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La Audiencia da la razón a Club Lanzarote y recupera el deslinde de veinte metros en el Hotel Natura

Sobre la segunda parcela, la Sala de lo Contencioso deja el deslinde en manos de la Administración General del Estado, que tendrá que tener en cuenta el aprovechamiento urbanístico de la parcela

Hotel Natura Palace. Foto: Grafcan.
Hotel Natura Palace. Foto: Grafcan.

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado "en lo sustancial" el recurso contencioso administrativo interpuesto por Club Lanzarote contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el deslinde aprobado en 2024, que establecía una servidumbre de protección de cien metros en dos parcelas de su propiedad.

El fallo judicial ha aceptado una parte del planteamiento de Club Lanzarote en lo que respecta al Hotel Natura Palace, construido sobre una de las fincas afectadas. En ese caso, la Audiencia Nacional ha decidido anular el deslinde de cien metros aprobado por la Administración General del Estado en la finca número 15.167 y devolverla a la servidumbre inicial de veinte metros. 

En este caso, la Sala acepta "dejar sin efecto" las anotaciones realizadas en el Registro de la Propiedad sobre esta parcela de Club Lanzarote.

 

La servidumbre de la segunda finca, en manos de la decisión del Estado

Sobre la segunda finca, la Audiencia Nacional expone que "ni necesariamente tiene que fijarse en cien metros" por entender que en esta otra parcela habría "incumplido los plazos de ejecución", ni reducirse a veinte metros, sino que deja en manos del Estado "fijar el ancho de servidumbre de protección". 

En este punto, la resolución judicial señala que el Estado tendrá que tener en cuenta el aprovechamiento urbanístico de la parcela, donde para determinar la anchura del deslinde influirá la caída del Plan General de Yaiza de 2014. 

Al mismo tiempo, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que para determinar si la propiedad cumplió la obligación de urbanizar dentro del tiempo previsto se debe tener en cuenta lo construido a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 y no los avances posteriores. 

Esta resolución responde a un recurso interpuesto en septiembre de 2024 por Club Lanzarote S.A. contra la Administración General del Estado. En este recurso, la empresa lanzaroteña expuso que los terrenos afectados por el deslinde de cien metros ya tenían un plan parcial aprobado, Plan Especial Centro Interés Turístico Nacional Montaña Roja, que se venía desarrollando "conforme a sus previsiones" cuando entró en vigor la ley de costas.

Frente al recurso, la Administración General del Estado había solicitado que se desestimara la demanda de Club Lanzarote S.A. Ante el fallo judicial se puede interponer un recurso de casación en un plazo de 30 días desde su notificación. 

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