Durante el juicio, el fiscal Ignacio Stampa aumentó la pena solicitada de 8 a 10 años de prisión y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial ha impuesto tres años y seis meses de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta a cada uno como autores del delito de detención ilegal, un año de prisión y tres de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autores de un delito contra la integridad moral y cuatro años de cárcel, cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 15 meses a razón de 6 euros diarios por un delito de falsedad documental oficial. Por último, el agente Javier R. C. ha resultado además culpable por falta de lesiones y condenado a pena de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.
Las costas procesales y una indemnización a Geroge Annan de 3.000 euros por daños morales correrá a cargo de los dos acusados, además de otra indemnización de 1.200 euros que tendrá que pagar Javier R.C. por las lesiones causadas a Annan.
Hechos probados para la Justicia
El Tribunal presidido por la jueza Oliva Morillo Ballesteros estima probado que en la madrugada del 5 de noviembre de 2005, a la salida del bar de Arrecife "El Linde" Javier R.C. preguntó a George Annan, que estaba acompañado de otro compatriota, "¿Qué, vendes algo?", a lo que Annan le respondió "¡yo no vendo nada!, ¿quién es usted para decirme qué?". A partir de ahí el agente empujó al africano mientras que el otro acusado, Juan Carlos E., se ocupaba del amigo de Annan que logró huir.
Annan emprendió la huida pensando que quienes le perseguían eran "bandidos", pero finalmente fue alcanzado en la calle La Porra, donde Javier R. C. le tiró al suelo y le propinó una patada en el ojo que le causó hematomas y contusiones de las que no se curó hasta 30 días después.
Después de que Javier R. C. llamara a otro compañero del cuerpo que estaba dentro del bar, conocido como Pesi, para pedirle refuerzos y de que éste le dijera a los dos agentes que soltaran a Annan, finalmente Pesi llamó a la comisaría. Varias dotaciones policiales llegaron al lugar y, sin que los dos culpables se identificaran en ningún momento, ni le informaran de su detención o sus derechos, solicitaron unos grilletes a los compañeros recién llegados, que se llevaron a Annan a dependencias policiales.
Según explica la sentencia, continuaron las irregularidades porque fueron los propios policías condenados, pese a estar fuera de servicio y a que aseguraban que Javier R.C. había sido agredido por Annan, quienes se ocuparon de las gestiones propias de la detención. Y mientras tanto, según considera probado la sentencia, no faltaron insultos, los que le dedicó Juan Carlos E. al detenido después de pedirle que le mirara. "Le dio dos manotazospara que la volviera a agachar (la cabeza) gritándole `ningún puto negro de mierda me ha hecho lo que tú me has hecho´, ´baja la cabeza, mono de mierda´".
El tribunal considera probado también que a instancias del policía que se encargó del atestado del suceso, los agentes acudieron al médico para justificar una agresión previa del hombre que habían detenido ilegalmente. "Durante el trayecto en el vehículo policial, los acusados fueron riéndose, de broma e incluso golpeándose y empujándose con el fin de presentar alguna lesión, pero por el camino", explica el dictamen. Ya a la vuelta, el agente Juan Carlos E. discutió con el policía instructor del atestado al que dijo que no tenía "ni puta idea", cuando éste le solicitó detalles de lo ocurrido. Juan Carlos E., según la sentencia, obligó a su compañero a consignar los hechos tal como él se lo iba dictando.
Mentiras detectadas por el tribunal y testigos "con amnesia"
Las consideraciones que de la vista oral hace el Tribunal son demoledoras para los dos culpables y algunos de los testigos que desfilaron ante la Sala en los dos días que duró el juicio. El tribunal considera tras la valoración "en conciencia" de las pruebas practicadas, que estas son de signo "inequívocamente incriminatorio". Y es que estiman que está "indudablemente probado" que los agentes detuvieron a Annan sin motivo. Según el tribunal, los ahora culpables "no soportaron que `un negro de mierda` (ésa es la consideración que tiene la víctima para los acusados) pudiera hacerles frente manteniendo de forma firme que no había hecho nada".
Además, tiene palabras para los testigos que acudieron por la defensa, en su mayoría compañeros del Cuerpo Nacional de Policía, considerando que "la vista oral supuso un triste espectáculo con unos testigos, agentes de policía compañeros de los acusados, en que, salvo honrosas excepciones, (?), no recordaban o no querían recordar nada". Y es que en el juicio oral, algunos compañeros incurrieron en contradicciones con la declaración que previamente habían hecho, teniendo en muchos casos que refrescarles la memoria el Fiscal que llevó el caso, Ignacio Stampa.
Detención ilegal
A continuación el tribunal determina que los acusados "mienten" y desgranan las contradicciones en las que incurrieron en sus declaraciones acerca de, entre otras cuestiones,la llamada que hizo Javier R.C. a su compañero Pesi yacerca de la agresión inexistente de Annan a Javier R. C. "Cuando el delincuente fabrica la historia, se le suelen pasar desapercibidos pequeños detalles y es a través de los mismos como se confirma que su versión no se adapta a la realidad. Así ocurre en el presente caso", considera el Tribunal, que se declara "acostumbrado" a que los imputados "inventen la versión que más les favorezca, pero no cuando se trata de policías que están en el banquillo".El tribunal estima que la detención de Annan fue "contraria a la Ley"
Ataque a la integridad moral
El Tribunal entiende que los insultos de "mono de mierda", entre otros, así como la conducta de Javier R. C. colocándole al detenido ilegalmente la hoja derechos delante de los ojos cuando uno lo tenía cerrado por el golpe que él mismo propinó, son vejatorias y considera que "pocas cosas son tan ilustrativas de la maldad, crueldad y degeneración en las que a veces incurre el género humano como el ejercicio de la violencia y la humillación de quien se encuentra en una posición de inferioridad y desprovisto de la posibilidad de defensa".
Falsedad en documento público
El tribunal estima que los ya condenados "narraron al instructor los hechos tal y como ellos querían y que, a la postre, se ha demostrado que no se adaptan a la realidad. Se considera que los hechos son típicos, constitutivos del delito de falsedad", porque no es cierto que Annan insultaran o agredieran a uno de los agentes.