con publicidad por el que se le concede la gestión del ciclo integral del agua a la filial de Canal Isabel II", subraya el escrito de acusación.

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