SOBRESEE LOS CARGOS CONTRA PÉREZ CALLERO PORQUE FUE "UN MERO INSTRUMENTO"

El juez del caso Montaña Roja inicia el trámite para llevar a juicio a Pedro San Ginés

También pide que se presenten escritos de acusación contra el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, el ex gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y el abogado Ignacio Calatayud

21 de julio de 2017 (14:10 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (23:51 CET)

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso, ha cerrado la instrucción de la causa penal abierta por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y lo ha hecho concluyendo que hay indicios de delito para llevar a juicio al presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, al secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, al que era gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y al abogado Ignacio Calatayud.

En un auto fechado el pasado miércoles 19 de julio, el magistrado decide también sobreseer provisionalmente las actuaciones contra la quinta persona que estaba investigada en el procedimiento, el gerente del Consorcio del Agua, Domingo Pérez Callero. Según señala en su auto, "no ha quedado acreditado" que él "participara de la voluntad del resto de los investigados, sino más bien, que fue un mero instrumento material para la ejecución de una actuación delictiva que le era ajena".

En cuanto a los otros cuatro, una vez concluida la instrucción, el magistrado concluye que hay indicios suficientes de que pudieron incurrir en delito contra la administración pública y otro delito de coacciones. Así, ordena iniciar el trámite de procedimiento abreviado, que es el paso previo a la apertura de juicio oral. Antes, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular deberán presentar sus escritos de acusación, para lo que el juez da en su auto un plazo de 10 días.

 

"Llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley"


"Puede considerarse indiciariamente acreditado que el investigado, Pedro San Ginés Gutiérrez, en su condición de presidente del Consejo Insular de Aguas, llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley", señala el auto. Así, recuerda que el mismo día en que ordenó incautar la desaladora de Club Lanzarote, San Ginés había firmado una resolución recuperando las competencias en materia sancionadora, que estaban delegadas en la vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas. Y lo hizo, según el juez, "con la intención de privar a la entidad Club Lanzarote SA de la gestión de las instalaciones hidráulicas de la urbanización Montaña Roja".

Tras analizar cada una de las resoluciones, informes, leyes y normativas a las que se refirieron las partes durante la instrucción de la causa, el magistrado concluye que Pedro San Ginés "carecía de competencias" para ordenar esa incautación, "pues la normativa sectorial en materia de aguas sólo le facultaba para imponer sanciones de carácter pecuniario por infracciones leves y menos graves", que eran además el tipo de infracciones por las que él mismo había ordenado abrir un expediente sancionador a Club Lanzarote.

Además, el auto subraya que Pedro San Ginés adoptó esa medida cautelar "en la misma resolución en la que dispuso la apertura" de ese procedimiento sancionador, "sin que concurriera una situación de urgencia que lo justificara y sin conceder un trámite previo de audiencia a la citada entidad, vulnerando su derecho de defensa". Y a esto añade que "acordó la incautación de las instalaciones hidráulicas como medida cautelar, cuando dicha medida no estaba prevista en la legislación sectorial aplicable y era desproporcionada".

 

"Se valió" de Duchemín "para tratar de dar cobertura legal a su actuación"


En cuanto a la participación del que era gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, el auto señala que elaboró "un informe previo realizado ad hoc". Y de ese informe "se valió" Pedro San Ginés "para tratar de dar cobertura legal a su actuación". Ese dictamen planteaba la necesidad de incoar un procedimiento sancionador a Club Lanzarote y de adoptar "medidas cautelares", aunque no especificaba cuáles ni hablaba de incautación.

El mismo día de recibirlo, San Ginés dictó la resolución que acordaba abrir ese expediente sancionador, ordenando además la incautación de la planta. A continuación, también en la misma jornada, Duchemín firmó otra resolución para ejecutar la orden del presidente, en la que acordaba también que las plantas incautadas fueran entregadas a Canal Gestión Lanzarote. "El informe previo y la resolución posterior suscritos por José Juan Hernández Duchemín fueron la colaboración consciente de éste a la realización del ilícito penal", concluye el juez instructor.

"Pedro San Ginés, con el fin de asegurar su ilícito propósito, dispuso llevar a efecto la medida cautelar de forma inmediata. Así, al día siguiente de su adopción, se procedió a la incautación material de las instalaciones de todo tipo gestionadas por la entidad Club Lanzarote, pese a la oposición de sus representantes y a no disponer de autorización judicial para ello", agrega el auto que pone fin a la instrucción de la causa.

 

Calatayud "tuvo un papel principal"


En cuanto a la ejecución material de la incautación, que se realizó al día siguiente, el auto señala que Pedro San Ginés decidió que acudiera personalmente "su asesor jurídico, el investigado Ignacio Calatayud Prats, que tuvo un papel principal en las actuaciones ejecutivas que se llevaron a efecto". Al respecto, señala que el presidente "contó en todo momento con el asesoramiento" de Calatayud, "que en su condición de letrado, trató, en alguna forma, de dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora".

Además, subraya que Ignacio Calatayud "realizó el asesoramiento jurídico con conocimiento de que la medida cautelar desembocaría en que la entidad Canal Gestión Lanzarote", para la que él trabajaba, "recibiría la gestión de las instalaciones incautadas, con el consiguiente beneficio económico". Al respecto, tal como en su momento publicó La Voz de Lanzarote, el auto recuerda que Calatayud tenía un contrato con Canal por el que cobraba 3.300 euros mensuales más IGIC, por servicios de asesoramiento jurídico. Además, esta misma empresa pagaba al abogado para que asesorara al Consorcio de Aguas, "a cambio de un precio de 17.900 euros".

Fue días después de la incautación cuando Ignacio Calatayud emitió un informe jurídico "que se unió al expediente administrativo, sin que conste que se justificara la contratación como asesor externo, ni la necesidad de su intervención, pues el asesoramiento jurídico del Consejo Insular de Aguas correspondía a su secretario, el investigado Francisco Perdomo", señala el auto.

Después, siempre según el juez instructor, "para dotar a su actuación de una mayor apariencia de legalidad, Pedro San Ginés entregó inmediatamente el informe jurídico" al secretario. Y Francisco Perdomo, "a sabiendas de la ilicitud de la medida cautelar que se había adoptado, colaboró conscientemente con aquél, procediendo inmediatamente a extender una diligencia de ratificación en su condición de secretario del Cabildo de Lanzarote". Además, lo hizo pese a que tres años antes, en una Junta General del Consejo Insular de Aguas, había manifestado que este órgano ni siquiera tenía competencias para acordar el cierre y clausura de las plantas desaladoras privadas, y que "debería trasladarse el expediente al Gobierno de Canarias para que se decretara el cierre y clausura de la actividad".

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