Dirigida a Pedro San Ginés, presidente del Cabildo

Reclamación a los Presupuestos Generales del Cabildo presentada por el Ayuntamiento de Haría

D. JOSÉ TORRES STINGA, mayor de edad, en calidad de ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, ante el Cabildo Insular de Lanzarote, comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE: Que el Pleno de esa Corporación ...

23 de marzo de 2010 (15:50 CET)

D. JOSÉ TORRES STINGA, mayor de edad, en calidad de ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, ante el Cabildo Insular de Lanzarote, comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE:

Que el Pleno de esa Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2010, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2010 y sus Bases de Ejecución.

Que mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 30 de 5 de marzo del presente año, se sometió a información pública el citado presupuesto durante el plazo de quince días hábiles a fin de que los interesados formularan la reclamaciones ante la citada el Cabildo de Lanzarote.

Que por medio del presente escrito y dentro del plazo legal establecido al efecto vengo en formular RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL CABILDO PARA EL EJERCICIO 2010 con fundamento en la omisión del crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local y sobre los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

I.- MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN.

La presente reclamación se formula tras constatar que el Presupuesto aprobado inicialmente por Pleno del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2010 ha omitido el crédito necesario para cumplir con la obligación económica reconocida por los diferentes acuerdo plenarios adoptados por la corporación insular desde hace más de 30 años a favor del Ayuntamiento de Haría por el apoyo y colaboración (manifestados especialmente en la facilitación de la superficie de los terrenos precisos para la realización de vías, así como en la autorización de obras e instalaciones) y la aportación consistente en la cesión de uso y disfrute de los bienes precisos para la existencia y funcionamiento de los centros turísticos ubicados en el municipio de Haría.

De este modo, es claro que la presente reclamación tiene su encaje legal en el artículo 170.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) y que en consecuencia procede la formulación de la presente reclamación administrativa.

II.- EL PAGO DEL CANON AL AYUNTAMIENTO DE HARÍA ES UNA OBLIGACIÓN EXIGIBLE AL CABILDO DE LANZAROTE.

Con carácter previo al desarrollo de las particulares circunstancias de este caso concreto, conviene fijar los antecedentes que permitirán entender con mayor alcance la legitimidad de la presente reclamación que se formula.

Es un hecho incuestionable que el canon exigible por el Ayuntamiento de Haría al Cabildo de Lanzarote corresponde a una obligación que la corporación insular ha venido reconociendo como propia y que en consecuencia debe reflejarse en el presupuesto propio de la citada entidad local.

Huelga decir que así lo ha venido realizando el Cabildo Insular desde hace más de 35 años. A estos efectos es significativa una de las primeras sesiones del Pleno del Cabildo (10 de diciembre de 1975) donde se reconoció la obligación del Cabildo de Lanzarote de compensar al Ayuntamiento de Haría por la ocupación de los terrenos municipales en los llamados Cueva de los Verdes y Jameos del Agua, en la que se acordó expresamente que dicho compromiso económico debía ir consignado en el Presupuesto Ordinario de la Corporación.

Sin ser la finalidad de esta reclamación identificar la concreta fórmula jurídica que da la necesaria cobertura legal a la situación actual de los centros turísticos ubicados en el municipio de Haría, si conviene realizar las siguientes precisiones jurídicas a fin de evitar cualquier duda que pudiera surgir sobre el reconocimiento del pago de la compensación económica al Ayuntamiento de Haría como obligación propia del Cabildo de Lanzarote.

La actividad que desarrolla el Cabildo de Lanzarote en los Centros Turísticos debe calificarse de actividad de contenido económico e interés público insular. Basta acudir a la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local para comprobar que:

1) Los Cabildos Insulares, en tanto órganos de gobierno, administración y representación de la correspondiente Isla, son competentes para la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Isla (art. 36.1.c y d))

2) Son servicios públicos todos los que tienen a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales (art. 85.1) que pueden prestarse en cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta permitidas por la Ley (art. 85.2).

3) Los Cabildos Insulares pueden ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la CE, tanto en régimen de libre concurrencia, como de monopolio.

Dada la naturaleza y el contenido de la actividad que en este caso se trata, así como la ausencia de cualquier expediente dirigido a legitimar su establecimiento y desarrollo en régimen de monopolio, parece que la actividad encuadra en el ejercicio de la iniciativa pública de actividad económica por razón de interés o utilidad pública de la misma (fomento del desarrollo turístico de la isla) y en régimen de libre concurrencia.

En cualquier caso, es claro que la titularidad de esa actividad ha sido y continúa siendo de la exclusiva titularidad del Cabildo Insular de Lanzarote con independencia de su forma de gestión (ya sea mediante sociedad pública o entidad pública empresarial local).

No obstante esta condición de la actividad de los centros turísticos como exclusivamente insular, la relación jurídica con el municipio de Haría se explica por la necesidad ineludible, para el desarrollo de la actividad, de contar con la disposición (en superficie y subsuelo) de los terrenos o bienes correspondientes que son de propiedad municipal. Se trata por tanto de un acuerdo (acuerdo o convenio de cooperación) entre dos Administraciones locales para el cumplimiento, sobre la base de aportaciones de ambas partes, de una tarea asumida por una de ellas, el Cabildo Insular.

En principio, debe concluirse que entre el Cabildo Insular y el municipio de Haría media un convenio de cooperación o colaboración en un asunto de interés común y para el desarrollo de una actividad de contenido económico y de utilidad pública insular, que tiene- por la índole de su objeto y el carácter de los sujetos que son parte en el mismo- naturaleza administrativa. La ausencia de formalización de convenio en un documento no obsta a la existencia jurídica de aquel, pues la colaboración existe por más de treinta años en el plano de los hechos y las condiciones y pactos que han ido estableciéndose formalmente mediante actuaciones y acuerdos expresos por las corporaciones locales.

Es cierto que la relación, que lleva ya una existencia dilatada en el tiempo, ha atravesado por diversas vicisitudes y nunca ha logrado cristalizar en una precisa fórmula jurídica capaz de proporcionar un perfil nítido a la colaboración o cooperación entre las entidades locales partes. Pero no lo es menos que la relación se estableció, ha funcionado en la práctica de modo estable (sin interrupciones) y subsiste hoy en día, siempre sobre la base y con arreglo a unas condiciones fundamentales determinantes al inicio mismo de aquella relación. Consecuentemente, las llamadas fórmulas provisionales que se han ido concretando a lo largo del período de vigencia de la relación, además de afectar básicamente al elemento contraprestación económica de la aportación municipal, solo suponen una variación en la cuantía- que no en el pacto mismo de contraprestación- como consecuencia de las negociaciones sucesivas al respecto, inevitables por el mismo paso del tiempo y el consecuente desfase de las cuantías previamente establecidas.

Entre el contenido esencial del convenio existente, se encuentra el reconocimiento a favor del municipio de Haría de una compensación o contraprestación por su apoyo y colaboración (manifestados especialmente en la facilitación de la superficie de los terrenos precisos para la realización de vías, así como en la autorización de obras e instalaciones) y la aportación consistente en la cesión de uso y disfrute de los bienes precisos para la existencia y funcionamiento de los centros turísticos. Esta contraprestación o compensación, a la que se hace alusión en la Memoria inicial remitida por el Cabildo Insular al Ayuntamiento en febrero de 1964 y ante la no concreción de la fórmula específica consorcial prevista inicialmente, se materializa primero en una cantidad fija anual, luego en un porcentaje (5%) sobre los ingresos de los centros por concepto de entradas ordinarias y por último en una combinación entre dicho porcentaje y una cantidad fija complementaria, siempre a la espera de la solución definitiva de la participación municipal en la explotación.

Haciendo un breve repaso de algunos de los antecedentes más recientes en los que el Cabildo Insular de Lanzarote ha asumido como obligación económica propia el pago de una contraprestación al Ayuntamiento de Haría por su cooperación en la explotación de los centros, nos encontramos con el acuerdo del Cabildo Insular de Lanzarote de 29 de diciembre de 1981 por el que se reconoció una subvención al Ayuntamiento de Haría por importe de cuatro millones de pesetas por el concepto de la expresada ocupación, o bien el acuerdo plenario de 1 de diciembre de 1983 reconociendo al Ayuntamiento de Haría un canon anual por importe de dos millones de pesetas.

Es significativo también el acuerdo plenario de 16 de enero de 1986 por el cual el Cabildo de Lanzarote acordó reconocer crédito para atender al pago del canon pendiente con el Ayuntamiento de Haría correspondiente al año 1985 y, a la vista de la labor municipal de colaboración con el Cabildo en punto a los centros turísticos, una compensación económica equivalente al 5% de los ingresos trimestrales de los centros ubicados en su término municipal por el concepto de entrada ordinaria, con derecho municipal al acceso de la contabilidad de los aludidos centros.

En definitiva, es claro que el Cabildo Insular de Lanzarote ha venido reconociendo como obligación propia el pago del canon o contraprestación al Ayuntamiento de Haría por la explotación de los centros turísticos en territorio municipal con cargo a su presupuesto ordinario. Y ello, con total independencia de las diferentes fórmulas que, hasta la actualidad, el Cabildo de Lanzarote ha ido aplicando a la gestión de los centros turísticos en el sentido de constituir una sociedad anónima para la gestión y explotación de la totalidad de los centros turísticos o bien una Entidad Pública Empresarial Local (EPEL) denominada "Centros de Arte, Cultura y Turismo" en el año 2004.

III.- EL CABILDO DE LANZAROTE NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR EN SU PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010 EL CRÉDITO SUFICIENTE PARA ATENDER A SU OBLIGACIÓN DE PAGAR AL AYUNTAMIENTO DE HARÍA EL CANON O CONTRAPRESTACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS TURÍSTICOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE HARIA.

Sentado los antecedentes que confirman que el pago del canon al Ayuntamiento de Haría como contraprestación a la colaboración municipal en la explotación de los centros turísticos ubicados en suelo municipal es una obligación exigible al Cabildo de Lanzarote, procede a continuación exponer las diferentes infracciones legales, que a juicio de esta corporación, ha cometido el Cabildo de Lanzarote por elaborar su presupuesto omitiendo dicha obligación.

El Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2010 ha incumplido con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) porque no ha consignado en su presupuesto el crédito suficiente para cumplir con su obligación de pagar al Ayuntamiento de Haría el canon correspondiente al ejercicio 2.010 y el correspondiente al ejercicio 2009 como obligaciones reconocida no satisfecha.

Por lo que se refiere al canon correspondiente al ejercicio 2010, el artículo 165 del TRLHL exige que el presupuesto del Cabildo de Lanzarote (que debe incluirse en el presupuesto general), incluya un estado de gastos y de ingresos para dicho ejercicio. En particular, señala el apartado 1,a) de este artículo que en los estados de gastos deberán incluirse, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones de la corporación.

Y es claro que, tras examinar el presupuesto del Cabildo de Lanzarote sometido a información pública, se puede apreciar que la corporación insular no ha cumplido con el citado precepto legal. El Cabildo Insular de Lanzarote debió incluir en el estado de gastos del presupuesto para el ejercicio 2010 una partida presupuestaría específica que incluyera la cantidad que será abonada al Ayuntamiento de Haría en concepto de canon municipal por su colaboración en la explotación de los centros turísticos ubicados en el municipio de Haría, pues como se ha expuesto constituye una obligación propia de la institución insular.

En particular, el Cabildo de Lanzarote debió consignar en el presupuesto elaborado para el ejercicio 2010 una compensación económica al Ayuntamiento de Haría equivalente al 5% de los ingresos trimestrales de los centros ubicados en su término municipal más una cantidad fija igual a 30.050 ?, cantidades que se le han venido reconociendo en ejercicios anteriores por dicha corporación y que anualmente supone un importe aproximado a 1.000.000 ?.

Sin embargo, analizado el presupuesto aprobado inicialmente para el ejercicio 2.010 se confirma que no existe la correspondiente partida presupuestaria en el estado de gastos que atienda a la citada obligación, lo que significa que el estado de gastos del citado presupuesto no será suficiente para atender a las obligaciones de la corporación insular, lo cual, incumple innegablemente lo dispuesto por el artículo 165 del TRLHL.

Por lo que se refiere a las cantidades devengadas en ejercicios anteriores y aún no satisfechas por el mismo concepto de canon municipal, también es obvio que el Cabildo de Lanzarote debió haber incluido las cantidades que por este concepto le adeuda a la corporación municipal devengados en ejercicios anteriores y aún no satisfechas.

Sin embargo, el citado presupuesto únicamente recoge una partida de gasto (432.740) consignada con crédito por cuantía de 600.000 ? para transferir a la Entidad Pública Empresarial Local con el fin de atender la deuda que ha generado con los Ayuntamientos de la isla, lo cual supone una doble infracción legal.

En primer lugar, el hecho de que la cuantía esté consignada como transferencia de capital a favor de la Entidad Pública Empresarial Local que gestiona los centros turísticos insulares, infringe los propios acuerdos plenarios del Cabildo que consideran el pago del canon al Ayuntamiento de Haría como una obligación propia del Cabildo y no de su entidad pública.

En segundo lugar, resulta del todo evidente que el crédito consignado para la transferencia es absolutamente insuficiente para satisfacer la obligación generada con el Ayuntamiento de Haría en el ejercicio 2009 aún no satisfecha. De acuerdo con el certificado emitido por La Entidad Pública Empresarial Local encargada de gestionar los centros turísticos de titularidad insular, el importe que se adeuda al Ayuntamiento de Haría para el ejercicio 2009 asciende a una cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (959.248,62 ?) (Se acompaña copia de la certificación emitida por la EPEL).

Por tanto es claro que la consignación en el capítulo VII del presupuesto insular de una partida destinada a un "Plan de Emergencia y Rescate de los CACT" que parece responder al pago del endeudamiento que la entidad pública empresarial ha generado con las diferentes instituciones municipales de esta isla, no es suficiente para tal fin, pues sólo la el importe de la deuda con el Ayuntamiento de Haría supera el crédito consignado para satisfacer la deuda con los tres ayuntamientos que actualmente tienen derecho a percibir el citado canon.

En conclusión, tras estudiar y examinar el presupuesto elaborado por el Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2010, existen razones sobradamente fundamentadas en derecho para que por esa corporación se estime la presente reclamación administrativa interpuesta contra la aprobación inicial del presupuesto insular y en su virtud, se incluya en el estado de gastos del mismo, la correspondiente partida presupuestaria que incluya el crédito suficiente para atender al pago del canon que debe abonarse al Ayuntamiento de Haría correspondiente al ejercicio 2010 así como el reconocido en el ejercicio 2009 aún pendiente de imputar al ejercicio 2010.

En virtud de lo anterior,

SOLICITO Que tenga por presentado el presente escrito y por formulada en tiempo y forma reclamación administrativa contra el presupuesto general del Cabildo para el ejercicio 2010 aprobado por el Pleno de esa Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2010 por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a esa corporación y, tras los trámites administrativos preceptivos, acuerde su estimación.

En Lanzarote a 23 de marzo de 2010.

El Alcalde,

Fdo: D. José Torres Stinga

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