El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que vuelva a analizar los pleitos interpuestos por los propietarios de Alegranza y decida "en consecuencia, respetando las exigencias legales de congruencia y motivación". En concreto, pide al TSJC que vuelva a pronunciarse sobre el uso de Alegranza y sobre la indemnización de 63,2 millones de euros que reclaman los propietarios.
El TSJC dictó dos sentencias en 2009 y anuló parte de un acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre la aprobación definitva del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, que establecía limitaciones en el uso de este Islote. El Supremo ya se pronunció sobre una de estas sentencias y ordenó al TSJC que volviera a analizar las limitaciones de Alegranza.
En una sentencia fechada el 11 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo afirma que lo que interesaba a los demandantes no era la "declaración de nulidad de precepto alguno", sino el reconocimiento del derecho a ser indemnizados por las limitaciones. "La sala de instancia ha incurrido en incongruencia por decidir acerca de una pretensión que no se había formulado", falla el Supremo.
Este Tribunal considera que "el único modo de decidir lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate será reponer igualmente estas actuaciones para que la sala del TSJC resuelva ambos pleitos" de los propietarios de Alegranza. De esta manera, ordena al TSJC revisar estas sentencias "de forma coordinada", después de "analizar y examinar de nuevo si el modo de proceder la Administración Autonómica, al aprobar la Cotmac el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, fue ajustada o no a derecho".