La empresa titular de bodegas Stratvs, BTL Lanzarote, alegó en un juicio que el suelo sobre el que construyó el aparcamiento "ni siquiera es de su propiedad". De esta manera se defendió de la demanda de una clienta, que pedía responsabilidades a BTL y a la aseguradora (Allianz Seguros y Reaseguros S.A), porque su vehículo sufrió un incendio en ese aparcamiento y la empresa se negaba a pagarle los daños.
"La entidad BTL Lanzarote manifiesta que el terreno ni siquiera es de su propiedad, aunque se hayan realizado obras de acondicionamiento", señala la sentencia de la Audiencia Provincial, al reproducir los argumentos de la defensa. De esta forma, la empresa reconoció en ese pleito (utilizándolo en su defensa) uno de los hechos que se le imputan a Juan Francisco Rosa en el caso Stratvs. Es decir, que levantó el macro complejo en suelo que no era suyo. La mayor parte tenía otros dueños, entre los que se encuentra la familia Negrín, pero también se ocupó suelo público, concretamente para hacer el aparcamiento.
Según relata la Fiscalía en su escrito de acusación, presentado el pasado mes de abril, la obra del parking "carecía de cualquier título que la amparase y, además, invadía terrenos de dominio público y zona de servidumbre y afección a la carretera insular LZ-30 (Teguise-Uga)". En total, solo el aparcamiento "ocupa una superficie de unos 1.500 metros cuadrados".
Los trabajos del aparcamiento se realizaron entre los años 2007 y 2008 y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) del Gobierno de Canarias, que no frenó las obras de la bodega, del restaurante, ni del resto de instalaciones, sí actuó en este caso. Tras abrir un expediente por infracción urbanística, el 7 de octubre de 2008 acordó la suspensión y el precinto de las obras del aparcamiento.
Sin embargo, ese precinto se ejecutó más de cinco meses después, cuando la obra "ya estaba concluida", por lo que no tuvo efectos prácticos. Ni siquiera se impidió el uso del aparcamiento. De hecho, estuvo utilizándose hasta diciembre de 2013, cuando la juez instructora del caso Stratvs, Silvia Muñoz, decretó el cierre cautelar de toda las instalaciones.
La dueña del coche perdió el pleito
En cuanto al juicio por ese incendio de un vehículo en el aparcamiento de Stratvs, tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como el fallo posterior de la Audiencia Provincial, fechado el 25 de abril de 2014, rechazaron las pretensiones de la demandante.
En ambas sentencias se considera acreditado que el fuego no se originó por un fallo en el coche e incluso se señala que el incendio fue provocado. Sin embargo, la Audiencia considera que Stratvs no estaba obligada a ofrecer un servicio de vigilancia en el aparcamiento, ya que éste no es cerrado ni de pago, por lo que no debe responder por los daños sufridos por el vehículo.
"En el presente caso no existe contrato de aparcamiento", señala la sentencia, que agrega que "la zona de aparcamiento es libre y abierta" y que "no se cobra precio ni se acredita que se oferte por la bodega como servicio vigilado a los clientes del restaurante". Además, es aquí donde la Audiencia reproduce ese otro argumento de la defensa, que alegó que el terreno "ni siquiera es propiedad" de BTL Lanzarote, aunque pese a ello construyó ahí un aparcamiento, cuyo uso estaba vinculado a la actividad de este macro complejo.
Había vigilante, que causó más daños al vehículo
Aunque la sentencia exculpa a Stratvs porque "no se comprometió a la custodia del vehículo ni a la vigilancia del mismo", en la zona sí había un vigilante de seguridad privada cuando ocurrieron los hechos. Sin embargo, su intervención terminó causando más daños al vehículo, según considera acreditado la sentencia. De hecho, la demandante llegaba a plantear la posibilidad de que el vigilante hubiera sido el causante del incendio, debido a las "contradicciones" e "incongruencias" en su declaración.
Entre otras cosas, se refería a la forma en que éste narró "cómo explotó una de las ventanas del coche, demostrándose después que el fuego fue tan leve que era imposible una explosión, y que las ventanas fueron rotas desde el exterior". Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia consideran que "no queda probada la responsabilidad del vigilante en la provocación del incendio". De hecho, subraya que no se presentó una denuncia por esos hechos "ni han sido investigados".
Así, concluye que los daños "proceden al parecer de un hecho presuntamente delictivo de un tercero, que se introdujo en el mismo (probablemente tras fracturar la luna de la puerta del copiloto) abriendo la guantera y colocando una fuente de calor en la bandeja o tapa abierta de la misma, que provocó el incendio". Después, se sumaron los "daños provocados por el vigilante de seguridad, como la rotura de la luna y el vaciado de los extintores sobre la tapicería, con la finalidad de apagar dicho incendio, y que, en consecuencia, en principio evitaron un mal mayor".
"Razonable" que el incendio pareciera mayor
Al respecto, la demandante alegaba que la magnitud del fuego no justificada los daños causados por el vigilante. Sin embargo, la Audiencia considera que "es razonable pensar que visto desde el exterior sugiriera un incendio de mayor intensidad del que, después de apagado, se constató que tuvo lugar en el interior del vehículo", lo que justificaría su actuación. En cualquier caso, el vigilante no llegó a declarar en este pleito, por lo que la sentencia señala que "son muchas las hipótesis que pueden realizarse, sin que ninguna tenga una constatación probatoria en autos".
En su demanda, la dueña del vehículo planteaba este tema en primera instancia, reclamando responsabilidades a la empresa, al considerar que un trabajador a su cargo fue responsable del incendio. En caso de que no se estimara esta posibilidad, y se considerara que el autor fue "un tercero desconocido", pedía que BTL y la aseguradora respondieran de los gastos "al hallarse el vehículo en las instalaciones del recinto empresarial, bajo custodia y por seguridad ofrecida por la propia bodega". Sin embargo, esto también fue rechazado por la Audiencia, que considera que la empresa "no se comprometió a la custodia del vehículo ni a la vigilancia del mismo", dadas las características del aparcamiento y que éste no era de pago.