Condenada una empresa a indemnizar a una madre a la que negó un permiso para cuidar de su bebé en Canarias

La trabajadora solicitó el permiso para atender a su hijo enfermo aportando un informe emitido por una facultativa del Servicio Canario de la Salud en el que se indicaba expresamente la necesidad

Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria
Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria

CCOO ha celebrado en la mañana de este lunes "una importante victoria en materia de conciliación, igualdad y protección de la infancia". Una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha condenado a Aeromédica Canarias SLU por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora y de su bebé de quince meses al negarle el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. 

La resolución, conseguida por los servicios jurídicos de CCOO, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas y establece que la actuación de la empresa constituyó una discriminación por razón de género y una vulneración del interés superior del menor, obligando a Aeromédica Canarias a devolver los salarios descontados e indemnizar por daños morales tanto a la madre como al propio niño. 

La trabajadora solicitó el permiso para atender a su hijo enfermo aportando un informe emitido por una facultativa del Servicio Canario de la Salud en el que se indicaba expresamente la necesidad de que el menor permaneciera bajo los cuidados de su madre durante tres días. Sin embargo, la empresa denegó el permiso al considerar insuficiente la documentación presentada y exigir detalles sobre la enfermedad y su gravedad. 

Para CCOO, la posición mantenida por Aeromédica Canarias supone una interpretación profundamente deshumanizada de las relaciones laborales, al anteponer criterios burocráticos al derecho de un menor enfermo a recibir los cuidados de su madre. La sentencia deja claro que ninguna empresa puede exigir a las personas trabajadoras revelar información médica sensible ni someter el ejercicio del derecho al cuidado a valoraciones empresariales sobre la gravedad de una enfermedad. 

Especial relevancia tiene el hecho de que el Tribunal haya aplicado expresamente la perspectiva de género y el principio del interés superior del menor, reconociendo además el denominado "estrés por crianza" y la sobrecarga que siguen soportando mayoritariamente las mujeres por la doble presencia entre el trabajo y las responsabilidades familiares. 

CCOO considera que este fallo supone un hito jurídico de enorme importancia porque envía un mensaje claro al conjunto del tejido empresarial: los derechos de conciliación no son favores de las empresas, sino derechos fundamentales que deben ser respetados. 

Asimismo, el sindicato destaca la trascendencia de que el TSJC reconozca al bebé como víctima directa de la vulneración y condene a la empresa a indemnizar también al menor.

 

Los derechos de la infancia, en el centro de las relaciones laborales

Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y a la Confederación Sindical internacional (CSI) excepcional que sitúa los derechos de la infancia en el centro de las relaciones laborales y fortalece la protección del derecho al cuidado. 

Desde CCOO se advierte de que seguirá combatiendo en los tribunales cualquier práctica empresarial que convierta la maternidad, la paternidad o las responsabilidades familiares en motivo de discriminación o castigo. 

Porque ninguna persona trabajadora debería verse obligada a elegir entre cuidar a un hijo enfermo o conservar su salario. Y porque el derecho al cuidado también es un derecho de los niños y las niñas.