La Consejería estima un recurso de la empresa, en el que alegaba que presentó en su momento la solicitud de autorización para iniciar la actividad y que había sido la Administración la que no resolvió.

Turismo deja sin efecto una sanción a los apartamentos Nazaret, en Costa Teguise, por estar abiertos sin autorización

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha estimado el recurso de alzada de Apartamentos Mansión Nazaret, de Costa Teguise, contra una resolución del mismo organismo que le había impuesto ...

27 de noviembre de 2008 (03:06 CET)
Turismo deja sin efecto una sanción a los apartamentos Nazaret, en Costa Teguise, por estar abiertos sin autorización
Turismo deja sin efecto una sanción a los apartamentos Nazaret, en Costa Teguise, por estar abiertos sin autorización

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha estimado el recurso de alzada de Apartamentos Mansión Nazaret, de Costa Teguise, contra una resolución del mismo organismo que le había impuesto en enero de 2008 una sanción de 30.000 euros por estar abierto sin contar con la autorización necesaria para ello, según publica este jueves el Boletín Oficial de Canarias.

La Viceconsejería de Turismo inició el expediente sancionador en el año 2007 contra estos apartamentos por cometer una infracción administrativa a la normativa turística consistente en "estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos, constando de sesenta unidades alojativas".

Posteriormente, la empresa Promociones Nazaret, SL interpuso un recurso que ahora ha sido estimado. La empresa alegaba varios motivos. En primer lugar, que presentó en su momento solicitud de autorización para iniciar la actividad y que había sido la Administración la que no resolvió expresamente la solicitud.

Además, la empresa consideraba que existía indefensión al con motivarse la sanción impuesta y, por tanto, la proporcionalidad de la misma y también que el procedimiento sancionador, no iniciado de oficio, había caducado.

La resolución de la Consejería desestima los argumentos presentados por la empresa pero señala que debe decidir "sobre cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados".

En la respuesta al recurso de alzada, la Viceconsejería observa que existió un vicio invalidante en la resolución de inicio ya que se impuso la multa por no cumplir el Decreto de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, y esta norma no se puede aplicar a este caso porque se trata de un establecimiento extrahotelero. La normativa que se le debe aplicar es el Decreto sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

ACN Press

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