El juez Rafael Lis se ha visto obligado a ordenar el archivo de una de las causas que mantenía abiertas en contra del criterio de la Fiscalía, por la concesión de la calificación territorial a una gasolinera en la carretera de Playa Blanca a Femés, al confirmarse la expulsión del procedimiento de la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa. Pese a que el Ministerio Fiscal pidió el archivo de estas diligencias hace más de un año, concluyendo que los investigados "no cometieron hecho punible alguno", el juez mantuvo la imputación contra la entonces presidenta del Cabildo, Manuela Armas, y contra los ex consejeros Carlos Espino, Juan Félix Eugenio, Ramón Bermúdez y Juan Carlos Becerra, que participaron en el Consejo de Gobierno en el que se otorgó esa calificación.
Incluso, un día antes de empezar a cumplir la sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por una falta muy grave en el ejercicio de su cargo, el juez Lis dictó un auto iniciando el trámite para llevar la causa a juicio y abriendo el plazo para presentar escritos de acusación. Y lo hizo basándose en la existencia de una acusación popular a la que en realidad él mismo había expulsado poco antes del procedimiento, y que ha sido calificada por la Fiscalía como un posible "caballo de Troya con intereses bastardos", que fue además quien presentó la denuncia.
Sin embargo, tal como reconoce en su auto archivando la causa, fechado el pasado 28 de abril, el magistrado dejó que la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa siguiera interviniendo en el procedimiento. Al respecto, justifica su actuación señalando que su auto expulsando a AJJA no era firme y que había sido recurrido por la asociación ante la Audiencia Provincial, que finalmente desestimó ese recurso el pasado 8 de abril, confirmando su expulsión. Y eso, tal como había adelantado La Voz, es lo que le ha llevado ahora a archivar las diligencias, ya que la ley no permite que un juez mantenga abierta una causa en la que no existe acusación.
El juez justifica que dejara seguir interviniendo a AJJA
En su auto, el juez justifica su actuación defendiendo que la expulsión de la acusación popular no era firme hasta ahora y que por tanto AJJA estaba "plenamente legitimada para ejercer su actividad procesal, como así sucedió, sin que este instructor se viera vinculado en sus resoluciones ni por la acusación popular, ni por el Ministerio Fiscal, ni por cualquiera de las otras partes personadas". Sin embargo, en el caso de la acusación popular, no solo le dejó continuar en la causa sino que incluso dictó ese auto para llevar la causa a juicio apoyándose en ella, ya que en ese momento la Fiscalía ya había pedido el archivo.
Tal como ha venido informando La Voz de Lanzarote, la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa se constituyó en Gran Canaria tiempo después del estallido del caso Unión y desde entonces su única actividad conocida ha sido intentar personarse en distintas piezas de esa causa y en otros casos de corrupción abiertos en Lanzarote. Sin embargo, aunque supuestamente pretendía ejercer la acusación, lo primero que hizo al personarse fue actuar contra los jueces instructores, presentando una querella contra César Romero Pamparacuatro, que ni siquiera fue admitida a trámite, e intentando después apartar a la magistrada que cerró la instrucción del caso Unión, Silvia Muñoz, lo que les valió una condena a pagar las costas por actuar con mala fe.
Además de mantener en esas causas tesis muy similares a las de acusados como Luis Lleó y Juan Francisco Rosa, la asociación también se ha personado en procedimientos contra el denunciante del caso Unión, Carlos Espino. Y esos procedimientos han sido instruidos en el Juzgado de Lis, que también fue sancionado por seguir interviniendo en una causa en la que había sido recusado por tener un vínculo con Rosa, que tenía contratada como abogada a la mujer del juez.
"No cometieron hecho punible alguno"
En el caso de la gasolinera, el magistrado abrió diligencias tras la denuncia de AJJA y citó a declarar a la que era presidenta del Cabildo cuando se concedió la calificación territorial y a cuatro consejeros, pero tras sus declaraciones y las de varios testigos, la Fiscalía concluyó que no había indicios de delito. "No cometieron hecho punible alguno, dado que su resolución no fue contraria a derecho", concluía el Ministerio Fiscal en un escrito fechado en enero de 2018. Al respecto, explicaba que la decisión contaba con informes positivos y que el único que supuestamente era negativo, que era en el que se basaba la denuncia, no era en realidad concluyente, tal como declaró la propia técnico que lo elaboró al declarar como testigo.
"Atendieron al resto de informes que eran positivos y con el pleno convencimiento de que incluso el informe jurídico, considerando su argumentación previa, era favorable a la calificación", señalaba la Fiscalía con respecto a la actuación de los investigados, señalando que eso "excluye la comisión de ilícito penal alguno" y que "no hay indicio alguno para acreditar la comisión por los investigados de un delito ni prevaricación ni mucho menos de cohecho o de tráfico de influencias".
"Omisiones", "incongruencias" y "sinsentidos" en el auto de Lis
En cuanto a la expulsión de la Asociación de Juristas, la Audiencia concluyó que carece de "interés legítimo", tal como había señalado el Ministerio Fiscal. Entre otras cosas, la Fiscalía señalaba que la documentación aportada por AJJA no servía para "acreditar" ni "la realidad de la asociación actuante", ni "su verdadera existencia", ni "la identidad" de quien pretende ejercer realmente la acusación, ni tampoco el "interés legítimo", que sería el necesario para descartar que actúan "por motivos espurios" o "fraudulentos".
Así, confirmó la resolución del juez Lis expulsándola de la causa, aunque señalando que ese auto incurría en "omisiones", "incongruencias" y "sinsentidos". Por un lado, apuntaba que el magistrado ni siquiera puso la fecha ni indicó de qué tipo de resolución se trataba. Por otro, añadía que era "parcialmente incongruente su fundamentación con la parte dispositiva", empleando unos argumentos para luego resolver en sentido contrario. No obstante, la Audiencia concluía que "del propio contexto de la misma se desprende que aquella se limita a acoger en definitiva los argumentos del informe del fiscal recurrente, el cual sí explicita de manera clara y congruente su línea de razonamiento".