Declaran nulo el despido de tripulantes de cabina que prestaban servicio para Ryanair en Lanzarote

La Audiencia Nacional ha anulado el ERE que afectaba a 22 personas que trabajaban para la compañía aérea en Lanzarote, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife a través de una agencia de colocación

20 de abril de 2021 (13:17 CET)
Actualizado el 20 de abril de 2021 (14:04 CET)
Aviones de Ryanair en la pista del aeropuerto de Lanzarote
Aviones de Ryanair en la pista del aeropuerto de Lanzarote

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara nulo el despido colectivo de 22 tripulantes de cabina de Crewlink, que prestaban servicio para los aviones de Ryanair en España, en las bases de Lanzarote, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife.

Según ha informado el sindicato USO, "además de la nulidad del ERE, la sentencia declara el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación inmediata en sus puestos, en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

La Audiencia Nacional estima así la demanda de USO y SITCPLA contra estos despidos alegando "falta de buena fe" en la negociación del ERE, así como "fraude de ley".

La sentencia determina que "la empresa dilató sin motivo alguno el inicio del proceso de consultas y siguió ofertando vacantes y recolocaciones a los afectados durante el proceso negociador", apunta USO. Además, en relación a la base de Girona destaca que "la intención de la empresa era dejarla de temporada, pero comunicó su decisión de cerrarla, para posteriormente proponer mantenerla abierta al final del periodo de consultas si la comisión negociadora aceptaba el despido colectivo de todos los afectados y de todas las bases en las condiciones propuestas por la empresa", añade el sindicato. 

Para la Audiencia nacional, ese proceder “supone un uso fraudulento del despido colectivo y la ausencia de buena fe que debe regir el periodo de consultas”.

Según USO, "la Audiencia Nacional afea en su exposición la conducta desarrollada por la empresa con carácter previo a la constitución de la comisión negociadora; obstrucción de la empresa en el desarrollo del periodo de consultas; o la no comunicación del despido colectivo a la representación legal de los trabajadores".

 

Un modo "humillante" e inaceptable" de tratar a los trabajadores

El sindicato destaca que "si en la sentencia del ERE nulo de los trabajadores directamente contratados con Ryanair la Audiencia Nacional ya hablaba de mala fe, amenazas y coacciones, en esta viene a reprochar aún más, si cabe, la actitud empresarial con apreciaciones tales como uso torticero y fraudulento, “total falta de consideración hacia los representantes de los trabajadores, mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho o posición obstruccionista”. 

Para USO, el contenido de esta sentencia define “el modo de Ryanair de tratar a sus trabajadores, que es humillante, indigno e inaceptable en un sector como el aéreo donde debe primar la seguridad, al que la justicia está poniendo límites".

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