Considera probado que hubo relaciones sexuales, pero no abusos

La Audiencia absuelve al hombre que fue acusado de abusar de su hijastra de 14 años

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Juan Manuel Domínguez Marín. Este hombre, que pasó cerca de dos años en prisión preventiva, estaba acusado de haber abusado sexualmente de su ...

8 de marzo de 2012 (16:42 CET)
La Audiencia absuelve al hombre que fue acusado de abusar de su hijastra de 14 años
La Audiencia absuelve al hombre que fue acusado de abusar de su hijastra de 14 años

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Juan Manuel Domínguez Marín. Este hombre, que pasó cerca de dos años en prisión preventiva, estaba acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra, cuando ésta tenía 14 años.

El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de prisión de 10 años y una indemnización para la víctima de 14.000 euros por los daños morales ocasionados. La misma pena había sido solicitada por la acusación particular, quien pidió una indemnización de 60.000 euros.

Durante el juicio, Marín reconoció que había tenido relaciones sexuales con la menor, aunque aseguró que habían sido consentidas. La sentencia ha dado por bueno su testimonio, al dudar "de la veracidad del testimonio de la menor", ante "las contradicciones" del mismo, durante la vista oral que se celebró el pasado jueves. De hecho, durante la misma, el propio fiscal destacó las incoherencias en el relato de la joven.

En concreto, en el juicio, la menor no habló de un delito continuado de abusos sexuales, sino de agresión sexual. La joven no sólo utilizó el término "violación", sino que explicó que las relaciones sexuales completas fueron con "previos actos violentos del procesado, quien le sujetó los brazos y piernas, hasta el punto de que le dejó moratones".

Esta versión, sin embargo, según se destaca en la sentencia, no fue dada "ni en la denuncia inicial ante la Guardia Civil (en la que incluso se niega la existencia de amenazas), ni en su exploración judicial ante el instructor se habla de estos actos violentos".

Incluso, apunta la sala, "durante esta segunda exploración, la menor señala que la primera penetración se produjo en la segunda vez que el procesado se acercó a ella, cuando en la denuncia inicial y en la vista señala que fue en la tercera vez en la que el procesado se acercó cuando se consumó el acto sexual"."No son estas las únicas contradicciones, habiendo afirmado ante los peritos que fueron tres las relaciones, y en el Juzgado y en la vistaque fueron cinco", añade.Del mismo modo, "no se identificó exactamente igual la habitación", en la que se había producido el segundo encuentro sexual por parte del procesado.

Asimismo, la sentencia hace referencia a una carta de felicitación que la menor entregó al procesado y que fue enseñada durante el juicio, en la que la joven le decía que esperaba "ser mayor para poder salir con él. "Lo mismo puede significar únicamente cariño hacia una figura casi paterna como dice la menor o una declaración de amor como sostiene la defensa".

Hechos probados

Lo que sí considera probado la sala es que, desde mayo a julio de 2009, el procesado mantuvo relaciones sexuales con la menor, en el domicilio en el que convivía en Playa honda, "siendo la menor hija de la compañera sentimental del procesado". Como consecuencia de estas relaciones sexuales, "la menor quedó embarazada, siéndole provocado el aborto a principios del mes de septiembre de 2009, resultando tras los análisis que el procesado era el padre del feto".

Por el contrario, no se considera probado que el procesado "usara la violencia, intimidación, o se prevaliera de la relación que mantenía con la madre de la menor, o la forzara de cualquier manera para mantener las citadas relaciones sexuales".

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