El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el empresario lanzaroteño Pablo Betancor, haciendo así firme la sentencia que el pasado mes de marzo le condenó a un año y ocho meses de cárcel por un delito de estafa. El auto del Supremo, fechado el pasado 23 de octubre y del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró probado que Betancor "engañó" a una familia para que le entregara sus ahorros, un total de 80.000 euros, para invertirlos en una supuesta empresa que en realidad no tenía actividad.
Los hechos ocurrieron en el año 2008, cuando Pablo Betancor dirigía una asesoría de la que era cliente una de las víctimas. "Ante la consulta que éste le hizo sobre cómo invertir cierta cantidad de dinero suya y de su familia, (Betancor) le ofreció invertir en una empresa dedicada a la limpieza de chicles (Gumbusters Canarias SL), de la que era administrador, y que pretendía extenderse por todo el archipiélago canario, reflejando una situación de actividad, solvencia y expansión empresarial y prometiendo una alta rentabilidad", sostiene el auto del Supremo.
En virtud del contrato que firmaron, la familia entregó 80.000 euros a modo de préstamo, que supuestamente iban a invertirse en la expansión de la empresa. A cambio, debían recibir un interés anual del 10 por ciento, además de un 25 por ciento de los beneficios de explotación. Sin embargo, solo lograron cobrar los dos primeros pagos y, a partir de ahí, tuvieron que empezar constantes visitas al despacho de Betancort para reclamarle el dinero, del que casi siete años después solo han logrado recuperar 22.000 euros.
"Puesta en escena" y "fabulación planificada"
"Se trató de una puesta en escena sobre inversiones muy ventajosas que no respondían a la realidad, con entidad para que los perjudicados confiaran en la solvencia y seriedad de las operaciones que se les ofrecían, cuando todo respondía a la fabulación planificada para conseguir error en los perjudicados, con la consiguiente entrega de una importante suma de dinero, con evidente ánimo de lucro", recoge el auto del Supremo.
Y todo ello, "aprovechando la confianza existente con uno de los perjudicados", al que Betancor conocía desde hacía años, y a través del que también accedió a los ahorros de su madre y de su hermana, a los que ahora tendrá que devolver el dinero. Además, Pablo Betancor también ha sido condenado a pagar las costas del primer juicio y de este recurso ante el Supremo, así como a abonar una multa de 1.680 euros.
En cuanto a su posible ingreso en prisión, lo habitual es que no se cumpla la pena de cárcel cuando es inferior a dos años y un día de cárcel, pero será el tribunal que le condenó en primera instancia quien decida ahora cómo se ejecuta la sentencia.
No se sabe qué hizo con el dinero
Tanto la Audiencia Provincial en su sentencia como el Supremo ahora en su auto subrayan que ni siquiera se sabe qué hizo Pablo Betancor con el dinero que recibió de esta familia, aunque lo que consideran acreditado es que no lo invirtió en la empresa, lo que prueba que "no tenía intención alguna" de pagar lo acordado a las víctimas.
Además, la sentencia contra la que el Supremo no ha admitido el recurso de casación subrayaba las "contradicciones" del acusado durante el juicio. "Señaló que los 80.000 euros los empleó en pagar deudas anteriores de la empresa, así como en abonar el canon correspondiente a la concesionaria, maquinaria, productos químicos y salario de los empleados. Sin embargo, no aportó factura alguna sobre estos extremos, señalando, de forma ciertamente evasiva, que las facturas debían estar reseñadas en la contabilidad de la empresa, la cual no se ha aportado a la causa y que, según lo expuesto, no fue presentada en el Registro Mercantil desde el año 2001", sostenía la sentencia.
Respecto a los trabajadores a los que supuestamente pagó con parte de los 80.000 euros, el propio acusado reconoció después que la empresa "no tenía empleados fijos en plantilla, sino que se contrataban en función de los trabajos que se concertaban". Unos trabajos que realmente no existieron durante ese periodo. De hecho, durante el juicio Betancor solo pudo acreditar un servicio prestado por la empresa, en el aeropuerto de Lanzarote, y se realizó en el año 2005, tres años antes de firmar el contrato con la familia a la que estafó.
"Se puede concuir de forma lógica y razonable que la empresa no tenía actividad alguna desde el año 2005, dato que ocultó a los perjudicados cuando en el año 2008, uno de ellos acudió a solicitarle información de dónde invertir sus ahorros", subraya el auto del Supremo.
Ni documentos ni recuerdos
Durante el juicio, Pablo Betancor llegó a afirmar que "no recordaba" si entre los años 2005 y 2008 se llevó a cabo algún trabajo por la entidad Gumbusters. Algo que "resulta ilógico" para el Tribunal, ya que era apoderado y administrador de la empresa, que era de carácter familiar. Además, tampoco aportó documentación sobre trabajos o facturas (salvo el de 2005 en el aeropuerto). Ni siquiera la contabilidad de la empresa.
El resto de la documentación que aportó en el juicio, se limitaba a un presupuesto que presentó al Ayuntamiento de Agüimes y varios correos electrónicos remitidos a distintas administraciones, pidiéndoles que certificaran que habían recibido presupuestos de la empresa y visitas del acusado, pero ninguno de esos mails tiene respuesta.
"El acusado no pudo dar en el juicio oral una explicación razonable a su forma de actuar. Su declaración fue ambigua, con respuestas evasivas, no recordando datos esenciales de la actividad de su propia empresa", insistía la Audiencia en su sentencia, que ha pasado ya a ser firme.
Betancor culpó "a la crisis sobrevenida"
Por su parte, tanto en el juicio como en su recurso ante el Supremo, Betancor defendió que no había existido "engaño" y alegó que si incumplió el contrato firmado fue "a causa de la crisis económica sobrevenida", por lo que entendía que "las reclamaciones pendientes deberían haberse dirimido en la vía civil".
Sin embargo, el Supremo rechaza éste y otros argumentos y sostiene que en su recurso, la defensa de Betancor "no parte de los hechos declarados probados" en la sentencia, "sino que prescinde de ellos". Y los hechos probados, según el auto, "no se corresponden con una persona que no pudo atender a los compromisos adquiridos por problemas sobrevenidos".
Además, respecto a otro de los argumentos del recurso, en el que la defensa de Betancor se aferraba a un supuesto error formal en el auto de apertura de juicio oral, el Supremo responde que "ninguna infracción se ha producido del principio acusatorio, ni se ha causado indefensión al recurrente, quien en todo momento ha conocido los delitos por los que era objeto de acusación".