EN SU AUTO, CONCLUYE QUE NO CABE EL DESAHUCIO POR PRECARIO

El Supremo frena otro desahucio en las antiguas casas de la Iglesia y rechaza el recurso de la empresa

Recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial ya recogió la existencia de un título de arrendamiento de 1988 que "legitima el uso de la vivienda" y que, por tanto, no cabe "el desahucio por precario"?

18 de junio de 2014 (09:00 CET)
El Supremo frena otro desahucio en las antiguas casas de la Iglesia y rechaza el recurso de la empresa
El Supremo frena otro desahucio en las antiguas casas de la Iglesia y rechaza el recurso de la empresa

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Juan Antonio Rivera, S.L., contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dio parcialmente la razón a una de las inquilinas de una vivienda, que en su día la Iglesia vendió a esta empresa. La resolución ya es firme, sin que "quepa hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".

En este auto, de fecha de 27 de mayo de 2014, el Supremo recuerda que la sentencia recurrida, en el Fundamento de Derecho Tercero, concluye sobre la existencia de título, un contrato de arrendamiento suscrito en 1988, que "legitima el uso por parte de la recurrida de la vivienda, lo que comporta, ineludiblemente, como consecuencia lógica, que no quepa el desahucio por precario".

La empresa alegó en estos recursos una infracción de la doctrina jurisprudencial del Supremo, que declara la necesidad de acreditar el pago de renta para la existencia de contrato de arrendamiento. En este sentido, la recurrente entendía que nada se había acreditado en el procedimiento que permitiera concluir que existía un contrato de comodato con esta inquilina.

Sin embargo, el Supremo asegura que este motivo del recurso "incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional", ya que la aplicación de la jurisprudencia de la sala invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial de Las Palmas considere probados.

Y es que la recurrente, en "clara discrepancia con la valoración probatoria que de la documental obrante en autos ha efectuado la Audiencia Provincial", mantiene que no se ha acreditado el pago de renta que vendría a determinar la existencia de contrato de arrendamiento que excluyese el precario. "Dichas alegaciones no pueden prosperar por cuanto se apartan claramente de los hechos probados fijados por la sentencia recurrida", afirma el Supremo.

 

"Como consecuencia lógica", no cabe "el desahucio por precario"


En cuanto al motivo segundo del recurso, el Supremo afirma que también incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional. "Dichas alegaciones no pueden prosperar, ya que atendiendo al Fundamento de Derecho Tercero,  existiendo un contrato de arrendamiento y, por tanto, título legítimo para usar la vivienda, no procede al desahucio por precario", afirma el Supremo en este auto, en el que insiste en que la "improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto". 

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