TENDRÁ QUE COMPARECER EN EL JUZGADO EL PRÓXIMO 30 DE JULIO

San Ginés, citado a declarar por presuntos delitos al incautar la desaladora

El presidente del Cabildo tendrá que comparecer en el Juzgado el próximo 30 de julio. Junto al él han sido citados José Juan Hernández Duchemín y Domingo Pérez Callero...

16 de julio de 2015 (17:37 CET)
San Ginés, citado a declarar por presuntos delitos al incautar la desaladora
San Ginés, citado a declarar por presuntos delitos al incautar la desaladora

El presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, ha sido citado a declarar el próximo 30 de julio en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, para responder por los presuntos delitos cometidos en la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Así lo ha confirmado la propia institución en un comunicado, en el que asegura que el presidente declarará en calidad de "querellado". Junto a él, también han sido citados los gerentes del Consejo Insular de Aguas y del Consorcio de Aguas, José Juan Hernández Duchemín y Domingo Pérez Callero.

La querella fue presentada por Club Lanzarote, que acusaba a San Ginés y a los dos funcionarios de presuntos delitos de prevaricación y coacciones. Y aunque inicialmente fue archivada por el Juzgado de Instrucción, el pasado 23 de junio la Audiencia Provincial estimó un recurso de la empresa y ordenó que se siguiera tramitando la querella y que se investigara lo sucedido, al apreciar indicios de delito.

Según sostenía la Audiencia en su resolución, los hechos que rodearon a la incautación de la desaladora de Montaña Roja "revelan indicios evidentes de una injusticia y de la utilización espuria de una medida cautelar", así como hasta dos actos "presuntamente delictivos". Entre otras cosas, la incautación se ejecutó sin una orden judicial, pese a que hasta dos leyes distintas establecen que es necesaria una orden judicial para autorizar "la entrada en domicilios, así como en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración".

 

"Mensaje de tranquilidad" de San Ginés


En su comunicado, el presidente afirma que quiere "trasladar a la población su tranquilidad ante esta citación", que asegura que era "esperada". "A mi entender difícilmente podrían existir responsabilidades penales por unos hechos validados en primera instancia por los tribunales, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Canarias nos ha quitado parcialmente la razón, síntoma de al menos una evidente controversia jurídica", sostiene San Ginés.

Al respecto, cabe recordar que lo que hicieron los tribunales "en primera instancia" fue rechazar las medidas cautelares solicitadas por Club Lanzarote, pidiendo que se le devolviera la planta incautada mientras se resolvía el fondo del pleito. Sin embargo, además de que ese auto no suponía "validar" la actuación de la institución, lo cierto es fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una contundente sentencia fechada el pasado 17 de junio. En esa sentencia, el TSJC estima el recurso presentado por Club Lanzarote y califica de "grave" la actuación de la administración, ya que ejecutó esa incautación sin orden judicial y sin haber tramitado el oportuno expediente.

"Confío plenamente en la Justicia y por tanto en que decaigan finalmente las acusaciones que Club Lanzarote ha vertido sobre los gerentes del Consejo, del Consorcio y sobre mi persona", insiste San Ginés en su nota de prensa. Además, asegura que su actuación "estuvo avalada e indicada en todo momento por diversos informes técnicos y jurídicos de la Corporación", aunque no se han hecho públicos ni en el comunicado precisa quién los emitió.

 

"Reiteradas advertencias del Diputado del Común"


El presidente del Cabildo también sostiene que su decisión de incautar la desaladora como medida cautelar, dentro de un expediente sancionador por tres faltas leves y una menos grave, fue "consecuencia de las reiteradas advertencias del Diputado del Común por la ilegal venta de agua a terceros que estaba teniendo lugar, exhortando en reiteradas ocasiones a esta Presidencia a actuar, so pena de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el Código Penal". Es decir, según San Ginés, actuaron "bajo advertencia del Diputado del Común de resultar imputados por inacción, lo cual nos abocaba, bien a la clausura, con el consecuente desabastecimiento a vecinos e industria turística, o bien a incautar para garantizar el suministro de agua potable".

Al respecto, cabe recordar que Club Lanzarote sostiene que tenía autorización para el funcionamiento de esa planta y que cuando ésta caducó en 2012, solicitó una prórroga pero nunca recibió respuesta. "Por más que el sentido del silencio sea negativo, no lo es menos que la Administración está obligada a resolver", sostenía al respecto la Audiencia Provincial, que considera que "escudar la ausencia de autorización en un previo incumplimiento no parece de recibo". Además, añadía que el Consejo Insular de Aguas tampoco puede argumentar que esa denegación por silencio fuera firme cuando se procedió a incautar la planta, ya que "en ausencia de acto expreso, el plazo de seis meses para recurrir en sede contenciosa no ha vencido. Es más, ni tan siquiera se ha iniciado", agregaba.

Sobre este punto, Club Lanzarote señala además en su querella que aunque la autorización que tenía era por ocho años, en el permiso también se establecía que estaría vigente por ese periodo "o hasta cuando entrase en servicio" la red de abastecimiento del Consorcio o de Inalsa en esa zona. Por eso, considera que el "silencio" de la administración a su solicitud "sólo se explica por la actitud interesada del Consejo Insular de Aguas", que asumió la gestión de la planta y se la entregó después a Canal Gestión Lanzarote.

 

Había peligro de "desabastecimiento", según San Ginés


Por su parte, Pedro San Ginés asegura que "la incautación en todo momento ha obedecido a la defensa de los intereses generales de los vecinos de Montaña Roja, por cuanto los referidos informes apuntaban a la obligatoriedad de la referida clausura de la planta con las graves consecuencias de desabastecimiento de miles de vecinos y turistas de los complejos turísticos que ello habría tenido".

Además, asegura ahora que "una vez incautada la planta, y aunque ya teníamos indicios de ello, se constató la comisión de graves hechos presuntamente delictivos por parte de Club Lanzarote en el funcionamiento del conjunto de la infraestructura incautada, hechos que aparecen reflejados por el instructor del expediente sancionador en cuyo marco se produjo la incautación, y que serán puestos en conocimiento de la Justicia a la mayor brevedad posible, por si como apunta el instructor pudieran ser constitutivos de delito".

Ahora, asegura que "gran parte de dichas irregularidades ya han sido subsanadas por Canal Gestión Lanzarote" y sostiene que su citación en el procedimiento penal les dará "la oportunidad de aportar el expediente completo que no obra en poder de dicho Juzgado y por tanto las razones que motivaron la incautación". Mientras tanto, a la espera ahora de esta vía penal abierta por Club Lanzarote, en vía contencioso administrativa el pleito ya se resolvió con esa sentencia del TSJC que anuló la incautación y ordenó devolver las instalaciones a Club Lanzarote, aunque la Corporación ha presentado un recurso alegando que el fallo es inejecutable.

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