LA SENTENCIA REPRODUCE LAS LLAMADAS DEL CONDENADO POR AMENAZAR A SU EX

"Te voy a reventar el coche. Y sabes que no me pueden echar la culpa a mí"

La sentencia recoge las conversaciones de Alexis Rodríguez Araujo "amedrentando" a su ex pareja. El propio acusado reconoció las amenazas y otros dos delitos por los que fue condenado, pero negó que fuera el autor del incendio del vehículo?

16 de agosto de 2016 (02:41 CET)
Te voy a reventar el coche. Y sabes que no me pueden echar la culpa a mí
Te voy a reventar el coche. Y sabes que no me pueden echar la culpa a mí

"¿Tú no me vas a putear en el juicio? Tú verás lo que te voy a hacer", "te voy a dejar un regalito", "vas a flipar". Frases como ésta dirigió Alexis Rodríguez Araujo a su ex pareja, que en ese momento ya había interpuesto una denuncia contra él por delitos de violencia contra la mujer y estaba a la espera de que se celebrara el juicio. Tras recibir esas amenazas, la víctima presentó una nueva denuncia que dio lugar a otra causa, y que se resolvió el pasado 12 de julio en un juicio rápido en el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife. 

Durante la vista, el acusado mostró su conformidad y aceptó una pena de dos años de cárcel por un delito de amenazas y dos de quebrantamiento de una medida cautelar. Y es que aunque en el marco de la otra causa se le había impuesto una orden de alejamiento y tenía prohibido acercarse o hablar con su ex pareja por cualquier medio, el propio acusado reconoció que incumplió esta orden y la llamó por teléfono. "¿A que te reviento el coche hoy?", "¿a que te lo reviento esta noche? ¿Quieres verlo? Sí, esta noche te voy a reventar el coche", le dijo en una de esas llamadas, según señala la sentencia en los hechos probados.

Unas semanas después de producirse esas amenazas, concretamente el pasado 20 de junio, el vehículo de la víctima sufrió un incendio durante la noche. Al día siguiente, el acusado fue detenido por la Guardia Civil, que fue quien informó el pasado jueves en un comunicado del resultado del juicio. Sin embargo, lo que el condenado negó ante la juez y sigue negando hoy, según han hecho saber a La Voz desde su defensa, es que fuera él quien provocó el incendio. Y es que aunque fue detenido tras este suceso e incluso este hecho fue el detonante para que se decretara su ingreso en prisión provisional, finalmente no se le condenó por ese delito.

 

"Pide cinco meses y vete de la isla"


Inicialmente, tanto la Fiscalía como la acusación particular pedían en sus escritos de calificación que Alexis Rodríguez Araujo fuera condenado también por un delito de daños, por quemar el coche de su ex pareja. Sin embargo, ambas acusaciones accedieron durante la vista a retirar este cargo, por el que pedían otros dos años de cárcel y una indemnización de 5.032 euros por los daños en el coche. De esta forma, el acusado aceptó el resto de hechos que se le imputaban y la condena, que pasó a ser firme, al dictarse con un acuerdo de conformidad.

No obstante, entre los hechos que sí reconoció el ahora condenado, se encuentran las amenazas con causar daños en el vehículo de la víctima, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso La Voz. "Mañana me voy de la isla y te voy a reventar el coche. Y no me pueden echar la culpa a mí. Tú lo sabes ¿no? (…) Porque yo no estoy en la isla. ¡Vaya que es fácil!", le decía en esas llamadas telefónicas. 

Según la sentencia, con eso pretendía "amedrentar" en su ex pareja, de cara al juicio que tenía pendiente por la denuncia inicial. "Pide cinco meses sin cobrar dinero y vete de la isla, cinco meses", le advertía. Además, también incluía otras amenazas, en las que le advertía con difundir fotografías privadas de la víctima: "Te voy a decir una cosa, mira mi whatsapp y te vas a ver tu foto. ¿Quieres verlo ahora?"

 

Otra condena por coacciones y amenazas


Además de tener al menos un juicio más pendiente, por la primera denuncia de su pareja, sobre el acusado pesaban ya otros antecedentes penales antes de ocurrir estos hechos. Alexis Rodríguez Araujo, que reside en la isla pero es natural de Cuba, fue condenado en diciembre de 2014 por un delito de desórdenes públicos a 4 meses y 15 días de prisión, y a un año más de cárcel por un delito de "obstrucción a la justicia, por coacciones o amenazas sobre peritos, testigos o partes" de un procedimiento judicial.

Además, sobre él pesaban esas medidas cautelares ordenadas por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Arrecife, que el pasado mes de febrero dictó una orden de protección sobre su ex pareja, prohibiéndole aproximarse a ella o comunicarse por cualquier medio, mientras se instruía esa causa inicial. Sin embargo, "con total conocimiento de las prohibiciones impuestas, con absoluto desprecio hacia las mismas y pleno conocimiento de su acción", mantuvo al menos dos conversaciones telefónicas con su ex pareja. Y en ellas profirió las amenazas que dieron lugar a esta nueva causa, que ha terminado juzgándose antes, al tramitarse con un juicio rápido, en el que además se dictó una sentencia de conformidad.

De esta forma, el fallo ya es firme, ya que durante la vista las partes manifestaron su intención de no recurrirlo. Así, se le impuso un año de prisión por un delito de violencia de género contra la mujer, en su modalidad de amenazas, y otro año de prisión por dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Además, se le privó del derecho a la tenencia o porte de armas durante tres años y se le prohibió acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por un periodo de cuatro años.

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