En pleno celebrado este viernes, en el Ayuntamiento de San Bartolomé, se ha aprobado iniciar la tramitación para la defensa de la autonomía local contra los artículos 1º y 2º y disposiciones afectadas de le ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en línea con los acuerdos relacionados con la FECAM en defensa del municipalismo canario, visto los artículos 140 y 141 de la CE que no sólo garantizan y protegen la existencia de municipios y provincias, sino que configuran ambas entidades integrando un nivel en la articulación territorial del Estado, atribuyendo a sus órganos, ayuntamientos y diputaciones, las funciones de gobierno y administración de municipios y provincias, al tiempo que legitiman sus políticas como expresión del pluralismo político y manifestación del principio democrático.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local invierte radicalmente esta interpretación. El Estado deja de ser garante de la autonomía para municipios y provincias y pretende pasar a impedir o dificultar la mejora y ampliación de la autonomía local por las Comunidades Autónomas.
Tres grandes bloques de contenidos de la Ley 27/2013 son los que lesionan la garantía constitucional de la autonomía local; el desapoderamiento competencial de los municipios con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución; la inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local y la vulneración del principio democrático en el ámbito local.
Por todo ello en pleno celebrado este viernes se ha aprobado "iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional".
En segundo término se ha aprobado "solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria".
Por último, se ha aprobado "facultar y encomendar a la Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Bartolomé, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución".