Recurso de CC sobre el pliego de condiciones para la gestión indirecta del servicio de guaguas

Luis M. Morales Cabrera, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Coalición Canaria, con domicilio a efectos de notificaciones en el propio Ayuntamiento, comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo:Que con fecha de 27 de ...

15 de octubre de 2010 (15:19 CET)

Luis M. Morales Cabrera, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Coalición Canaria, con domicilio a efectos de notificaciones en el propio Ayuntamiento, comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo:

Que con fecha de 27 de septiembre de 2010, el pleno del Ayuntamiento de Arrecife aprueba el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnico-económicas para la Adjudicación en Régimen de Gestión Interesada del Servicio Urbano de Transportes Público Colectivo del Municipio de Arrecife, publicado en el BOP de Las Palmas número 130 de 8 de octubre de 2010, que mediante Decreto CO 327/2010 firmado por el Alcalde con fecha 28 de septiembre de 2010, que altera la forma de presentación de las proposiciones, sin que esta modificación haya sido aprobada por el Órgano de Contratación, además de no constar ni en el pliego, ni en sus anexos, la relación de materia inventariable que existe en estos momentos en el servicio de transporte urbano, además de las instalaciones a ceder. A todo esto se une la puesta a disposición del explotador del servicio que salga del procedimiento abierto, vehículos que han sido cedido en precario al Ayuntamiento de Arrecife y que no son propiedad de este.

Hechos:

Primero. Que mediante Decreto del Alcalde de fecha 28 de septiembre de 2010 y número 327/2010, se rectifica el pliego de condiciones administrativas y técnico-económicas en su cláusula 7, pasando, a que las propuestas deben ser presentadas en tres sobres diferentes, cuando el Pleno del pasado 27 de septiembre, órgano de contratación, establecía dos. Esta alteración del pliego de condiciones ha de ser aprobada por el mismo órgano que ha resuelto las condiciones de externalizacion del servicio urbano de transporte de viajeros del municipio de Arrecife y no por otro no competente en este caso.

Segundo. El punto 27 del Pliego de Condiciones, estable como estacionamiento de las guaguas en las cocheras que el Ayuntamiento ponga a su disposición, sin que en el mismo, ni en ninguno de sus anexos se determine cuales serán estas instalaciones, ni en las condiciones que se encuentran las mismas, como si se hace con los vehículos, líneas o precios, que constan en el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno.

Tercero. El Ayuntamiento de Arrecife posee material propio para la reparación de las guaguas, además de otro material inventariable específico del servicio de transportes, al que no se hace referencia en ninguno de los apartados de dicho pliego, ni en sus anexos. Material de alto coste económico (canceladoras, maquinaria de taller, elevadores, etc.) que es propiedad del Ayuntamiento de Arrecife y que como el resto de bienes que se ponen a disposición en el Pliego de Condiciones, estos también deben constar.

Cuarto. En el pliego de condiciones para la adjudicación en régimen de gestión interesada del servicio urbano de transportes públicos colectivos del municipio de Arrecife, en su anexo 1 determina la relación de vehículos que se pondrán a disposición de la empresa adjudicataria, donde consta una serie de ellos que forman parte del patrimonio municipal (0943GMG, 0956GMG, 0957GMG, 0962GMG, 3037GMG), pero el resto son propiedad del Cabildo de Lanzarote, cedidos en precario al Ayuntamiento de Arrecife para el servicio publico de transportes de viajeros, sin que hasta el momento se haya firmado acuerdo entre las dos administraciones para que esto sean utilizados por un tercero y máxime cuando el pliego de condiciones estable textualmente en su apartado 26 titulado material móvil, que el "Ayuntamiento, a propuesta de la empresa, podrá autorizar la enajenación de los vehículos que se estime no estén en condiciones o sean innecesarios para el desarrollo del servicio. El resultado económico que se produzca por tal enajenación será considerado como ingreso de explotación", situación incierta ya que la institución municipal no puede autorizar la enajenación de bienes que no sean de su propiedad.

Por todo lo expuesto, tenga a bien admitir el presente escrito, y en su consecuencia tener por solicitado al órgano competente del procedimiento abierto para la adjudicación en régimen de gestión interesada del servicio urbano de transporte público colectivo, del Ayuntamiento de Arrecife, la anulación y en consecuencia la retirada de dicho procedimiento, por constar en el mismo con graves irregularidades jurídicas, administrativas y el incumplimiento de normativas necesarias, que genera indefensión jurídica tanto al Ayuntamiento como al posible concesionario, al vulnerar las condiciones establecidas por el órgano contratante, así como de otras Administraciones. Considerar el mismo como reclamación previa a la vía contencioso administrativa.

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