LA FISCALÍA Y LAS ACUSACIONES PIDIERON QUE SUS RECURSOS FUERAN RECHAZADOS

El juez rechaza los recursos del secretario, Calatayud y Duchemín y ratifica que hay indicios para llevarles a juicio

Junto a ellos está imputado Pedro San Ginés, aunque en su caso no recurrió el auto ante el Juzgado de Instrucción sino directamente ante la Audiencia Provincial, que aún debe resolver su recurso

24 de octubre de 2017 (22:18 CET)
El juez rechaza los recursos del secretario, Calatayud y Duchemín y ratifica que hay indicios para llevarles a juicio
El juez rechaza los recursos del secretario, Calatayud y Duchemín y ratifica que hay indicios para llevarles a juicio

El juez instructor de la causa penal por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, Jerónimo Alonso, ha rechazado los recursos de apelación presentados por el secretario del Cabildo, Pancho Perdomo, por el abogado Ignacio Calatayud y por el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, contra el auto que el pasado 19 de julio puso fin a la instrucción e inició el trámite para llevarles a juicio por presuntos delitos de prevaricación y coacciones. 

Junto a ellos, en la causa está imputado el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, aunque en su caso no recurrió el auto ante el Juzgado de Instrucción, sino directamente ante la Audiencia Provincial, que aún debe resolver su recurso.

Al igual que en el caso de San Ginés, la Fiscalía también se había opuesto a los recursos de los otros tres imputados, al entender que hay indicios suficientes de la comisión de los delitos por los que han sido investigados. Y también habían pedido que fueran rechazados esos recursos la acusación particular, representada por Club Lanzarote como denunciante y dueña de las plantas incautadas ilegalmente, y la acusación particular, ejercida por el grupo de Podemos en el Cabildo.

En su auto, fechado el pasado lunes 16 de octubre, el juez reproduce buena parte de los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal. Entre otras cosas, la fiscal Celia María Asensio concluía el auto recurrido "efectúa una relación profusamente motivada de los hechos que resultan de las diligencias practicadas y que pudieran ser constitutivos de delito" y que "no se ha generado ningún tipo de indefensión", en contra de lo que sostenían los imputados.

 

Perdomo alega que su intervención fue, "en su caso, posterior al delito"


En el caso del secretario del Cabildo, el juez considera que "a sabiendas de la ilicitud de la medida cautelar que se había adoptado" por parte de Pedro San Ginés, "colaboró conscientemente con aquél, procediendo inmediatamente a extender una diligencia de ratificación en su condición de secretario del Cabildo de Lanzarote". Concretamente, lo que hizo fue firmar un informe elaborado por el abogado Ignacio Calatayud después de la incautación, para dar "cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora" de San Ginés.

Además, el secretario firmó ese dictamen pese a que tres años antes, en una Junta General del Consejo Insular de Aguas, había manifestado que este órgano ni siquiera tenía competencias para acordar el cierre y clausura de las plantas desaladoras privadas, ya que esa medida depende del Gobierno de Canarias.

Pese a este relato que se detallaba en el auto que puso fin a la instrucción, la defensa de Pancho Perdomo sostenía que esa resolución no contenía "una concreta atribución de hechos" respecto a su cliente, "en tanto se indica el grado de participación que pudo tener en los mismos", y que el secretario "habría realizado, en su caso, una actividad posterior a la consumación del delito, y por ello, penalmente irrelevante".

 

San Ginés declaró que tuvo asesoramiento "verbal" del secretario


Respecto a su participación antes de la incautación, el propio San Ginés declaró que había recibido asesoramiento "verbal" del secretario". Sin embargo, la defensa de Pancho Perdomo sostiene que "más allá de su condición de fedatario de los actos y resoluciones del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, se limitó a informar verbalmente al Presidente del Consejo Insular de Aguas semanas antes de que se dictara, lo que no podría considerarse inducción, ni cooperación necesaria".

Además, al igual que planteó la defensa de San Ginés, cuestionaba que durante la instrucción "en ningún momento fue informado de la imputación del delito de coacciones, por lo que el procedimiento no podía continuar contra él" por ese delito, sino en todo caso por el otro que se le imputa, que es de prevaricación. 

En su respuesta a este recurso, el juez reproduce el escrito de la Fiscalía, que señala que "consta, en las presentes actuaciones, que al tomar declaración al recurrente en calidad de investigado en sede judicial, el mismo fue interrogado por parte del Juez Instructor, entre otros aspectos, acerca de la intervención que tuvo, a través de la función de asesoramiento jurídico al Presidente del Consejo Insular de Aguas que le correspondía como Secretario de dicho órgano, en relación con la incautación de las instalaciones, así como en relación con la necesidad de autorización judicial para llevarla a cabo. Por lo tanto, ha de concluirse que se le ofreció desde el momento de su imputación, la posibilidad de defenderse de todos y cada uno de los hechos que la resolución recurrida considera indiciariamente acreditados". 

 

El "papel principal" de Ignacio Calatayud


Respecto a Ignacio Calatayud, el juez instructor considera que tuvo "un papel principal", tanto antes de la incautación como la ejecución de esta medida. Al respecto, el auto que puso fin a la instrucción señalaba que el presidente "contó en todo momento con el asesoramiento" de Calatayud, "que en su condición de letrado, trató, en alguna forma, de dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora".

Además, subrayaba que Ignacio Calatayud "realizó el asesoramiento jurídico con conocimiento de que la medida cautelar desembocaría en que la entidad Canal Gestión Lanzarote", para la que él trabajaba, "recibiría la gestión de las instalaciones incautadas, con el consiguiente beneficio económico". Al respecto, tal como en su momento publicó La Voz de Lanzarote, el auto recuerda que Calatayud tenía un contrato con Canal por el que cobraba 3.300 euros mensuales más IGIC, por servicios de asesoramiento jurídico. Además, esta misma empresa pagaba al abogado para que asesorara al Consorcio de Aguas, "a cambio de un precio de 17.900 euros".

Ignacio Calatayud

Fue días después de la incautación cuando Ignacio Calatayud emitió un informe jurídico "que se unió al expediente administrativo, sin que conste que se justificara la contratación como asesor externo, ni la necesidad de su intervención, pues el asesoramiento jurídico del Consejo Insular de Aguas correspondía a su secretario, el investigado Francisco Perdomo", señalaba el auto. Después, siempre según el juez instructor, "para dotar a su actuación de una mayor apariencia de legalidad, Pedro San Ginés entregó inmediatamente el informe jurídico" al secretario.

En su recurso, la defensa de Calatayud señalaba entre otras cosas que él "no dictó resolución alguna" y que su actuación se realizó en el "inviolable y sagrado marco de la profesión de letrado", sin que quepa confundir la función del letrado con la actuación o responsabilidades del cliente. Sin embargo, reproduciendo de nuevo el escrito del Ministerio Fiscal, el juez insiste en que la investigación ha arrojado "indicios racionales de criminalidad" en su actuación.

Del mismo modo, el magistrado rechaza su queja sobre la supuesta "falta de acceso a las actuaciones" durante la instrucción, recordando que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que sólo es preceptivo dar traslado de las actuaciones en la fase actual del procedimiento, cuando deben presentarse los escritos de acusación y de defensa, por lo que "no se ha causado indefensión".

 

Un informe previo realizado "ad hoc"


Por su parte, la defensa de José Juan Hernández Duchemín sostenía que el auto que puso fin a la instrucción "no se pronunciaba" sobre su conducta y le atribuía un delito contra la Administración Pública y un delito de coacciones "sin describir su intervención". Además, defendía que su actuación fue "conforme a Derecho e impecable, a la luz de las obligaciones derivadas del cargo de Gerente Profesional del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote".

Duchemín Juzgados por la incautación

A esto, el magistrado responde recordando el relato que se realizaba en el auto que los imputados pretendían que fuera anulado. En él, el magistrado señalaba que Hernández Duchemín elaboró "un informe previo realizado ad hoc". Y de ese informe "se valió" Pedro San Ginés "para tratar de dar cobertura legal a su actuación". Ese dictamen planteaba la necesidad de incoar un procedimiento sancionador a Club Lanzarote y de adoptar "medidas cautelares", aunque no especificaba cuáles ni hablaba de incautación.

El mismo día de recibirlo, San Ginés dictó la resolución que acordaba abrir ese expediente sancionador, ordenando además la incautación de la planta. A continuación, también en la misma jornada, Duchemín firmó otra resolución para ejecutar la orden del presidente, en la que acordaba también que las plantas incautadas fueran entregadas a Canal Gestión Lanzarote. "El informe previo y la resolución posterior suscritos por José Juan Hernández Duchemín fueron la colaboración consciente de éste a la realización del ilícito penal", concluía el juez instructor.

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