El fallo reconoce que el Ayuntamiento capitalino deberá adoptar medidas para controlar los excesos de los ruidos que suponen una vulneración de los derechos de los vecinos de la zona

El TSJC desestima la suspensión cautelar de los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Comunidad de ...

31 de enero de 2007 (11:43 CET)
El TSJC desestima la suspensión cautelar de los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife
El TSJC desestima la suspensión cautelar de los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios de la calle de San José número 21, y otros, contra el Ayuntamiento de Santa Cruz, sobre protección de derechos fundamentales, "pero sin que haya lugar a la adopción de la suspensión de los Carnavales de 2007 solicitada".

En el apartado quinto del fallo emitido a mediodía de hoy, la Sala no estima procedente la suspensión cautelar de los Canavales de 2007 pues, según se indica textualmente "de la ponderación de intereses en conflicto que debe efectuarse, ha de considerarse como predominante el interés general, ya que no se debe olvidar que, de lo que se trata, es de la suspensión de una de las Fiestas de la mayor importancia y trascendencia de la ciudad, y que su adopción produciría un gran perjuicio a la sociedad".

El citado fallo reconoce que el Ayuntamiento capitalino deberá adoptar medidas para controlar los excesos de los ruidos que suponen una vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, pero desestima la suspensión cautelar solicitada por los propietarios de la Comunidad de Vecinos de la calle San José número 21 y otros, explica el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e un comunicado.

En consecuencia, y después de enumerar los diferentes fundamentos de derecho y de invocar a la Constitución Española como a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala recuerda que el Ayuntamiento "deberá establecer los límites precisos tanto de los decibelios de la música como respecto a su emplazamiento y horarios con el fin de proteger el derecho al descanso de los ciudadanos", pero insistiendo, en el apartado quinto del fallo, en la improcedencia de suspender la fiesta en la calle por el ya mencionado carácter predominante del interés general sobre el particular y para evitar el gran perjuicio que la suspensión de los actos provocaría en la sociedad.

ACN Press

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