Los hechos ocurrieron en marzo de 2008 en Puerto del Carmen

El Supremo ratifica una condena de seis años de cárcel contra un hombre que se coló en un apartamento y abusó de una turista

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de seis años de cárcel contra Rosendo Díaz, de 43 años de edad, por un delito de abuso sexual y una falta de lesiones cometidos en ...

23 de abril de 2013 (01:09 CET)
El Supremo ratifica una condena de seis años de cárcel contra un hombre que se coló en un apartamento y abusó de una turista
El Supremo ratifica una condena de seis años de cárcel contra un hombre que se coló en un apartamento y abusó de una turista

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de seis años de cárcel contra Rosendo Díaz, de 43 años de edad, por un delito de abuso sexual y una falta de lesiones cometidos en Puerto del Carmen en 2008. El acusado recurrió el fallo de la Audiencia Provincial, dictado en julio de 2012, pero el TS ha rechazado los argumentos de su defensa.

En la nueva sentencia, fechada el pasado 7 de marzo, el Supremo sostiene que en las actuaciones que se siguieron contra el acusado hay pruebas "suficientes" e "inculpatorias" para quebrar la presunción de inocencia y agrega que la Audiencia valoró en su día "racionalmente los indicios probatorios existentes".

Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2008, cuando la víctima, una turista de 56 años, se encontraba durmiendo sola en un apartamento de Puerto del Carmen, mientras su marido se había quedado con unos amigos en otra habitación de mismo complejo. Según la sentencia, "sabiendo que se encontraba sola", el acusado se coló en apartamento y "con ánimo de satisfacer su deseo sexual", "procedió a introducir los dedos en la vagina" de la víctima.

Al despertarse la mujer, "se puso a gritar pidiendo auxilio, ante lo que el procesado se colocó encima de la misma para evitar que gritara y con ánimo de menoscabar su integridad física la agarró por los brazos, produciéndose un forcejeo, en el curso del cual le ocasionó lesiones", como distintas equimosis y hematomas.

"Ante los gritos de la víctima", continúa la sentencia, "acudió en su auxilio su marido y otros vecinos, todos los cuales se encontraban en ese momento en el apartamento adyacente, quienes detuvieron inmediatamente al acusado en la puerta de dicho apartamento hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil".

La defensa "insólita" del acusado

Durante el juicio, el acusado llegó a sostener que las relaciones fueron consentidas, pero admitió que en un momento determinado la mujer gritó, lo que según su versión motivó que el marido entrara en la casa. "Este argumento parece ciertamente insólito, absolutamente irracional, si justamente la aparente víctima estaba manteniendo una relación sexual consentida a espaldas de su marido", asegura el fallo de la Audiencia, que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Supremo.

Según la versión del ahora condenado, conoció a esta turista noruega la noche anterior en un bar próximo al complejo, y volvió a verla en el mismo sitio día de los hechos, cuando "de buenas a primeras la víctima empezó a mandar notas escritas en español, a través de un camarero, encaminadas a mantener relaciones esa noche".

Sin embargo, la sentencia considera increíble esta versión, ya que ni la denunciante ni ninguno de sus acompañantes entendían nada de español. Además, el condenado no pudo aportar estas supuestas notas manuscritas, y los camareros del bar negaron ante la policía que hubieran hecho de mediadores durante esa noche.

Además de los seis años de prisión, la Audiencia Provincial prohibió a Rosendo Díaz, natural de Pontevedra, comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros en ocho años, y le impuso una multa de 270 euros y la obligación de indemnizar a la afectada con 3.200 euros.

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