Yaiza responde al Cabildo sobre el caso del hotel ilegal Papagayo Arena

Desde el Consistorio aseguran que "sin la autorización turística del Cabildo y el informe favorable de Costas no puede resolver licencia urbanística de este hotel ni de ningún otro"

20 de agosto de 2024 (21:10 CET)
Actualizado el 20 de agosto de 2024 (21:36 CET)
Fachada del Ayuntamiento de Yaiza
Fachada del Ayuntamiento de Yaiza

El Ayuntamiento de Yaiza ha salido al paso de la nota de prensa emitida por el Cabildo en la que afirmaba que “en el informe aprobado por el Consejo de Gobierno se advierte a la propiedad de dicho hotel que la autorización turística provisional está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, así como a la autorización preceptiva de Costas”.

Desde el Consistoiro aclara que "la Ley 2 / 2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en su Artículo 4, apartado 1, deja constancia que con carácter general la implantación de nueva oferta alojativa turística en el caso de traslado de la capacidad de alojamiento en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, queda expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos cabildos insulares. Asimismo, la autorización previa será exigible en las misma islas para las renovaciones y ampliaciones que conlleven incremento de plazas del propio establecimiento turístico, cuando así lo exija expresamente la normativa territorial a nivel insular”.

POr tanto, dicen desde el Ayuntamiento que "en el caso de que el complejo alojativo de referencia cumpliera con los parámetros del Plan General vigente, no puede conceder licencia urbanística sin la autorización turística previa de la Primera Corporación insular, Institución que titula la misma nota informativa diciendo que el Cabildo cumple con la sentencia del TSJC e inicia el expediente para autorización turística provisional del hotel conocido como Papagayo Arena, por tanto comunica que solo ha iniciado el expediente y por tanto no lo ha resuelto".

Pero además, y no es un asunto menor, como bien conoce la opinión pública, el 2 de julio de 2024, la directora General de Costa y el Mar, por delegación de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictó Orden Ministerial de rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo – terrestre, estableciendo que la servidumbre de protección en Playa Blanca, y en el entorno del proyecto de referencia, es de 100 metros y no de 20 metros.

El Ayuntamiento añade que "el Cabildo solicitó entonces a Yaiza, el 7 de agosto, un nuevo informe técnico de compatibilidad donde la Administración local comprueba y expone la afección de la parcela del hotel por la rectificación del deslinde por parte de Costas. El Ayuntamiento avisa que debe respetar los usos y cumplir con las determinaciones de la normativa por lo que además de la autorización turística del Cabildo necesita el visto bueno de Costas, así que en tanto en cuanto no tenga ambas autorizaciones no podrá emitir resolución ninguna sobre el proyecto de legalización del hotel. Yaiza espera los informes preceptivos y tampoco sabe si la autorización del Cabildo estará o no condicionada".

El Ayuntamiento explica que "no expresamente por el hotel Papagayo Arena, sino por la amplia franja de afección en territorio municipal, recurrirá el nuevo deslinde de Costas, y tiene constancia que particulares también lo harán, sin embargo, de momento, desconoce si el Cabildo procederá de igual forma".

Por último, desde el Consistorio reiteraa "su absoluta disposición de cooperación con la Justicia y recuerda una vez más que el expediente de legalización de este hotel y todos los complejos con licencias anuladas están supervisados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias". En todo caso, "el Ayuntamiento siempre ha velado en todo el proceso porque el proyecto de legalización del Papagayo Arena subsane la ocupación de los viales públicos peatonales de acceso a la costa para entonces efectuar el análisis de cumplimiento de los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, retranqueos y alturas", concluye.

 

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