Condenado a cuatro años de cárcel el patrón de una patera que llegó a Arrieta el pasado octubre

“Marruecos no es precisamente un país en guerra, ni inestable, ni del que haya que huir”, señala la sentencia del TSJC, para rechazar el alegato del acusado sobre la ausencia de dolo

I.L.

Periodista

2 de julio de 2022 (07:32 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2022 (07:39 CET)
Imagen de archivo de una patera en Arrieta
Imagen de archivo de una patera en Arrieta

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia que el pasado mes de mayo condenó a cuatro años de cárcel al patrón de una patera que arribó a Arrieta en octubre de 2021, con 24 inmigrantes a bordo.

En su recurso, la defensa cuestionaba que el fallo de primera instancia no dio respuesta a la alegación relativa a la ausencia de dolo por parte del acusado, que tiene 25 años y declaró que su intención “no era favorecer la inmigración ilegal, sino proveerse de un futuro mejor, huyendo de la situación de su país”.

“Marruecos no es precisamente un país en guerra, ni inestable, ni del que haya que huir”, ha respondido ahora el TSJC, que considera “banal” la alegación.

Además, señala que las sentencias no están obligadas a “responder pormenorizadamente a todas las argumentaciones o alegaciones contenidas en los escritos de las partes”, aunque en cualquier caso considera “irrelevante la motivación o intencionalidad finalista del autor”.

“La intención final del apelante de huir de su país en busca de un futuro mejor es la finalidad de todo inmigrante ilegal, pero ello no implica ausencia de dolo”, insiste la sentencia.

Al respecto, señala que en España la inmigración ilegal no está penada (“a diferencia de tantas otras legislaciones de otros países”, subraya), pero “sí lo está la acción de favorecerla”, que es lo que considera que hizo el acusado como patrón de la embarcación.

Sobre este punto, la defensa también cuestionaba que no había pruebas suficientes de que él fuera quien patroneara la patera. Sin embargo, la sentencia se remite a la declaración de un policía que intervino en las diligencias, y que en un vídeo grabado por uno de los inmigrantes que participaban en el viaje, identificó al acusado manejando la embarcación.

Así, confirma la condena por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya que el fallo señala que la “precariedad” de la embarcación -que como todas las pateras, carecía de sistemas de seguridad o chalecos salvavidas- puso “en peligro la vida de las personas que viajaban a bordo”.

La sentencia también apunta que “otras personas” habrían participado en la organización del viaje, pero no han sido “identificadas”, por lo que solo condena a este joven. Ahora, para cumplir la pena se le descontará el tiempo que ya pasado en la cárcel, dado que se encuentra en prisión provisional desde el 22 de octubre de 2021.

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